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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 117, martes 21 de junio de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
2681

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 941/2015.

Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Donostia-San Sebastián.

Juicio juicio verbal 941/2015.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios de la calle San Francisco n.º 56 de Donostia-San Sebastián.

Parte demandada: herencia yacente y herederos desconocidos de Jose Marrodan Saenz y Ascensión Balmaseda Ruiz.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alcain, en representación de la Comunidad de Propietarios de Garajes de la calle San Francisco n.º 56 de San Sebastián, frente a la herencia yacente y herederos desconocidos de José Marrodan Saenz y Ascensión Balmaseda Ruiz. Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 4.385,09, junto con el interés legal incrementado en dos puntos devengado desde la fecha de la presente Resolución. Se imponen a la parte demandada las costas del procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 9200 0500 1274 0699 0000 00 094115, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la demandada Herencia Yacente y Herederos desconocidos de Jose Marrodan Sanez y Ascension Balmaseda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia.

En San Sebastián, a 24 de mayo de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental