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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 77, lunes 25 de abril de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
1728

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 737/2014 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) Bilbao.

Juicio divor. contenc. 737/2014-k.

Parte demandante: Maria Angeles Garcia Huerta.

Parte demandada: Jose Ramon Santiso Gomez.

Sobre: divorcio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezado y fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 337/2015

En Bilbao, a veinticinco de mayo de dos mil quince.

Vistos por mí, doña María Elena Rodríguez Vadillo, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao y su partido judicial, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado con el número 737/2014, a instancia de doña M.ª Ángeles García Huerta, representada por la Procuradora doña Paula Martínez de Pancorbo Sánchez y defendida por el Letrado don Víctor Antón Ortiz, frente a don José Ramón Santiso Gómez, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de doña M.ª Ángeles García Huerta, representada por la Procuradora doña Paula Martínez de Pancorbo Sánchez, y don José Ramón Santiso Gómez, en situación de rebeldía procesal, con los efectos inherentes a tal declaración.

Comuníquese esta resolución al Registro Civil correspondiente a los efectos registrales oportunos.

No hay expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que es firme en cuanto a la declaración de divorcio, pero que frente a los restantes pronunciamientos de la misma cabe la interposición de recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a contar desde el siguiente a la notificación y siguiendo los trámites previstos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su ulterior resolución por la Audiencia Provincial de Bizkaia.

Para la admisión del referido recurso será preceptiva la previa constitución de un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el modo y forma previstos en la Disposición Adicional 15.ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Así por esta sentencia, lo acuerda, manda y firma doña María Elena Rodríguez Vadillo, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao y su Partido Judicial.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veinticinco de mayo de dos mil quince.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Tablón de anuncios de este juzgado, para llevar a efecto la diligencia de Notificación de la sentencia.

En Bilbao (Bizkaia), a 17 de marzo de 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental