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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, martes 28 de junio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE TOLOSA
2794

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 36/2016 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 36/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Tolosa (Gipuzkoa), a instancia de Maria Cristina Garcia Guisbert contra Reynaldo Mamani Flores sobre regulación de relaciones paterno filiales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 48/2016

Juez que la dicta: D.ª Alba Maria Perez Bustos Manzaneque.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: nueve de mayo de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Maria Cristina Garcia Guisbert.

Abogado: Jose Ramon Aguirrezabala Sagastibeltza.

Procuradora: Maria Del Carmen Chimeno Rodriguez.

Parte demandada: Reynaldo Mamani Flores.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: solicitud de establecimiento de relaciones paterno filiales de menor.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Chimeno en representación de Maria Cristina García Guisbert frente a Reynaldo Mamani Flores, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.– La atribución a de la guarda y custodia de la hija común XXXXX a doña Maria Cristina García Guisbert, manteniendo la patria potestad para ambos progenitores, pero permitiendo su ejercicio único por parte de la madre, quedando suspendido el régimen de visitas a favor del progenitor no custodio. Para el caso de que el demandado restableciera la comunicación con su hija, el régimen de visitas sería el siguiente:

– El padre podrá estar con la menor los fines de semana alternos desde las 10:00 de la mañana del sábado hasta las 20:00 horas del domingo.

– Cuando exista una festividad inmediata anterior o posterior al fin de semana o unida a éste se por un puente reconocido por el colegio donde curse sus estudios la hija menor se considerará este periodo agregado al fin de semana.

– Asimismo la menor podrá estar con el padre la mitad de los periodos vacacionales en Semana Santa, verano y Navidad. En caso de desacuerdo, el padre disfrutará de la estancia con la hija menor la primera mitad de cada periodo vacacional en los años pares y la segunda en los años impares. La hija será recogida y reintegrada por el padre en el domicilio de la madre.

2.– En concepto de alimentos para la menor, el padre abonará de forma anticipada la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales, por doce meses, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designada por doña Maria Cristina. Esta cantidad se actualizará anualmente con efectos de primero de enero, comenzando por enero de 2017, según el Índice de Precios al Consumo que emita el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de la menor previa acreditación y acuerdo entre las partes o, en caso de desacuerdo, autorización judicial.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número......., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Reynaldo Mamani Flores, extiendo y firmo la presente en Tolosa (Gipuzkoa), a nueve de mayo de dos mil dieciséis.

EL SECRETARIO.


Análisis documental