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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, jueves 2 de junio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2363

ORDEN de 22 de abril de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Ceinmark» de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante del centro privado Educación Secundaria «Ceinmark» de Bilbao, en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional y suprimir varios ciclos formativos de Formación Profesional anteriormente autorizados.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, el Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio (BOE del 5 de septiembre de 2009), por el que se establece el título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Decreto 334/2010, de 14 de diciembre (BOPV del 20 de junio), por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se modifica a partir del curso escolar 2016-2017, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 48009751.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Ceinmark».

Titular: Bilsan, S.L.

Domicilio: Iturribide, 20-22.

Municipio: Bilbao.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización:

– Impartición del Ciclo Formativo de Grado Superior de «Agencias de Viajes y Gestión de Eventos». Capacidad: 1 ciclo, 20 puestos escolares.

Composición resultante:

● Formación Profesional:

○ Familia: Edificación y Obra Civil:

– Ciclo Formativo de Grado Superior de «Proyectos de Edificación». Capacidad: 1 ciclo.

– Ciclo Formativo de Grado Superior de «Proyectos de Obra Civil». Capacidad: 1 ciclo.

○ Familia: Hostelería y Turismo:

– Ciclo Formativo de Grado Superior de «Agencias de Viajes y Gestión de Eventos». Capacidad: 1 ciclo.

– Ciclo Formativo de Grado Superior de «Guía, Información y Asistencia Turísticas». Capacidad: 1 ciclo.

○ Familia: Informática y Comunicaciones:

– Ciclo Formativo de Grado Superior de «Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma». Capacidad: 1 ciclo.

– Ciclo Formativo de Grado Superior de «Desarrollo de Aplicaciones Web». Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental