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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, miércoles 13 de julio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3121

ORDEN de 20 de junio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la ampliación de especialidades a la Escuela de Música Privada «Sociedad Coral de Bilbao» del municipio de Bilbao (Bizkaia).

Examinada la solicitud presentada por la Escuela de Música Privada «Sociedad Coral de Bilbao» del municipio de Bilbao (Bizkaia), de autorización para la ampliación de especialidades.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Decreto 289/1992, de 27 de octubre (BOPV del 4 de enero de 1993), por el que se regulan las normas básicas por las que se regirán la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2016-2017, a impartir la especialidad de «Órgano» al centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 48016583.

Denominación genérica: Escuela de Música Privada.

Denominación específica: «Sociedad Coral de Bilbao».

Titular: Sociedad Coral de Bilbao.

Domicilio: Felipe Serrate, 2.

Municipio: Bilbao.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Se impartirán en este centro las siguientes enseñanzas:

● Niveles: 1, 2, 3 y 4.

● Ramas:

– Canto: Solista y Coral.

– Instrumental sinfónica: violín, viola, violonchelo, flauta travesera, oboe, clarinete, saxofón, trompa, trompeta y contrabajo.

– Instrumental polifónica: piano, guitarra y órgano.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental