N.º 34, viernes 19 de febrero de 2016
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DISPOSICIONES GENERALES
LEHENDAKARITZA
757
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Habiéndose advertido errores de dicha índole en el texto de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 3, de 7 de enero de 2016, se procede a su corrección:
En la página 2016/33 (41/49),
Donde dice:
«DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Modificaciones de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
Se modifican los artículos del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se relacionan a continuación:»
Debe decir:
«DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Modificaciones de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
Se modifican los artículos del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, que se relacionan a continuación:».