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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, martes 1 de marzo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
923

ORDEN de 11 de febrero de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la inscripción por modificación de su ámbito de actuación de la «Fundación Inatec (Innovación Ambiental y Tecnológica)», anteriormente inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción, por modificación de su ámbito de actuación y traslado del Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Inatec (Innovación Ambiental y Tecnológica)», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 7 de septiembre de 2015, tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, la solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, por modificación de su ámbito de actuación y traslado del Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de la «Fundación Inatec (Innovación Ambiental y Tecnológica)», fundada por las entidades mercantiles Anker Medio Ambiente, SL, Deydesa 2000, SL y Reidesa Recycling, SA. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2015, el Registro de Fundaciones requirió a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, teniendo entrada el 11 de febrero de 2016 en el Departamento de Administración Pública y Justicia la documentación solicitada.

Tercero.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 15 de diciembre de 2015 informe favorable a su inscripción.

Cuarto.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo 2 de sus estatutos, son los siguientes:

La investigación y el desarrollo de cuantos productos y procesos en el área medio ambiental sean de interés para la industria en general.

Quinto.– Conforme dispone el artículo 7 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en el Poligono Industrial Goiain, calle San Blas 35 de Legutio (Álava), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad. Auitónoma del País Vasco.

Séxto.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales.

Octavo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, con vigencia en el cargo de cuatro años:

– Presidenta: doña Amaia Treviño Cortázar.

– Vicepresidente: don Ion Erramun Olaeta Bolinaga.

– Secretario no patrono: don Jon Barrenetxea-Arando Calzada.

– Vocal: don Mikel Treviño Cortázar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-405, de la «Fundación Inatec (Innovación Ambiental y Tecnológica)», de Legutio (Álava), por modificación de su ámbito de actuación y traslado del Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho octavo, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 29 de julio de 2015, ante el Notario don Ángel Fernández-Reyes Luis (n.º de protocolo: 1006).

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 4 del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental