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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 84, jueves 5 de mayo de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1892

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2016, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se renueva la designación a Laboratorio Calibración Insitu Burgos, S.L. como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape y de los destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina) y con motores de encendido por compresión (diesel) respectivamente, y se le amplia en manómetros analógicos y electrónicos para neumáticos de vehículos e instrumentos de pesaje en funcionamiento no automático (40 kg alcance máximo).

Ref.: 01-OV-1012.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 20 de noviembre y 23 de diciembre de 2015, D. Oscar Garcia Zapirain, en nombre y representación de la empresa Laboratorio Calibración Insitu Burgos, S.L., con domicilio en c/ Merindad de Valdeporres, 11, Burgos ha presentado en la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial solicitud de renovación de la designación de organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos en servicio destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina) y de instrumentos en servicio destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diesel). Así mismo, ha presentado solicitud de ampliación de la designación para ser organismo autorizado para la verificación de manómetros analógicos y electrónicos para neumáticos de vehículos y para instrumentos de pesaje en funcionamiento no automático, de hasta 40 kg de alcance máximo.

2.– Por Resolución de 7 de mayo de 2013, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial se renovó la designación a Laboratorio Calibración Insitu Burgos, S.L. como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina) y de instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diesel).

3.– Por Resolución de la Directora de Administración y Seguridad Industrial de fecha 11 de octubre de 2011 se designó a Laboratorio Calibración Insitu Burgos, S.L. como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina) y de instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diesel).

4.– Para la renovación y ampliación de la designación como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaria General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. A tal efecto, se ha presentado Certificado de Acreditación OC-I/243 emitido por ENAC, acompañado del Anexo Técnico Rev. 6, de fecha 10-11-2015, por lo que procede efectuar la renovación y ampliación de la designación solicitada.

Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

2.– El artículo 11 del Decreto 38/2001, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la CAPV, especifica que el órgano competente en materia de industria podrá habilitar a entidades de verificación metrológica para el desempeño de las funciones de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

3.– La legislación básica reguladora del control metrológico de los instrumentos de medida está constituida por la Ley 32/2014, de Metrología, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida y la citada Resolución de 29 de noviembre de 2007.

4.– La Orden ITC/3722/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de instrumentos en servicio sobre los instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina), especifica en el Anexo II los ensayos, su ejecución y los errores máximos permitidos.

5.– La Orden ITC/3749/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de instrumentos en servicio sobre los instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diesel), especifica en el Anexo IV los ensayos, su ejecución y los errores máximos permitidos.

6.– La Orden Ministerial de 25 de abril de 1995, por la que se regula el control metrológico de los manómetros de uso público para neumáticos en sus fases de verificación periódica y después de reparación o modificación.

7.– La Orden de 26 de abril de 2004, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las entidades de verificación de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos y de los manómetros de uso público para neumáticos de los vehículos automóviles.

8.– La Orden ITC/3700/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos provistos o no de dispositivos de predeterminación destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor, especifica en el Anexo II los ensayos, su ejecución y los errores máximos permitidos.

9.– La Orden de 27 de abril de 1999 del Ministerio de Fomento, por la que se regula el control metrológico del Estado, sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Renovar la designación a Laboratorio Calibración Insitu Burgos S.L., como organismo autorizado de verificación metrológica de los instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina) y de los instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diesel).

Ampliar la designación:

a) Para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, de hasta 40 kg de alcance máximo, siendo Clase II m<= 10 kg., Clase III y IIII m<= 40 kg.

b) Para manómetros analógicos y digitales de uso público de 0 a 20 bar.

2.– Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede:

– El ámbito de actuación comprende los instrumentos existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Cuando el instrumento supere los ensayos, la entidad le adherirá la etiqueta de verificación cumplimentada. Se entregará asimismo un certificado de control metrológico, de acuerdo a lo que establezca este Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

Caso de no superación, le adherirá la etiqueta roja de inhabilitación para el servicio. Todo ello de acuerdo a la Resolución de 15 de febrero de 2016 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial por la que se establecen los formatos y contenidos de las etiquetas metrológicas a utilizar por los Organismos de verificación Metrológica en la C.A.E. y con la notificación inmediata a la Delegación Territorial donde radique el instrumento que no haya superado la verificación.

– Efectuada la verificación de que se trate, Laboratorio Calibración Insitu Burgos S.L., precintará el instrumento de acuerdo a lo indicado en la Resolución de 11 de febrero de 2016 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial por la que se establecen los formatos y contenidos de los precintos metrológicos en la C.A.E.

En todos los casos los precintos llevarán las siguientes inscripciones:

a) PRECINTOS DE DOBLE CARA:

(Véase el .PDF)

b) PRECINTOS ADHESIVOS:

(Véase el .PDF)

XX corresponde a los dos dígitos finales del año en que se realiza la verificación

3.– Laboratorio Calibración Insitu Burgos S.L., comunicará anualmente a esta Dirección las tarifas que establezca para los ensayos que se autorizan.

4.– A efectos del registro de organismos autorizados de verificación metrológica de la CAPV, se mantiene la asignación con el N.º. 01-OV-1012 a Laboratorio Calibración Insitu Burgos S.L.

5.– La entidad Laboratorio Calibración Insitu Burgos S.L., estará sometida en todo momento con lo que disponen la Ley 32/2014, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, Ordenes indicadas en los fundamentos jurídicos de esta Resolución, así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

6.– La competencia para efectuar la inspección, intervención y control de las actuaciones realizadas por el organismo designado corresponde a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial. Además, se podrán realizar inspecciones para comprobar el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a esta autorización.

7.– Esta autorización sustituye y anula las otorgadas a Laboratorio Calibración Insitu Burgos, S.L. anteriormente como organismo autorizado de verificación metrológica.

8.– Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridad a la presente Resolución deberán ser notificados a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, que ratificará la autorización o podrá cancelarla en su caso.

9.– En cualquier caso, existirá incompatibilidad e independencia con las actividades de fabricación, comercialización y reparación de instrumentos de medida sometidos a control metrológico, incluyendo la prestación de servicios, así como las que se indiquen según normativa estatal y autonómica.

10.– Son causas de cancelación de la presente autorización, además de los previstos en la legislación vigente, el incumplimiento de las prescripciones establecidas en la misma, la suspensión o revocación de la acreditación, así como la variación sustancial de las circunstancias en que ha sido otorgada. Además podrán ser causa de cancelación de la designación, las irregularidades reglamentarias y administrativas, así como las posibles sanciones en que hubiese incurrido el organismo autorizado de verificación metrológica.

11.– Anualmente y durante el primer trimestre del año, el organismo autorizado de verificación metrológica remitirá a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido. Así mismo, semestralmente se dará cuenta de las verificaciones realizadas en cada Territorio a la Delegación que corresponda.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 2016.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.


Análisis documental