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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 40, lunes 29 de febrero de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE BILBAO
911

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 752/2015 seguido sobre contratos en general.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio verbal 752/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Financiera El Corte Ingles E.F.C., S.A. contra Francisco Javier Xalabarde Raton sobre juicio verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 3/2016

Juez que la dicta: D.ª Ana Garcia Orruño.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: once de enero de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Financiera El Corte Ingles E.F.C., S.A.

Abogado: Jose Antonio Moreno Muñoz.

Procurador: Maria Isabel Echevarrieta Alvarez.

Parte demandada: Francisco Javier Xalabarde Raton.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: contratos en general.

FALLO

Estimar en su práctica integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. M.ª Isabel Echevarrieta Álvarez en nombre y representación de Financiera El Corte Inglés, E.F.C., S.A. y condenar a D. Francisco Javier Xalabarde Ratón a pagarle la cantidad 3557,1 euros, el interés pactado y las costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Francisco Javier Xalabarde Raton, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a doce de enero de dos mil dieciséis.

LA SECRETARIO.


Análisis documental