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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, lunes 18 de abril de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1598

ORDEN de 3 de noviembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Plágaro Fundazioa»

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Plágaro Fundazioa», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 15 de julio de 2014 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Plágaro Fundazioa», fundada por doña Flora Díaz de Tuesta Martínez y don José Rojo Tudela. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 20 de octubre de 2014 informe favorable a su inscripción.

Tercero.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo 3 de sus estatutos, son los siguientes:

El fomento de la cultura mediante la promoción de artes plásticas en general y del impulso y el fomento de la obra plástica contemporánea en particular.

Igualmente dedicará su infraestructura y medios al estudio, divulgación y conservación del legado cultural dejado tras su fallecimiento por el pintor Vitoriano conocido como Moises Alvarez Plágaro, para obtener con ello un mayor reconocimiento artístico a su obra.

Para el cumplimiento de esta finalidad, la Fundación desarrollará, como actividades concretas y más importantes e inmediatas, las siguientes:

– Edición de libros.

– Edición de libros referidos al legado artístico de Moisés Álvarez Plágaro.

– Edición de cualquier otro documento, folletos o revistas en orden a promocionar las artes plásticas.

– Organización y promoción de exposiciones de obras de arte.

– Exposiciones y otras actividades encaminadas a la difusión de la obra particular del pintor Moisés Álvarez Plágaro.

– Expertizaje y certificación de la autoría y autenticidad de la obra del artista Moisés Álvarez Plágaro a través del nombramiento de Comité de Expertos designado para tal fin.

– Actividades de representación y promoción de artistas.

– Actividades de promoción de las artes plásticas.

– Cualesquier otras actividades económicas, cuando ello sea necesario para poder dar cumplimiento a sus fines.

Y, en general cualesquiera otras actuaciones conducentes al mejor logro de sus fines y objetivos.

En todo caso, el Patronato podrá determinar libremente las actividades a desarrollar por la Fundación, que estarán en consonancia con la consecución de determinados objetivos, y serán acordes con los fines fundacionales.

Cuarto.– Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Pintor Obdulio López de Uralde, 9, bajo, esquina con calle Pintor Pablo Uranga, 17, bajo, de Vitoria-Gasteiz, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y sobre todo, en Álava.

Quinto.– La dotación inicial asciende a la cantidad de 253.500 euros, compuesta por una aportación dineraria de 6.000 euros más el patrimonio artístico del pintor Moisés Álvarez Plágaro, constituido por 132 cuadros valorados en 247.500 euros. Se acredita documentalmente la realidad de dichas aportaciones en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Sexto.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales.

Séptimo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, con vigencia de sus nombramientos hasta el 3 de julio de 2019:

– Presidente: doña Flora Díaz de Tuesta Martínez.

– Vicepresidente: don José Rojo Tudela.

– Tesorero: don Enrique Rojo Asin.

– Secretario: don Alfredo Álvarez Plágaro.

– Vocal: doña Maria Puy Ascensión Díaz de Tuesta Martínez.

Todos los nombrados han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36, 37, 38 y 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

VISTAS las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-373, de la constitución de la «Fundación Plágaro Fundazioa», de Vitoria-Gasteiz, así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho séptimo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 3 de julio de 2014, ante el Notario don Enrique Arana Cañedo-Argüelles (n.º de protocolo: 1170).

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 3 del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de noviembre de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental