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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, miércoles 25 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BARAKALDO
2225

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 395/2015 seguido sobre división de cosa común.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Barakaldo.

Juicio: pro. ordinario 395/2015.

Demandante: D.ª Carmen Gomez Arana.

Abogado: Aitor Ignacio Urcelay Goiri.

Procurador/a: Olatz Urresti Elosegui.

Demandado: Francisco Emeterio Chavez Pisco.

Sobre: división de cosa común.

En el referido juicio se ha dictado el 21-03-2016 sentencia y auto de aclaración de fecha 14-04-2016, por la que el fallo ha quedado redactado definitivamente del siguiente modo:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procurador de los Tribunales Dña. Olatz Urresti en nombre de Dña. Carmen Gómez Arana contra D. Francisco Emeterio Chávez Pisco, debo declarar y declaro la extinción del condominio de las partes sobre el siguiente inmueble: elemento n.º 2 constituido por el piso de la mano derecha, según se sube la escalera de la primera planta o piso primero derecha de la casa señalada con el número 5 de la Avenida Ramón y Cajal de Portugalete, con una superficie útil aproximada de 50 metros y 97 decímetros cuadrados, y una cuota de participación en los elementos comunes de ocho enteros y 333 milésimas por ciento, inscrita en el Registro de la Propiedad de Portugalete al tomo 1.639, libro 588, folio 77, finca 9.034, inscripción 8, adjudicando dicha vivienda a Dña. Carmen Gómez Arana, con la obligación de abonar el préstamo hipotecario sobre la vivienda en la cantidad de 101.409, 37 euros, y corresponderá a D. Francisco Emeterio Chávez Pisco y a D.ª Carmen Gómez Arana el pago de la cantidad restante del préstamo hasta 158.013,98 euros; y debo condenar y condeno a D. Francisco Emeterio Chávez Pisco a pasar por estas declaraciones.

Se condena en costas a la parte demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Francisco Emeterio Chavez Pisco y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 14 de abril de 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental