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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, martes 29 de marzo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 14 DE BILBAO
1305

EDICTO dimanante del procedimiento 416/2015 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 14 (Familia) Bilbao.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 416/2015.

Demandante: Paola Karina Ramirez Bastidas.

Abogado: Oscar Fernandez Sola.

Procurador: Iker Legorburu Uriarte.

Demandado: Alexander Patricio Suarez Andrade.

Sobre: medidas de hijos no matrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado el 16-12-2016 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que debo aprobar y apruebo las medidas reguladoras de las relaciones paterno filiales de la menor XXXXX con sus progenitores doña Paola Karina Ramírez Bastidas, representada por el Procurador don Iker Legorburu Uriarte y don Alexander Patricio Suárez Andrade, en situación de rebeldía procesal, en los siguientes términos:

– El ejercicio de la patria potestad de la menor XXXXX se atribuye exclusivamente a doña Paola Karina Ramírez Bastidas.

– La guarda y custodia de la menor le corresponde a la madre doña Paola Karina Ramírez Bastidas, y residirá habitualmente con ella, en la vivienda sita en la calle José María Ugarteburu n.º 7 5.º D de Bilbao, fijándose éste como domicilio legal de la menor.

– No ha lugar a fijar régimen de visitas alguno.

– Se establece la pensión de alimentos a cargo de don Alexander Patricio Suárez Andrade en favor de su hija XXXXX en una cuantía mínima de 250 euros, por 12 mensualidades, actualizables conforme al IPC a primeros de cada año, pagaderos dentro de los 5 primeros días de cada mes, haciéndose efectivo mediante transferencia en cuenta corriente designada al efecto.

Los gastos extraordinarios serán por mitad, entendiendo como tales los educativos y sanitarios no cubiertos por el sistema público. No se consideran gastos extraordinarios las matrículas escolares, libros o material escolar. El progenitor que aprecie la necesidad de llevar a cabo un gasto extraordinario debe comunicarlo previamente al otro para que preste su consentimiento, salvo en los casos de extraordinaria y urgente necesidad.

No hay pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo, doña María Elena Rodríguez Vadillo, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Bilbao y de su Partido Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Alexander Patricio Suarez Andrade y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 18 de febrero de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental