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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, miércoles 20 de abril de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BARAKALDO
1648

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 838/2014.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 838/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barakaldo (Bizkaia), a instancia de Banque Psa Finance Finance Sucursal España contra Francisco Castilla Huelga sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 151/2015

Juez que la dicta: D.ª Susana Diez Martinez de Lahidalga.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: cuatro de noviembre de dos mil quince.

Parte demandante: Banque Psa Finance Finance Sucursal España.

Abogado: Francisco Jose Portilla Higueras.

Procurador: Jesus Fuente Lavin.

Parte demandada: Francisco Castilla Huelga.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Fuente Lavín, en nombre y representación de la entidad Banque PSA Finance, Sucursal España, contra D. Francisco Castilla Huelga, y en su virtud, declaro haber lugar a la misma, y condeno al demandado a pagar al actor la suma de 22.120,20 euros, intereses pactados hasta su completo pago, y costas del procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4683 0000 04 0838 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco Castilla Huelga, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

EL SECRETARIO.


Análisis documental