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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, miércoles 22 de junio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE GERNIKA-LUMO
2699

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 375/2015 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor. contenc. 375/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n• 1 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de Marinetza Arias Gonzales contra Fernando Chavez Bustamante sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 61/2016

Juez que la dicta: D./D.ª Vanessa Molinero Gonzalez.

Lugar: Gernika-Lumo (Bizkaia).

Fecha: veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Marinetza Arias Gonzales.

Abogado/a: Francisco Javier Santos Alvaro.

Procurador/a: Monica D'Acquisto Toña.

Parte demandada: Fernando Chavez Bustamante.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: divorcio.

FALLO

Que, estimando la demanda de divorcio presentada por el Procuradora de los Tribunales Sra. D'Acquisto Toña en nombre y representación de doña Marinetza Arias González de Chavez, frente a don Fernando Chavez Bustamante, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas complementarias definitivas las siguientes:

1.– La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.– La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.– La atribución de la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, a la madre, manteniendo el ejercicio compartido de la patria potestad.

4.– la fijación un régimen de visitas respecto de su hija menor y a favor de don Fernando Chavez Bustamante durante los martes desde las 18:00 horas, que la recogerá en el domicilio familiar, hasta las 20:00 horas, que la reintegrará en el domicilio familiar, así como los sábados desde las 12:00 horas que la recogerá en el domicilio familiar, hasta las 16:00 horas, reintegrando a la menor en el domicilio familiar.

En todo caso, dicho régimen de visitas tiene la consideración de mínimo, de modo que nada impide que, por acuerdo entre los progenitores, dicho régimen pueda ser ampliado en las circunstancias que los mismos consideren conveniente.

5.– Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la calle en la calle San Juan n.º 12, 10 derecha de la localidad de Gernika-Lumo, así como del ajuar, enseres y objetos de uso doméstico existentes en ella a la hija menor y a la madre.

6.– Se impone al padre, don Fernando Chavez Bustamante, la obligación de abonar como pensión de alimentos a favor de su hija menor, la cantidad de 250 euros mensuales, cantidad que deberá ser abonada, en los cinco primeros días de cada mensualidad, en la cuenta bancaria que designe doña Marinetza Arias González de Chavez a tal efecto.

Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de 10 de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el periodo diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle, debiendo realizarse la primera actualización el día 1 de enero de 2016.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50%, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

No se imponen las costas de la instancia a ninguna de las partes litigantes, debiendo cada una de ellas soportar las costas causadas a su instancia y siendo las comunes satisfechas por mitad.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma al Registro Civil Central a los efectos oportunos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número O, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Fernando Chavez Bustamante, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia), a veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.

LA SECRETARIO.


Análisis documental