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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 52, miércoles 16 de marzo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
1163

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario 870/2015.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil - Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: pro. ordinario 870/2015.

Demandante: Gas Natural Servicios SDG, S.A.

Abogado: Juan Jose Lalanne Marin.

Procurador: Javier Area Anitua.

Demandado: Hosteleros Pipo, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 18-02-2016, Sentencia, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

SENTENCIA 40/2016

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Pablo Pablo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Gas Natural Servicios SDG, S.A.

Abogado/a: Juan Jose Lalanne Marin.

Procurador/a: Javier Area Anitua.

Parte demandada: Hosteleros Pipo, S.L.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: resto de ordinarios (42).

Vistos por mí, D. Francisco Javier Pablo Pablo, los presentes autos de juicio ordinario n.º 870, por reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia del Procurador Sr. Área en representación de «Gas Natural Servicios SDG, S.A.», asistida por el Letrado Sr. Lalanne, contra «Hosteleros Pipo, S.L.», en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda de juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, interpuesta por el Procurador Sr. Área en representación de «Gas Natural Servicios SDG, S.A.», asistida por el Letrado Sr. Lalanne, contra «Hosteleros Pipo, S.L.», en situación procesal de rebeldía, y

Condeno a «Hosteleros Pipo, S.L.», a abonar a «Gas Natural Servicios SDG, S.A.», la cantidad de 11.254,67 euros.

La citada cantidad devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para las ejecuciones de Sentencias, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, para el caso de no cumplimiento voluntario.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada. Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0010 0000 04 0870 15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Hosteleros Pipo, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de febrero de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental