N.º 26, martes 9 de febrero de 2016
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
566
ORDEN de 5 de febrero de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan procedimientos selectivos para el ingreso y acceso al Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como para la adquisición de nuevas especialidades por las funcionarias y funcionarios del citado Cuerpo.
El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el ámbito de su competencia y fiel al principio de «Compromiso con las personas» que guía a este Gobierno, convoca mediante la presente Orden procedimiento selectivo para el ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria. Pretende con esta medida impulsar el empleo público de calidad y dotar de mayor estabilidad al profesorado del sistema educativo vasco, en la confianza de que dicha estabilidad contribuirá a la mejora de la formación y de la educación de nuestros jóvenes y nuestra ciudadanía, en general. Asimismo, convoca procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por las funcionarias y funcionarios del citado Cuerpo.
La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad autónoma del País Vasco, establece en su artículo 16 que el sistema de selección de los funcionarios y funcionarias de carrera docentes será el de concurso-oposición, previa convocatoria pública.
Mediante Orden de 27 de enero de 2016 del Consejero de Administración Pública y Justicia, se ha aprobado la oferta de empleo público de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma Vasca para el año 2016, correspondiente al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, a que se refiere la citada Ley 2/1993, de 19 de febrero.
El artículo 3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establece que las administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en las mencionadas ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.
En cuanto a los sistemas de ingreso y acceso, procede aplicar las disposiciones contenidas en los Títulos III y IV del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. Y en cuanto al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, procede aplicar las disposiciones contenidas en su Título V.
En virtud de cuanto ha quedado expuesto, habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en ejercicio de las competencias que este Departamento tiene atribuidas,
RESUELVO:
Primero.– Convocar procedimientos selectivos para el ingreso y acceso al Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con las plazas anunciadas en la Orden de 27 de enero de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma Vasca para el año 2016, así como el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por las funcionarias y funcionarios del citado Cuerpo.
Segundo.– Aprobar las bases que han de regir los procedimientos selectivos mencionados.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Política lingüística y Cultura, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar igualmente desde aquella misma fecha.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de febrero de 2016.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.
BASES
TÍTULO I
PROCEDIMIENTOS DE INGRESO Y ACCESO
CAPÍTULO I
BASES GENERALES
1.– Objeto, turnos de participación, plazas y normativa aplicable.
1.1.– Se convoca concurso-oposición para el ingreso y acceso al Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
1.2.– Las plazas ofertadas son un total de 577, correspondientes al subgrupo A-1 (Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco).
1.3.– De ellas, se convocan 247 plazas para el turno libre (A), 41 plazas para el turno de reserva por discapacidad (B) y 289 plazas para el procedimiento de acceso a cuerpo docente incluido en un grupo de clasificación superior (D).
1.4.– La distribución de las plazas por especialidad y turno es la siguiente:
(Véase el .PDF)
1.5.– Se reserva un siete por ciento de las plazas para su cobertura por personas con discapacidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.6.– En el caso de que quedaran desiertas plazas ofertadas por el turno de reserva por discapacidad y el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de un grupo superior, se acumularán a las ofertadas por el turno libre.
1.7.– Normativa de aplicación.
Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación:
– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
– Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de personal discapacitado.
– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
– Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
– Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
– Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
– Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes, modificado por el Decreto 42/1998, de 10 de marzo.
– Decreto 263/1998, de 6 de octubre, por el que se establecen, actualizan y ratifican las equivalencias del Certificado de Conocimiento del Euskera EGA y los Perfiles Lingüísticos del profesorado.
– Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
– Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
– Decreto 73/2012, de 15 de mayo, por el que se establecen los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se reconocen títulos y certificados.
– Las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.
CAPÍTULO II
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
2.– Determinación de los requisitos generales y específicos de participación.
2.1.– Requisitos generales.
Las personas que aspiren a ser admitidas en el proceso selectivo deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:
a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o hallarse incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
También podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, de los y las nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o de los estados, en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, y con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separada, por expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni estar inhabilitada para el desempeño de funciones públicas.
e) No ser funcionaria de carrera, funcionaria en prácticas o estar pendiente de nombramiento como funcionaria de carrera del cuerpo al que se opta, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades.
f) Acreditar el perfil lingüístico 2 asignado a las plazas ofertadas, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 2/1993, de 19 de febrero.
No obstante, de conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 47/1993, los profesores interinos, profesoras interinas y contratados y contratadas temporales en puestos de trabajo docentes de Educación Infantil, Primaria/EGB y Enseñanzas Medias en centros públicos a la entrada en vigor de dicho Decreto (3 de abril de 1993) que accedan a la condición de funcionarias o funcionarios, dispondrán de un plazo de tres años desde que tomen posesión, si vinieran impartiendo docencia con nombramiento de euskera o en euskera y se incorporasen a plazas que tuvieran asignado un perfil lingüístico 2 de preceptividad inmediata. Si se incorporasen a plazas cuya preceptividad no fuese inmediata, dispondrán de un plazo de 5 años.
g) Quien no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el español deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que establece el apartado 6.1 de la presente convocatoria.
h) No haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
2.2.– Requisitos específicos.
2.2.1.– Además de los requisitos de carácter general, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes:
a) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para la expedición, del título de Doctor o Doctora, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera, Arquitecto o Arquitecta o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia relacionados en el Anexo III.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión del título oficial de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
Asimismo, acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión de los títulos Profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica, organizados por las Universidades al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como del Certificado de Aptitud Pedagógica, obtenidos antes del, a 1 de octubre de 2009.
A quienes acrediten que antes del término del curso 2008/2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se les reconocerá dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100 de la citada Ley Orgánica.
Están exceptuados de este requisito los que hayan obtenido antes del 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes títulos: Maestro o Maestra, profesor de educación general básica, maestro o maestra de enseñanza primaria, Licenciatura en Pedagogía, Licenciatura en Psicopedagogía y licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.
2.2.2.– En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá acreditarse uno de los siguientes requisitos:
a) Homologación del título, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
b) Reconocimiento de la cualificación profesional para el acceso y el ejercicio de la profesión regulada de Profesor de Educación Secundaria, conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
2.2.3.– Requisitos específicos para participar por el turno de reserva por discapacidad.
Podrán participar por este turno aquellas personas que, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al cuerpo al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes de los Departamentos de Bienestar Social de las Diputaciones Forales, de la Comunidad Autónoma correspondiente, o, en su caso, de la Administración General del Estado, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.
No obstante, si en la realización de las pruebas de la fase de oposición, o durante la fase de prácticas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por las funcionarias y funcionarios del cuerpo y especialidad al que opta, el tribunal o la comisión calificadora de la fase de prácticas, en su caso, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante que podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, la persona aspirante podrá seguir participando de forma condicionada en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con las personas aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones relativas al tiempo y a los medios materiales que habrán de ser solicitadas tal y como se indica en la base 3.1.2 de esta convocatoria.
Quienes opten por este turno de ingreso no podrán concurrir a la misma especialidad por otro turno, ni cambiar de turno con posterioridad.
2.2.4.– Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de un grupo superior.
Podrá participar por este procedimiento el personal funcionario docente de la Comunidad Autónoma del País Vasco clasificado en el subgrupo A-2 que además de los requisitos generales establecidos en la convocatoria, reúna los siguientes:
a) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que se indican en las bases de la presente convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria.
b) Haber permanecido en su cuerpo de origen un mínimo de seis años como personal funcionario de carrera.
c) Acreditar el perfil lingüístico 2, asignado al puesto de trabajo al que pretenda acceder.
Quienes opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por otro turno, ni cambiar de turno con posterioridad.
2.3.– Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionaria o funcionario de carrera, salvo el requisito del perfil lingüístico, que deberá poseerse en el día de la publicación de los resultados de la prueba de acreditación de perfiles lingüísticos prevista en la base 6.2 de la presente convocatoria.
CAPÍTULO III
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
3.– Solicitud de participación, tasas, documentación a presentar junto con la solicitud, lugar y plazo de presentación y calendario de presentación de otra documentación.
3.1.– Indicaciones relativas a la solicitud de participación.
3.1.1.– Las solicitudes a cumplimentar por quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo estarán disponibles en la dirección de Internet http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus – «OPE2016. Enseñanza Secundaria» - «Solicitud de admisión».
Al cumplimentar la solicitud, se obtendrá un acuse de recibo (Ejemplar para la entidad colaboradora), con el número de solicitud asignado y los datos precisos para proceder al pago de la tasa en las formas previstas en la base 3.2. Asimismo, se obtendrá un resguardo para la persona aspirante (Ejemplar para el interesado). Y finalmente, se obtendrá un tercer resguardo (Ejemplar para la administración) que se adjuntará a la documentación que deberá presentar durante el plazo de cumplimentación de solicitudes, según lo previsto en la base 3.3.1.
Una vez cumplimentada la solicitud, el acceso a la información que se publique a lo largo del proceso selectivo, en relación con el expediente de cada aspirante, se realizará en el entorno de irakaslegunea, introduciendo usuario (DNI) y contraseña. Se podrá acceder a dicho entorno a través de las direcciones de Internet http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus («OPE2016. Enseñanza Secundaria») y http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»).
El acceso a dicha información, para aquellas personas aspirantes que ya tienen contraseña facilitada por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (por encontrarse incluidos en la lista de candidatas y candidatos a sustituciones docentes en centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso escolar 2015-2016 o por haber participado en otros procesos), se realizará a través de dicha contraseña. En caso de no recordar o haber perdido la contraseña, podrán conseguir una nueva en la dirección www.irakasle.eus, seleccionando «Obtener (o recuperar) la contraseña».
En el caso de aspirantes que no disponen de contraseña, el sistema les asignará una para poder acceder a la información del proceso, que se les enviará mediante sms al teléfono móvil que indiquen en su solicitud, en el momento en que hayan finalizado la cumplimentación de la misma. El usuario será el DNI de la persona aspirante.
En caso de que se presente solicitud para más de una especialidad, no se garantiza que el personal aspirante pueda realizar las correspondientes pruebas de cada una de las especialidades solicitadas. En el supuesto de que coincida el inicio de las pruebas de las distintas especialidades, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen.
3.1.2.– Las personas aspirantes con discapacidad harán constar esta condición en la casilla correspondiente de la solicitud, así como la adaptación que soliciten en referencia al tiempo y a los medios materiales para la realización de las pruebas, con objeto de que puedan actuar en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes. Si dicha adaptación no pudiera expresarse íntegramente en el espacio de la solicitud reservado a tales fines, lo harán constar en hoja adjunta. En caso de solicitar adaptación, presentarán, además, el documento señalado en la base 3.3.1.c).
3.1.3.– Las personas aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán indicar si deben realizar o no la prueba de conocimiento de castellano. En el supuesto de que se encuentren exentas conforme a lo dispuesto en la base 6.1.1, deberán hacerlo constar expresamente de ese modo en la solicitud y adjuntar el correspondiente documento justificativo, si el motivo fuera la posesión de un título o la superación de la prueba en convocatorias anteriores, según se indica en la base 3.3.1.d).
3.1.4.– Las personas aspirantes que tengan que realizar la prueba de acreditación de perfil lingüístico lo indicarán en la solicitud y, únicamente en el caso de que no formen parte de la lista de candidatas y candidatos a sustituciones docentes en centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el curso escolar 2015-2016, deberán presentar la documentación señalada en la base 3.3.1.b).
3.2.– Tasas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, para poder participar en la presente convocatoria cada persona aspirante habrá de abonar la tasa por inscripción, que asciende a 22,02 euros.
El pago de la tasa deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, y para su materialización podrá optarse por una de estas dos modalidades:
a) Pago directo en cualquiera de las sucursales de las siguientes entidades, presentando el resguardo para la entidad colaboradora: Laboral Kutxa, Kutxabank (BBK-Bilbao Bizkaia Kutxa, Caja Vital Kutxa y Gipuzkoa Donostia Kutxa), BBVA, Santander, Sabadell-Guipuzcoano, Bankia, La Caixa o Bankoa. Dado que los impresos incluyen código de barras, el abono puede efectuarse a través de cajero automático con lectura óptica o captura de datos manual.
b) Pago on-line: Mediante el sistema de banca electrónica, siguiendo las instrucciones que el propio sistema va indicando, siempre y cuando la persona interesada sea cliente de esta modalidad de cualquiera de las entidades señaladas. Esta modalidad de pago evita desplazamientos innecesarios y colas de espera, y está operativa las 24 horas del día.
La falta de pago o el abono fuera de plazo de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante. El error en la cantidad abonada podrá ser objeto de subsanación en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de cumplimentación en tiempo y forma de la solicitud en la forma prevista en la presente base.
3.3.– Documentación a presentar junto con la solicitud de participación.
3.3.1.– Además de realizar la solicitud, en el mismo plazo habrá de presentarse la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa (original o fotocopia compulsada) de los méritos indicados en los anexos I y II, de conformidad con lo previsto en la base 8 y en los citados anexos.
b) Las personas que soliciten realizar la prueba de acreditación de perfiles lingüísticos, pero no se encuentren incluidas en la lista de candidatas y candidatos a sustituciones docentes en centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso escolar 2015-2016, deberán presentar fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en las bases 2.2.1.a) y 2.2.1.b).
Por tanto, no deben presentar la documentación a que se refiere este subapartado, quienes soliciten realizar la prueba y ya se encuentren incluidos en la citada lista de candidatas y candidatos a sustituciones.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la correspondiente homologación o la credencial de reconocimiento para ejercer la profesión de Profesor o Profesora del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, conforme se establece en la base 2.2.2 de esta convocatoria. De no presentar esta documentación, no podrán realizar la prueba de acreditación de perfiles lingüísticos.
c) Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones en referencia al tiempo y a los medios materiales para la realización de las pruebas deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas.
A la vista de la documentación aportada y de las adaptaciones solicitadas, así como de la normativa aplicable, las adaptaciones solicitadas serán concedidas o denegadas; la decisión será notificada a la persona interesada.
d) Quienes no posean la nacionalidad española y no tengan como idioma oficial el español, y conforme a lo previsto en la base 6.1.1 deseen acogerse a la exención de la prueba de conocimiento del castellano por poseer alguno de los títulos mencionados en dicha base, deberán presentar fotocopia compulsada de tales títulos, o certificación de haber abonado los derechos para su obtención.
Asimismo, quienes fundamenten la exención en el hecho de haber superado dicha prueba en convocatorias anteriores habrán de aportar el documento que acredite esa circunstancia.
De no presentar tales documentos, las personas interesadas no podrán ser declaradas exentas y, en consecuencia, deberán realizar la prueba prevista en la base 6.1.
3.3.2.– La presentación de la documentación a que se refiere la base 3.3.1 irá acompañada del resguardo denominado «Ejemplar para la administración», que se podrá obtener al cumplimentar la solicitud o bien en la opción prevista al solicitar cita previa para entregar la documentación.
La documentación que se presente mediante fotocopia deberá estar compulsada.
3.3.3.– Toda la documentación emitida en lengua diferente del castellano o del euskera deberá venir acompañada de la correspondiente traducción oficial a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
En todo caso, la Administración podrá requerir al personal que participa las aclaraciones necesarias de aquella documentación sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
3.4.– Lugar de presentación.
3.4.1.– La documentación indicada en la base 3.3.1 (junto con el resguardo «Ejemplar para la administración»), dirigida al Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, podrá presentarse:
a) En los siguientes lugares:
– Álava: Delegación Territorial de Educación, sito en c/ San Prudencio, 18 bajo – Vitoria-Gasteiz.
– Bizkaia: Zuzenean, sito en c/ Gran Vía, 85 – Bilbao.
– Gipuzkoa: Zuzenean, sito en c/ Andia, 13 – San Sebastián.
b) En los registros de los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio con el Gobierno Vasco.
c) En los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto. En el caso de que se optara por presentar la documentación en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. De no hacerse así, se considerará presentada en la fecha de entrada en la correspondiente oficina pública.
3.4.2.– La documentación relativa a las solicitudes suscritas en el extranjero podrán presentarse, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente: Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, n.º 1 (Lakua), de Vitoria-Gasteiz (código postal 01010).
El abono de las tasas por derechos de examen se hará de conformidad con lo dispuesto en la base 3.2 de esta convocatoria.
3.5.– Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
En el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, quienes deseen participar en el procedimiento convocado deben cumplimentar la solicitud de participación a que se refiere la base 3.1.
En el mismo plazo, deberán presentar la documentación indicada en la base 3.3.1, en la forma y lugar contemplados en la base 3.4, junto con el resguardo «Ejemplar para la administración».
3.6.– Calendario de presentación de otra documentación.
3.6.1.– Programación didáctica: entre el 11 y 23 de marzo de 2016 las personas aspirantes admitidas provisionalmente así como las excluidas que hayan interpuesto reclamación pendiente de resolución deberán hacer entrega de la programación didáctica.
3.6.2.– Perfil lingüístico: el Director de Gestión de Personal abrirá un plazo, dentro del mes de mayo de 2016, del que se informará en las direcciones de Internet http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus («OPE2016. Enseñanza Secundaria») y http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»), así como en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, a fin de que las personas que ya tuvieren acreditado el perfil lingüístico 2, aporten el documento justificativo. Las personas aspirantes que posean las acreditaciones que se relacionan en la base 6.2.5 no deberán aportarlas.
3.6.3.– Documentación a que se refiere la base 11: en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieren públicas en el Boletín Oficial del País Vasco las listas definitivas de personas seleccionadas que han superado el concurso-oposición, éstas deberán presentar la documentación a que se refiere dicha base.
CAPÍTULO IV
PERSONAS ASPIRANTES ADMITIDAS Y EXCLUIDAS
4.– Admisión de personas aspirantes.
4.1.– Lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Una vez finalizado el plazo de cumplimentación de solicitudes, el Director de Gestión de Personal dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas e indicando el lugar en que se expondrá la referida lista. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
La resolución del Director de Gestión de Personal así como la lista provisional se publicarán, a efectos de notificación a las personas interesadas, a través de las direcciones de Internet http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus («OPE2016. Enseñanza Secundaria») y http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»),
Asimismo, la citada resolución se publicará, a efectos informativos, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación.
En la lista constarán los siguientes datos: apellidos y nombre, número de documento nacional de identidad o análogo para las personas de nacionalidad extranjera, el turno y especialidad por los que participa cada persona aspirante, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. Asimismo, se indicará quiénes deben realizar la prueba de conocimiento de castellano.
Con la publicación en los lugares indicados de la resolución que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a los efectos que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.2.– Reclamaciones.
Contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, o subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo.
Las reclamaciones se dirigirán al Director de Gestión de Personal y se presentarán en los lugares que se indiquen en la resolución mencionada en la base 4.1.
En el caso de que la persona interesada no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3.– Lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o desestimadas mediante resolución del Director de Gestión de Personal por la que se declare aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tanto la Resolución como la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se publicarán en los mismos lugares indicados para la lista provisional.
Contra dicha Resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
A la realización de las pruebas podrán asistir quienes figuren como personas admitidas al proceso en virtud de la resolución definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las que, figurando como excluidas, acrediten en el acto convocado la interposición del correspondiente recurso de alzada pendiente de resolución.
4.4.– El hecho de figurar en la relación de personas aspirantes admitidas no prejuzga que se les reconozca la posesión de los requisitos exigidos. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base 11 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de resultar seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de ellos, las personas afectadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
CAPÍTULO V
ÓRGANOS DE SELECCIÓN
5.– Órganos de selección: Tribunales, Comisiones de Selección y Comisiones Baremadoras.
5.1.– La selección de quienes participan en el presente procedimiento será realizada por los órganos de selección, sin perjuicio de lo previsto en las bases 6.1 y 6.2 de esta convocatoria respecto a los tribunales de valoración de las pruebas previas de conocimiento del castellano y del euskera, respectivamente.
La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, sin perjuicio de lo previsto en relación con los motivos de abstención o recusación.
La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección de Gestión de Personal, dará lugar a la responsabilidad que corresponda conforme a la normativa vigente.
Los miembros de los órganos de selección que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en la normativa que resulte de aplicación en cada momento.
El procedimiento de actuación de estos órganos se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.2.– Tribunales.
5.2.1.– Número de Tribunales.
Podrán nombrarse tantos Tribunales como se considere necesario para cada especialidad. El número de solicitantes en cada especialidad condicionará el de Tribunales que hayan de designarse para juzgar a las personas aspirantes en cada una de ellos, así como, en su caso, el de las Comisiones de Selección.
5.2.2.– Composición y designación.
Los Tribunales estarán compuestos por cinco miembros, un Presidente o Presidenta y cuatro Vocales. Los cinco habrán de ser funcionarias o funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes, o Inspectoras o Inspectores de Educación, y pertenecerán a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al cuerpo al que opten las personas aspirantes, correspondiendo la representación mayoritaria a dicho cuerpo.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura designará libremente al Presidente o Presidenta. Los cuatro vocales serán designados mediante sorteo entre las funcionarias y funcionarios a que se refiere la presente base, con la excepción de aquellas especialidades en las que el número de titulares de la especialidad no permita la realización del mismo, en cuyo caso serán designados directamente.
Las funcionarias y funcionarios que ocupen los cargos de directora o director, jefa o jefe de estudios y secretaria o secretario en el curso escolar 2015-2016 así como los que se encuentren disfrutando de permiso por ejercicio de funciones de representación sindical que conlleve la liberación total de asistencia al trabajo, estarán eximidos de participar en los órganos de selección, y por lo tanto, no se les tomará en cuenta en el acto de sorteo.
Con el objeto de minimizar los perjuicios e inconvenientes que pudieran causar los desplazamientos de los vocales, el sorteo se realizará a nivel territorial, en función del territorio histórico en el que tendrán su sede los tribunales de cada especialidad. Los Territorios Históricos en los que se ubicarán las sedes de los tribunales de las distintas especialidades se determinarán mediante Resolución del Director de Gestión de Personal, que se publicará con anterioridad a la realización del sorteo.
Actuará como Secretaria o Secretario la persona que, entre las Vocales, disponga de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
En la designación de los Tribunales se tendrá en cuenta el principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad que vayan a juzgar. De no resultar posible, podrán completarse los tribunales con funcionarias y funcionarios de carrera de especialidades afines y podrán designarse en este caso asesoras o asesores especialistas.
Asimismo, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan, se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, conforme a lo previsto en el artículo 20.4.b) y 20.6 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
En la designación de los Tribunales deberá garantizarse la competencia lingüística de las dos lenguas oficiales de esta Comunidad Autónoma.
Para cada tribunal se designará por el mismo procedimiento un tribunal suplente.
Los Tribunales serán nombrados mediante Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
5.2.3.– Participación voluntaria.
Las personas que voluntariamente quieran formar parte de un tribunal como vocal tendrán que presentar un escrito dirigido al Director de Gestión de Personal, en el mismo plazo que el establecido para la presentación de solicitudes en la base 3.5 de la presente Orden. El citado órgano resolverá teniendo en cuenta el principio de especialidad y el territorio histórico en el que tendrán su sede los tribunales de la especialidad que corresponda en cada caso.
Se exceptúa de esta participación voluntaria a las funcionarias y funcionarios que ocupen los cargos de directora o director, jefa o jefe de estudios y secretaria o secretario en el curso escolar 2015-2016.
5.3.– Comisiones de Selección.
En caso de que el número de solicitudes presentadas haga necesaria la constitución de más de un Tribunal para alguna o algunas especialidades, se constituirán Comisiones de Selección para las correspondientes especialidades.
Estas Comisiones estarán formadas por las Presidentas o los Presidentes de los Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y, si así no se llegara a ese número, por vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidenta o Presidente de esta Comisión, en todo caso, la Presidenta o el Presidente del Tribunal de número inferior de dicha especialidad y como Secretaria o Secretario la persona con menor antigüedad en el cuerpo de entre las que forman parte de la Comisión, salvo que ésta acuerde determinarlo de otra manera.
En aquellas especialidades en las que se nombre un Tribunal único, éste actuará también como Comisión de Selección a todos los efectos.
5.4.– Comisiones Baremadoras.
Se constituirán las Comisiones Baremadoras necesarias, por especialidades o grupos de especialidades. Estarán compuestas por cinco miembros, una Presidenta o Presidente y cuatro vocales. El Presidente será una Inspectora o un Inspector de Educación, por designación de la Consejera de Educación, Política lingüística y Cultura y los cuatro vocales serán designados mediante sorteo entre funcionarias o funcionarios de carrera en activo del cuerpo y de la especialidad o especialidades a las que corresponda la Comisión a la que pertenezcan. De no resultar posible, podrán completarse las Comisiones con funcionarias y funcionarios de carrera de especialidades afines y podrán designarse en este caso asesoras o asesores especialistas. El sorteo de los vocales de estas Comisiones se realizará junto con el sorteo de los vocales de los tribunales.
Las Comisiones Baremadoras serán nombradas mediante Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Dichas Comisiones podrán contar con el asesoramiento de las direcciones y servicios adscritos a la Viceconsejería de Educación.
5.5.– Abstención y recusación de los miembros de los órganos de selección.
5.5.1.– Abstención.
Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo, con la debida justificación documental, al Director de Gestión de Personal, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas del mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Las Presidentas y los Presidentes solicitarán de todos los miembros de sus respectivos órganos de selección una declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
El plazo para solicitar la abstención será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del nombramiento de los órganos de selección, debiendo el órgano competente resolver lo que proceda.
5.5.2.– Recusación.
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los órganos de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6.– Constitución de los órganos de selección.
Previa convocatoria de las Presidentas y los Presidentes, se constituirán los órganos de selección, con la asistencia, siempre que fuera posible, de todos los miembros designados, tanto titulares como suplentes. Quedarán constituidos con la asistencia de la Presidenta o del Presidente y la Secretaria o el Secretario o, en su caso, de la de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá al Director de Gestión de Personal, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la Presidenta o del Presidente y la Secretaria o el Secretario o, en su caso, la de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Los Tribunales, o en su caso, las Comisiones de Selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesoras o asesores especialistas, así como de personas de ayuda para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose éstas a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá al Director de Gestión de Personal.
5.7.– Funciones de los órganos de selección.
5.7.1.– Corresponde a los Tribunales:
a) El desarrollo de las distintas fases del proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.
b) La calificación de las pruebas de la fase de oposición.
c) La valoración de los méritos de la fase de concurso.
d) Las funciones encomendadas a las Comisiones de Selección, cuando no existan éstas.
e) Determinar la forma en que se concretará el contenido de la prueba práctica, atendiendo a las premisas que se especifican en el anexo VI de la presente convocatoria.
5.7.2.– Corresponde a las Comisiones de Selección:
a) La coordinación de los Tribunales.
b) La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y homogeneización de los mismos. Para ello, definirán por escrito los criterios de valoración que deberán seguir los Tribunales para calificar las pruebas. Con anterioridad al comienzo de las pruebas de la fase de oposición, las Comisiones de Selección harán públicos los citados criterios de valoración, que se podrán consultar a través de las direcciones de Internet http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus («OPE2016. Enseñanza Secundaria») y http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»).
Asimismo, estos documentos se remitirán tras finalizar el proceso selectivo a la Dirección de Gestión de Personal.
c) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, ordenación de las personas aspirantes y declaración de las que hayan superado las fases de concurso y oposición.
d) La elaboración de las listas de personas aspirantes seleccionadas que han superado el proceso selectivo, así como la elevación de las mismas al órgano convocante.
A lo largo del desarrollo del procedimiento selectivo, las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.
5.7.3.– Corresponde a las Comisiones Baremadoras la valoración de los méritos de los apartados III.1 y III.2 del anexo I y de los apartados II, III.2.1, III.2.2 y III.2.3 del anexo II, por delegación de los Tribunales.
5.8.– Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de iguales oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de personas participantes. En este sentido, se establecerán para aquellas que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1.2 de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización, siempre que éstas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente, ni supongan desnaturalizar el contenido de las pruebas.
CAPÍTULO VI
FASE DE OPOSICIÓN
SECCIÓN 1.ª
PRUEBAS PREVIAS
6.– Pruebas de acreditación del conocimiento de euskera y de castellano.
El procedimiento selectivo se iniciará con la celebración de las pruebas de acreditación del conocimiento de castellano, y de acreditación de perfiles lingüísticos de euskera, para aquellas personas que estén obligadas a realizarlas.
6.1.– Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para quienes no posean la nacionalidad española.
6.1.1.– Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. En la Resolución de nombramiento del tribunal que valorará esta prueba se determinará el lugar, fecha y hora de la misma.
No obstante, están exentas de la realización de esta prueba las personas que se encuentran en posesión de alguno de los títulos o certificados siguientes, cuyo documento acreditativo lo deberán aportar junto con su solicitud:
– Diploma de español (nivel superior) o Diploma de español nivel C2, según el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.
– Certificado de Aptitud o Certificado de nivel avanzado de Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
– Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica o el Título de Grado correspondiente.
– Título alegado para ingreso en el Cuerpo, emitido y realizado en el Estado español o en algún Estado cuya lengua oficial sea el español.
Asimismo se consideran exentas aquellas personas de nacionalidad distinta de la española pero que tengan como idioma oficial el español así como quienes acrediten haber superado esta prueba en convocatorias anteriores.
6.1.2.– El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado por los Tribunales en la convocatoria a las personas aspirantes, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) (BOE de 8 de noviembre), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.
6.1.3.– La valoración de la prueba a que se refiere este apartado se realizará por un Tribunal compuesto por una Presidenta o un Presidente y cuatro Vocales que designará el Director de Gestión de Personal entre funcionarias y funcionarios en activo de los Cuerpos de Catedráticas y Catedráticos y Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura o de los Cuerpos de Catedráticas y Catedráticos y Profesoras y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de la especialidad de Español para Extranjeros, que tengan su actual destino por estas especialidades.
De la misma manera se designará un tribunal suplente.
6.1.4.– La prueba se calificará de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de «apto» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Una vez concluida y calificada la prueba, el Director de Gestión de Personal dictará resolución por la que aprobará la publicación de los resultados obtenidos e indicará el lugar en que se expondrá la lista con los resultados obtenidos.
La resolución del Director de Gestión de Personal así como la lista con los resultados obtenidos se publicarán, a efectos de notificación a las personas interesadas, a través de las direcciones de Internet http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus («OPE2016. Enseñanza Secundaria») y http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»).
Asimismo, la citada resolución se publicará, a efectos informativos, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación.
Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su exposición.
6.1.5.– Esta prueba es eliminatoria, de tal forma que la no presentación a la misma, cuando concurra tal obligación, o su no superación con la calificación de «apto», determinará la exclusión del proceso selectivo.
6.2.– Prueba de acreditación de perfiles lingüísticos de euskera.
6.2.1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la acreditación del perfil lingüístico 2 se llevará a cabo mediante la realización de la prueba específica destinada a tal fin. La admisión a esta prueba se encuentra condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en las bases 3.1.4 y 3.3.1.b).
No obstante, estarán exentas de la realización de dicha prueba las personas que acrediten estar en posesión del perfil lingüístico 2 regulado por el Decreto 47/1993, de 9 de marzo (modificado por el Decreto 42/1998, de 10 de marzo), así como aquéllas que acrediten estar en posesión de alguna de las certificaciones idiomáticas homologadas o equiparadas a dicho perfil, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del citado Decreto, en el Decreto 263/1998, de 6 de octubre, por el que se establecen, actualizan y ratifican las equivalencias del Certificado de Conocimiento del Euskera EGA y los Perfiles Lingüísticos del profesorado, así como en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Asimismo, quedan exentos de la necesidad de acreditar los títulos y certificaciones lingüísticas indicadas, quienes estén en posesión de un título universitario oficial y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera. Corresponderá a las universidades emitir la certificación correspondiente para la aplicación de la citada exención, que acredite que se da el supuesto previsto en dicho Decreto 47/2012.
6.2.2.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, el contenido, forma y valoración de esta prueba será el establecido por la Orden de 22 de octubre de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, así como por la Resolución de 3 de noviembre de 2015 de la Viceconsejera de Educación, por la que se convocan pruebas para la acreditación de perfil lingüístico del profesorado durante el año 2016 (BOPV de 1 de diciembre de 2015).
6.2.3.– La valoración de esta prueba será realizada por los Tribunales designados conforme a la normativa citada en el punto anterior.
6.2.4.– La calificación será de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Una vez concluida y calificada la prueba, los resultados obtenidos se publicarán en la dirección de internet www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus/euskara. En el plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de los resultados las personas interesadas podrán formular, por escrito, la reclamación correspondiente en orden a la revisión de su calificación, ante la Presidenta o Presidente del Tribunal Examinador correspondiente.
Esta prueba tiene carácter eliminatorio, por lo que las personas que no posean el perfil lingüístico exigido, no estén exentas o, no siéndoles de aplicación el régimen transitorio previsto en la base 2.1.f), no se presenten a la prueba o no sean calificadas como «aptas», quedarán excluidas del proceso selectivo.
6.2.5.– El Director de Gestión de Personal abrirá un plazo, dentro del mes de mayo de 2016, del que se informará en las direcciones de Internet http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus («OPE2016. Enseñanza Secundaria») y http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»), así como en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, a fin de que las personas aspirantes que poseyeran alguna de las certificaciones idiomáticas homologadas o equiparadas al perfil lingüístico 2, o que se encontraran exentas de acreditarlas (artículo 2 del Decreto 47/2012, de 3 de abril), aporten el documento justificativo correspondiente.
No obstante, no se deberán aportar las acreditaciones siguientes, a las que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura podrá acceder, a través del Registro de Personal de dicho Departamento y del Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera:
– Perfil Lingüístico 2 de Educación.
– EGA.
– Certificado de Aptitud o 5.º curso de Euskera (Plan de estudios antiguo, conforme al Real Decreto 47/1992, de 24 de enero) de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de otras Comunidades, que consten en los registros informáticos del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Certificado de Nivel de Aptitud C1 (Decreto 46/2009, de 24 de febrero) de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de otras Comunidades, que consten en los registros informáticos del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Perfil lingüístico 3 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).
– Certificado de 3.º nivel de HABE.
– Perfil lingüístico 3 de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
– Certificado D de Euskaltzaindia.
El hecho de participar en el presente proceso implica el otorgamiento del consentimiento al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura para consultar tales datos en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera.
6.2.6.– El Director de Gestión de Personal dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas excluidas por no haber acreditado el perfil lingüístico exigido e indicando el lugar en que se expondrá la referida lista. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
La resolución del Director de Gestión de Personal así como la lista provisional se publicarán, a efectos de notificación a las personas interesadas, a través de las direcciones de Internet http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus («OPE2016. Enseñanza Secundaria») y http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»).
Asimismo, la citada resolución se publicará, a efectos informativos, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación.
Contra la lista provisional, las personas aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o desestimadas mediante resolución del Director de Gestión de Personal por la que se declare aprobada la lista definitiva de personas aspirantes excluidas por no haber acreditado el perfil lingüístico exigido. Contra dicha lista definitiva las personas aspirantes podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
La Resolución, así como la lista definitiva, se publicarán en los mismos lugares indicados para la lista provisional.
SECCIÓN 2.ª
DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS PRUEBAS FASE DE OPOSICIÓN
7.– Fase de oposición.
7.1.– Características de la fase de oposición de los turnos libre y de reserva por discapacidad.
En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
La fase de oposición constará de dos pruebas estructuradas en dos partes. Cada una de las pruebas tendrá carácter eliminatorio.
7.1.1.– Primera prueba.
Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente.
Las dos partes de esta primera prueba podrán realizarse en la misma sesión.
7.1.1.1.– Parte A: prueba práctica que permita comprobar que las personas candidatas poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opte.
El contenido de la prueba práctica se detalla en el anexo VI.
Las personas aspirantes dispondrán como máximo de tres horas para la realización de la parte A.
7.1.1.2.– Parte B: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por cada persona aspirante de entre un número de temas, extraídos al azar por el Tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:
a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos temas.
b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre tres temas.
c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cuatro temas.
Para la preparación de esta parte serán de aplicación los temarios que se detallan en el anexo IV de la presente Orden.
Las personas aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de la parte B.
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la Administración adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la primera prueba sean corregidos y valorados de forma anónima. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar a la persona aspirante.
7.1.2.– Segunda prueba.
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.
7.1.2.1.– A. Presentación de una programación didáctica.
La programación didáctica hará referencia al currículo vigente en el País Vasco de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, y en ella deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación e indicadores, metodología y contribución a la adquisición de las competencias, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo. Y podrá estar referida a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional.
En la especialidad de Orientación Educativa, las personas aspirantes, en lugar de programación didáctica, elaborarán un Plan de Orientación y Acción Tutorial enmarcado en un Instituto de Educación Secundaria tipo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o un Programa de intervención en un Equipo de orientación educativa o psicopedagógica. En estos casos, tanto el Plan como el Programa habrán de organizarse en planes específicos de intervención relacionados con el temario de la especialidad.
La programación didáctica, el Plan de Orientación y Acción Tutorial y el Programa de intervención podrán referirse a cualquiera de los contenidos curriculares establecidos en la normativa relacionada en el anexo V.
Tendrá una extensión máxima de 50 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, a doble espacio, y con letra tipo «arial» 12 puntos (si se incluyeran tablas, cuadros, esquemas, etc., también se deberán ajustar a dichas exigencias). Deberá contener un mínimo de 9 unidades didácticas, o de 15 planes específicos en el caso de la especialidad de Orientación Educativa; en ambos casos deberán ir numerados y desarrollados en cada uno de los aspectos indicados anteriormente. No se incluirán anexos. La portada y el índice de la programación didáctica no se incluirán dentro del cómputo de los 50 folios ni estarán sujetos a las exigencias indicadas.
En el caso de que el Tribunal detecte que no se ajustan a lo establecido en el párrafo anterior, aplicará una penalización en la puntuación de esta parte A de la segunda prueba, según los criterios establecidos por la respectiva Comisión de Selección.
La programación didáctica deberá ser entregada al tribunal conforme a lo establecido en la base 7.3.1 y se defenderá ante el tribunal en el momento en que la persona aspirante sea convocada para ello.
Las personas que no entreguen en plazo la programación didáctica conforme a lo indicado en la base 7.3.1, quedarán excluidas del procedimiento selectivo.
Las personas aspirantes no podrán utilizar material auxiliar para la presentación y defensa de la programación didáctica, que será pública, pudiendo contar únicamente con una copia idéntica de la programación didáctica por ellas entregadas.
7.1.2.2.– B. Preparación y exposición de una unidad didáctica.
La preparación y exposición oral, ante el Tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por cada aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección de cada persona. En el primer caso, elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por ella misma, de su propia programación. En el segundo caso, elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por ella misma, del temario oficial de la especialidad.
En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, criterios de evaluación e indicadores y el desarrollo de competencias.
En la especialidad de Orientación educativa la unidad didáctica se referirá a uno de los planes específicos de intervención de los que el Plan de Orientación y Acción Tutorial o el Programa de intervención constan.
En la especialidad de Informática la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.
Para la preparación de la unidad didáctica, la persona aspirante dispondrá de una hora y quince minutos. Para la preparación y exposición, que será pública, podrá utilizar el material auxiliar que sirva de apoyo para la citada exposición y que deberá aportar ella misma, así como un guión que no excederá de un folio por ambas caras, y que entregará al Tribunal al término de aquélla.
Forma de ejecución de las partes A y B de la segunda prueba: cada aspirante iniciará su exposición con la presentación y defensa oral de la programación didáctica anteriormente entregada, que no podrá exceder de veinte minutos. A continuación, y en un máximo de cuarenta minutos, llevará a cabo la exposición de la unidad didáctica. Finalizada su intervención, el Tribunal podrá plantearle preguntas o actuaciones en relación con el contenido de la exposición o con su ejercicio práctico, no pudiendo exceder este debate de quince minutos. En total, cada persona dispondrá de un plazo máximo de una hora y quince minutos para todas estas actuaciones.
7.1.3.– Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos se desarrollarán íntegramente en el idioma correspondiente.
7.2.– Características de la fase de oposición para el acceso a cuerpos docentes de un grupo superior.
La prueba, en la que se atenderá tanto a los conocimientos de la persona aspirante sobre la materia como a sus recursos didácticos y pedagógicos constará de dos partes:
Primera parte: consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por aquélla de entre ocho elegidos al azar por el Tribunal, de los correspondientes al temario del cuerpo y especialidad a que se refiere el anexo IV de esta convocatoria. La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente por cada aspirante. En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, según lo indicado en el anexo VII de la presente Orden, el tema será elegido por la persona candidata de entre nueve elegidos al azar por el Tribunal.
En caso de que la persona aspirante presentara una titulación académica distinta de las indicadas en el citado anexo VII, se valorará si existe o no concordancia, teniendo en cuenta las asignaturas cursadas en la carrera universitaria y el currículo de las materias que tiene atribuidas el profesorado titular de la especialidad correspondiente. Para ello, se nombrará una Comisión, que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: el Director de Gestión de Personal o persona en quien delegue.
Vocales:
– Un representante de la Dirección de Innovación Educativa.
– Un Inspector de Educación.
Cada aspirante dispondrá de un tiempo de preparación de una hora y podrá utilizar el material auxiliar que sirva de apoyo para la citada exposición, y que deberá aportar ella misma, así como un guión que no excederá de un folio por ambas caras, y que entregará al Tribunal al término de aquélla. La exposición tendrá una extensión máxima de cuarenta y cinco minutos y una vez haya finalizado, el Tribunal podrá plantear preguntas o actuaciones en relación con su contenido, no pudiendo exceder este debate de quince minutos.
Segunda parte: consistirá en un ejercicio de carácter práctico, de idénticas características a las descritas para los turnos libre y de reserva por discapacidad en la base 7.1.1.1.
La prueba de las especialidades de idiomas modernos se realizará íntegramente en el idioma correspondiente.
7.3.– Calendario y desarrollo de la fase de oposición.
7.3.1.– Entrega de la programación didáctica.
Entre el 11 y 23 de marzo de 2016, las personas aspirantes de los turnos libre y de reserva por discapacidad deberán hacer entrega de la programación didáctica.
Las programaciones didácticas se entregarán a través de las direcciones de Internet http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus («OPE2016. Enseñanza Secundaria») y http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»), o en su caso, a través de las vías establecidas, con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La entrega de las programaciones didácticas se deberá efectuar en alguno de los siguientes formatos electrónicos:
– Microsoft Office 2010 o inferior.
– Libre Office 4.1 o inferior.
– Ficheros en Portable Document Format (PDF).
Una vez que entregue la programación didáctica, deberá imprimir el resguardo, que será el documento que justifique dicha entrega. En el mismo figurará el DNI y n.º de solicitud que identifica al aspirante y la fecha y hora de entrega del documento.
En caso de que se entregara más de una programación didáctica para una misma especialidad, será válida y se tendrá en cuenta única y exclusivamente la última presentada, en función de la fecha y hora de entrega registrada.
7.3.2.– Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición.
La fase de oposición dará comienzo a partir del mes de junio de 2016. Durante la segunda quincena del mes de mayo, mediante Resolución del Director de Gestión de Personal se precisarán las sedes de los tribunales y los lugares y fechas de realización de la fase de oposición.
Las personas convocadas para los ejercicios colectivos (partes A y B de la primera prueba de los turnos libre y de reserva por discapacidad y segunda parte de la prueba del procedimiento de acceso a cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior) deberán presentarse en el lugar del examen en la hora y la fecha fijada. En el caso de pruebas individuales (segunda prueba de los turnos libre y de reserva por discapacidad y primera parte de la prueba del procedimiento de acceso a cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior), las personas convocadas para cada día, deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.
Los Tribunales anunciarán la citación de las personas aspirantes que deban actuar en primer lugar en las pruebas individuales y cuantas cuestiones se consideren oportunas en los Tablones de Anuncios de los centros en que se celebren tales pruebas. También se harán públicos, a efectos informativos, a través de las direcciones de Internet http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus («OPE2016. Enseñanza Secundaria») y http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»).
Una vez comenzadas las actuaciones individuales ante los Tribunales, los sucesivos llamamientos de aspirantes deberán hacerse públicos también en los centros en los que se celebren tales pruebas con veinticuatro horas, al menos, de antelación a su comienzo. Asimismo, se harán públicos, a efectos informativos, a través de las citadas direcciones de Internet http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus y http://www.irakasle.eus
El orden de actuación de las personas aspirantes ante los Tribunales, en las pruebas individuales, tendrá en cuenta el procedimiento y turno por el que participan. Así, realizarán la prueba en primer lugar quienes participen por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior y, después, las personas que tomen parte por los turnos de ingreso libre y de reserva por discapacidad, que lo harán conjuntamente. Dentro de cada uno de ellos, el orden de actuación se iniciará alfabéticamente por la primera persona aspirante cuyo apellido comience por la letra U, conforme a la Resolución de 25 de marzo de 2015 del Director de Gestión de Personal, por la que se hace público el resultado del sorteo de la letra que determinará el orden alfabético en el proceso de gestión de candidatas y candidatos a sustituciones durante el curso escolar 2015-2016, así como en cualquier otro proceso selectivo que pueda convocarse a lo largo de dicho curso escolar.
Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad, mediante la presentación del DNI, documento similar del país de origen, pasaporte o permiso de conducción en que aparezca la fotografía del titular.
Si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, y con su previa audiencia, deberán proponer su exclusión a la Dirección de Gestión de Personal, comunicándole, asimismo, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por aquélla en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos que procedan. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, podrá seguir participando en el proceso selectivo de forma condicionada.
Asimismo, los tribunales tienen la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a las personas aspirantes que realicen cualquier actuación de tipo fraudulento que impida el normal desarrollo de la prueba, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, durante la realización de los ejercicios.
El Presidente comunicará tales hechos a la Dirección de Gestión de Personal y dejará constancia en la correspondiente acta de sesión.
Contra la exclusión, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
7.3.3.– El Departamento de Educación, Política lingüística y Cultura facilitará a las Centrales Sindicales la información y/o documentación precisa para el adecuado seguimiento de este proceso selectivo.
7.4.– Calificación de la fase de oposición.
7.4.1.– Procedimiento de ingreso por el turno libre y de reserva por discapacidad.
7.4.1.1.– Primera prueba (Partes A y B).
Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos, siendo el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de la que consta. La parte A y la parte B de la prueba se calificarán de 0 a 10 puntos, ponderándose de la siguiente manera:
a) Parte A: la calificación ponderada se calculará multiplicando la calificación obtenida por 0,6.
b) Parte B: la calificación ponderada se calculará multiplicando la calificación obtenida por 0,4.
Para superar esta prueba, la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 por 100 de la puntuación asignada a las mismas y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones ponderadas de las dos partes, igual o superior a cinco puntos.
7.4.1.2.– Segunda prueba.
Esta prueba se valorará globalmente de 0 a 10 puntos, siendo el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B), ponderadas de la siguiente manera:
a) Parte A: la calificación ponderada se calculará multiplicando la calificación obtenida por 0,4.
b) Parte B: la calificación ponderada se calculará multiplicando la calificación obtenida por 0,6.
Para la superación de la segunda prueba, las personas aspirantes deberán alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos.
7.4.1.3.– La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.
7.4.2.– Procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior.
Esta prueba se valorará globalmente de 0 a 10 puntos, siendo el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta, ponderadas de la siguiente manera:
a) Primera parte: la calificación ponderada se calculará multiplicando la calificación obtenida por 0,5.
b) Segunda parte: la calificación ponderada se calculará multiplicando la calificación obtenida por 0,5.
Para la superación de la prueba, las personas aspirantes deberán alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos.
El Tribunal efectuará su valoración atendiendo tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de las personas aspirantes.
7.4.3.– La puntuación de cada aspirante en cada ejercicio resultará de obtener la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
7.5.– Publicidad de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición.
Finalizada cada prueba, los Tribunales expondrán, a efectos de notificación, las listas provisionales con las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, en los centros en los que tenga su sede cada tribunal; asimismo, se podrán consultar a través de las direcciones de Internet http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus («OPE2016. Enseñanza Secundaria») y http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»).
Contra estas calificaciones las personas aspirantes podrán reclamar ante el Tribunal correspondiente en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a su publicación.
Dichas reclamaciones deberán ser presentadas en los centros en los que tenga su sede cada tribunal.
Cuarenta y ocho horas, como máximo, después de finalizar el plazo de presentación de reclamaciones, los Tribunales expondrán las listas definitivas de las calificaciones obtenidas, en los lugares indicados, entendiéndose que, cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas, deben entenderse desestimadas las reclamaciones.
Posteriormente, en el caso de las personas aspirantes que participan por los turnos libre y de reserva por discapacidad, mediante Resolución del Director de Gestión de Personal se harán públicas las calificaciones totales obtenidas en la fase de oposición, como resultado de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas. Asimismo, en el caso de las personas aspirantes que participan por el procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior, la citada Resolución del Director de Gestión de Personal hará públicas las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, por quienes hayan superado la prueba. Se podrán consultar a través de las direcciones de Internet http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus («OPE2016. Enseñanza Secundaria») y http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»).
Contra dichas calificaciones totales no cabrá recurso, debiendo las personas interesadas interponer, en su caso, el correspondiente recurso de alzada contra la resolución final prevista en la base 10.3.2 de la presente convocatoria.
7.6.– Los Tribunales facilitarán a la Comisión de Selección las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, a fin de que por la citada Comisión se proceda a sumarles las calificaciones correspondientes a la fase de concurso, con el objeto de obtener la puntuación global a que se refiere la base 9 de esta convocatoria.
CAPÍTULO VII
FASE DE CONCURSO
8.– Entrega documentación, baremación de oficio y publicidad puntuaciones.
8.1.– La fase de concurso consistirá en la asignación de puntuación por los méritos que se indican en los anexos I y II de la presente convocatoria.
Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación máxima que puede obtener cada aspirante por la valoración de sus méritos en la fase de concurso es de 10 puntos.
8.2.– La persona aspirante habrá de presentar en los lugares y forma indicados en la base 3.4 y en el plazo indicado en la base 3.5, la siguiente documentación:
– La documentación acreditativa (original o fotocopia compulsada) de los méritos que se indican en los anexos I y II (baremo de méritos). No obstante, en el caso de los méritos que se computen de oficio y consten en los registros informáticos del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, según lo previsto en los citados anexos, la persona participante no deberá presentar documentación acreditativa de ellos. Se deberá consultar la información que consta en dichos registros, según se indica en la base 8.3.
Los méritos que posea la persona aspirante y que no figuren en dichos registros informáticos, los deberá presentar acreditándolos mediante la documentación que se indica en los anexos I y II de la presente convocatoria, en el plazo señalado.
– En caso de tener que presentar documentación acreditativa de méritos, deberá adjuntar a la documentación el resguardo denominado «Ejemplar para la Administración», que se podrá obtener al cumplimentar la solicitud o bien en la opción prevista al solicitar cita previa para entregar la documentación. En dicho documento, en el apartado «Documentación aportada» deberá alegar los méritos que no constan en los registros informáticos del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y de los que presenta documentación acreditativa para proceder a su baremo.
A efectos de valoración del expediente académico del título alegado, aquellas personas cuyo título haya sido obtenido en el extranjero tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a partir de que expire el de presentación de méritos, para aportar certificación expedida por la Administración Educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las españolas.
8.3.– Para consultar la información que consta, referida a los méritos de los anexos I y II, en los registros informáticos del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se deberá acudir a la dirección www.irakasle.eus (introducir usuario y contraseña) – «Expediente Personal». Y a continuación se deberán consultar los apartados:
– Hoja de servicios.
– Títulos.
– Obtención de Certificado de Cursos PREST_GARA y Homologados.
– Cargos Directivos (para el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de un grupo superior)
La contraseña que se deberá utilizar será la que posea el participante por su participación en otros procesos (listas de candidatas y candidatos a sustituciones, etc.), o bien, para quien no poseyera contraseña, la que el sistema le haya generado al cumplimentar la solicitud, según lo indicado en la base 3.1.1.
Asimismo, los cursos también se podrán consultar en la misma dirección de Internet, a través de «Trámites administrativos» – «Oferta de Empleo público 2016» – «Consultas personalizadas».
8.4.– Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerán de su derecho a participar en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.
La Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento las aclaraciones y documentos necesarios de aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
8.5.– Toda la documentación emitida en lengua diferente del castellano o del euskera deberá venir acompañada de la correspondiente traducción oficial a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
8.6.– La asignación de la puntuación que corresponda a cada aspirante se llevará a efecto, por delegación de los Tribunales, por las Unidades de la Dirección de Gestión de Personal, a excepción de los méritos de los apartados III.1 y III.2 del anexo I y de los apartados II, III.2.1, III.2.2 y III.2.3 del anexo II, que serán valorados por las Comisiones Baremadoras.
8.7.– Publicidad de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.
Una vez finalizada la baremación de los méritos, se hará pública la puntuación provisional asignada a cada aspirante por las Unidades de la Dirección de Gestión de Personal así como por las Comisiones Baremadoras.
Mediante Resolución del Director de Gestión de Personal, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación así como en las direcciones de internet http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus («OPE2016. Enseñanza Secundaria») y http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»), se indicará forma y lugares de publicación de las citadas puntuaciones así como el plazo, forma y lugares de reclamación contra las mismas.
Resueltas las reclamaciones presentadas contra la puntuación provisional, la puntuación definitiva alcanzada en la fase de concurso se hará pública según lo que disponga la citada Resolución del Director de Gestión de Personal.
Contra la puntuación definitiva no cabrá recurso, debiendo las personas interesadas interponer, en su caso, el correspondiente recurso de alzada contra la resolución final prevista en la base 10.3.2 de la presente convocatoria.
8.8.– La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
8.9.– Cada aspirante podrá recuperar la documentación original aportada para su baremo en el apartado III.1 del anexo I y III.2.1 del anexo II referente a «Publicaciones», en el lugar y durante el plazo que se determine por la Dirección de Gestión de Personal, una vez finalizado el proceso, siempre y cuando no exista reclamación o recurso por parte de algún o alguna aspirante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ello.
CAPÍTULO VIII
SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
9.– Ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso y puntuación global.
La puntuación global es la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso, una vez realizada la ponderación prevista en los artículos 25.2 y 36.4 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el caso de que se trate del procedimiento de ingreso o del de acceso, respectivamente, al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.
Así, en el caso de ingreso, la ponderación para formar la puntuación global será de dos tercios para la fase de oposición y un tercio para la de concurso. En el caso de acceso, la ponderación será de un 55% para la fase oposición y de un 45% para la de concurso.
10.– Ordenación de las personas aspirantes y superación del concurso-oposición.
10.1.– Ordenación de las personas aspirantes.
10.1.1.– Los órganos de selección, una vez obtenidas, y ponderadas las puntuaciones de cada una de las fases, agregarán a la fase de oposición las puntuaciones de la fase de concurso a aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida en la fase de oposición, ordenándolas en cada procedimiento, turno y especialidad, en función de la puntuación global obtenida.
10.1.2.– En caso de que se produjesen empates al ordenarlas, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
10.1.2.1.– Procedimiento de ingreso por el turno libre y de reserva por discapacidad.
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, por el orden en que éstos aparecen en la presente convocatoria.
c) Mayor puntuación en los apartados de méritos de la fase de concurso, por el orden en que éstos aparecen en la presente convocatoria.
d) Mayor puntuación en los subapartados de méritos de la fase de concurso, por el orden en que éstos aparecen en la presente convocatoria.
e) Si persistiera el empate, el órgano de selección correspondiente determinará la realización de las pruebas de capacitación complementarias que estime oportunas. En las especialidades en las que la representación de las mujeres sea inferior al 40%, en lugar de realizar las citadas pruebas, se utilizará como criterio de desempate la prioridad de las mujeres, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo. Si aun así persistiera el empate, se realizarán las pruebas de capacitación complementarias que estime oportunas.
10.1.2.2.– Procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior.
a) Mayor puntuación en la prueba.
b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en la presente convocatoria.
c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en la presente convocatoria.
d) Si persistiera el empate, el órgano de selección correspondiente determinará la realización de las pruebas de capacitación complementarias que estime oportunas. En las especialidades en las que la representación de las mujeres sea inferior al 40%, en lugar de realizar las citadas pruebas, se utilizará como criterio de desempate la prioridad de las mujeres, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo. Si aun así persistiera el empate, se realizarán las pruebas de capacitación complementarias que estime oportunas.
10.2.– Superación del proceso selectivo.
10.2.1.– Resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas aquellas personas aspirantes que, habiendo acreditado el perfil lingüístico correspondiente, o estando transitoriamente exentas de su acreditación, y habiendo superado la prueba de conocimiento de castellano en su caso, una vez ordenadas según la puntuación global, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas por el procedimiento, turno y especialidad a la que optan.
10.2.2.– Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas, los órganos de selección confeccionarán las listas provisionales de personas aspirantes seleccionadas. En esas listas, que se diferenciarán por especialidades, figurarán, por un lado, de forma conjunta, quienes hayan participado por los turnos libre y de reserva por discapacidad y por otro lado, quienes hayan participado por el procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior.
Al confeccionar las listas de personas seleccionadas del turno libre, los órganos de selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a dicho turno, todas aquellas otras que hubieran quedado desiertas en el turno de reserva por discapacidad y en el procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior.
En ningún caso, los órganos de selección podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en cada especialidad.
10.3.– Publicidad de las listas de personas aspirantes seleccionadas que han superado el concurso-oposición.
10.3.1.– Los órganos de selección remitirán las listas provisionales de personas aspirantes seleccionadas al Director de Gestión de Personal.
El Director de Gestión de Personal dictará resolución por la que aprobará la publicación de las listas provisionales de personas aspirantes seleccionadas e indicará el lugar en que se expondrán las referidas listas.
La resolución del Director de Gestión de Personal así como las listas provisionales se publicarán, a efectos de notificación a las personas interesadas, a través de las direcciones de Internet http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus («OPE2016. Enseñanza Secundaria») y http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»).
Asimismo, la citada resolución se publicará, a efectos informativos, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación.
Contra dichas listas provisionales las personas interesadas podrán presentar reclamación, por los posibles errores que pudieran existir en ellas, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.
10.3.2.– Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, los órganos de selección remitirán las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas al Director de Gestión de Personal, quien dictará la resolución por la que se apruebe la publicación de las citadas listas. La resolución y las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco así como en las direcciones de Internet http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus («OPE2016. Enseñanza Secundaria») y http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»), a efectos de notificación a las personas interesadas.
Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación correspondiente al desarrollo del proceso bajo custodia de la Dirección de Gestión de Personal.
10.3.3.– Los órganos de selección, junto con la lista de personas aspirantes seleccionadas de cada especialidad, elevarán asimismo una relación ordenada igualmente de personas aspirantes seleccionadas suplentes, en número idéntico, para el caso de que, por estimación de eventuales recursos o por renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo presentadas ante el Director de Gestión de Personal antes del 20 de agosto de 2016, alguna de aquéllas pierda dicha condición.
11.– Actuaciones a realizar por las personas seleccionadas.
11.1.– Presentación de documentos.
En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieren públicas en el Boletín Oficial del País Vasco las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas, estas personas deberán presentar en las Delegaciones Territoriales de Educación, los siguientes documentos, acompañados del modelo «Entrega documentación por seleccionados»:
a) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el cuerpo o de la certificación de haber abonado los derechos de expedición del mismo. No lo deberán presentar quienes ya lo hubieran hecho durante el proceso selectivo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la correspondiente homologación o la credencial de reconocimiento para ejercer la profesión de Profesor o Profesora del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor, salvo que haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad, por el Departamento de Educación, Política lingüística y Cultura, a través de los sistemas electrónicos de verificación de identidad.
Las personas aspirantes extranjeras que residan en España deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de persona residente comunitaria o trabajadora comunitaria fronteriza en vigor.
Las personas aspirantes que sean nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.
En el caso de aspirantes extranjeros que sean cónyuges de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad, dependientes, de conformidad con el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona nacional de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con la que existe ese vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, ni incursa en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad prevista en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
d) Quien haya hecho valer su condición de persona afectada de discapacidad deberá presentar certificación de los órganos competentes de los Departamentos de Bienestar Social de las Diputaciones Forales, de la Comunidad Autónoma correspondiente, o, en su caso, de la Administración General del Estado, en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. No deberá aportarla quien ya lo hubiera hecho durante el plazo inicial de presentación de solicitudes.
e) Certificado médico acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que opta.
f) Fotocopia compulsada del certificado o título que acredita la posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere la base 2.2.1.b, o en su caso, del título que acredita la exención de este requisito. No lo deberán presentar quienes ya lo hubieran hecho durante el proceso selectivo.
La acreditación de la experiencia docente previa que dicha base reconoce como equivalente a la formación mencionada se efectuará en la forma indicada en el apartado I del anexo I.
g) Certificado de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad de indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, emitido por el Registro Central de delincuentes sexuales. No obstante, no deberán presentarlo quienes den el consentimiento expreso para la consulta de dicho dato, por el Departamento de Educación, Política lingüística y Cultura, a través de los sistemas electrónicos de verificación. Dicho consentimiento lo deberán prestar, al cumplimentar el modelo denominado «Entrega documentación por seleccionados» que se adjuntará a la documentación a entregar y del que se dará publicidad en su momento en la página web http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus y http://www.irakasle.eus
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar certificación que acredite la ausencia de condenas en sus países de origen, respecto de delitos de la misma naturaleza de los mencionados.
11.2.– Toda la documentación emitida en lengua diferente del castellano o del euskera deberá venir acompañada de la correspondiente traducción oficial a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
11.3.– Las personas que, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 decaerán de todos sus derechos a ser nombradas funcionaria o funcionario de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Quien se encontrara en un caso de fuerza mayor deberá inmediatamente ponerlo en conocimiento del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, por escrito, para su valoración por la citada Dirección.
De conformidad con el artículo 1105 del Código Civil, la fuerza mayor se refiere a situaciones imprevisibles o que, aun siendo previsibles, no hubieran podido evitarse.
11.4.– Las personas a las que se refiere la base 12.3 pueden optar entre ser nombradas funcionarias o funcionarios en prácticas o permanecer en sus cuerpos de origen hasta el nombramiento como funcionarias o funcionarios de carrera. Habrán de efectuar dicha opción por escrito, mediante instancia dirigida al Director de Gestión de Personal, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas.
11.5.– Aquellas personas que necesiten aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección de Gestión de Personal, deberán solicitarlo por escrito en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas, acompañando los documentos justificativos correspondientes. La Dirección de Gestión de Personal dictará la resolución que proceda estimando o denegando la solicitud.
Transcurrido el plazo de aplazamiento, quien no se incorpore a la realización de la fase de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.
11.6.– La documentación relativa a personas aspirantes seleccionadas que residan en el extranjero, podrá presentarse en las representaciones diplomáticas o consulares españolas, que las deberán remitir al organismo competente: Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, n.º 1 (Lakua), de Vitoria-Gasteiz (código postal 01010). El plazo para la presentación en dichos lugares será el mismo que el indicado, con carácter general, en la base 11.1.
CAPÍTULO IX
FASE DE PRÁCTICAS
12.– Nombramiento de funcionaria o funcionario en prácticas.
12.1.– Por la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura se procederá a nombrar funcionarias o funcionarios en prácticas a las personas aspirantes seleccionadas que no estén exentas de la realización de las prácticas así como a las que estando exentas, hayan optado por realizarlas, en cuyo caso, no serán evaluadas.
12.2.– La exención de la fase de prácticas o la obtención de aplazamiento para la realización de las mismas no supondrán modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes ni en la lista de personas seleccionadas.
12.3.– Las personas aspirantes seleccionadas que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionarias o funcionarios de carrera de un cuerpo docente así como las que accedan por el procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior estarán exentas de la realización de la fase de prácticas. En tales casos, podrán optar por realizar la fase de prácticas (estando exentas de su evaluación), o permanecer en su Cuerpo de origen hasta el nombramiento como funcionarias o funcionarios de carrera.
12.4.– La adjudicación de destinos para realizar las prácticas se efectuará atendiendo a la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, conforme al proceso de adjudicación de comienzo de curso académico, respecto de las personas que deben realizar la fase de prácticas.
Las personas seleccionadas en el procedimiento de acceso a cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior que hayan optado por realizar las prácticas, tendrán prioridad dentro de dicho proceso de adjudicación, en la obtención de destinos, sobre quienes ingresen por el turno libre y de reserva por discapacidad.
12.5.– Los destinos obtenidos para la realización del periodo de prácticas tendrán carácter provisional. Las personas seleccionadas deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo quienes no se incorporen a los mismos, salvo que se les hubiere concedido aplazamiento de la fase de prácticas.
Tanto las personas aspirantes seleccionadas que han sido nombradas funcionarias o funcionarios en prácticas como aquellas otras que, estando exentas de la realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en sus cuerpos de origen, quedan obligadas a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de su primer destino definitivo en centros directamente gestionados por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y en la especialidad en la que han resultado seleccionadas.
13.– Características y evaluación de la fase de prácticas.
13.1.– La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de las personas aspirantes seleccionadas. Las prácticas se considerarán concluidas con carácter general y podrán ser evaluadas, una vez realizados seis meses de docencia directa, con una jornada diaria, como mínimo, de 2/3.
En casos excepcionales, en los que la funcionaria o funcionario en prácticas se encuentre en situación de incapacidad temporal, baja maternal u otra circunstancia imprevista y de carácter excepcional que le impida el desarrollo ordinario de dicha fase de prácticas y que será valorada por la Comisión Calificadora, el periodo de prácticas podrá tener, como mínimo, una duración mayor a un trimestre, que habrá de ser continuado. En dichos casos excepcionales, se deberá realizar también una jornada diaria, como mínimo, de 2/3.
Su desarrollo será regulado por Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios a propuesta de las Direcciones de Centros Escolares y de Innovación Educativa.
Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2016-2017.
13.2.– La fase de prácticas se desarrollará bajo la tutoría de profesorado experimentado designado por las Comisiones calificadoras. La composición de estas Comisiones, a su vez, se determinará en la citada Resolución por la que se regule la fase de prácticas.
13.3.– La fase de prácticas podrá incluir actividades de inserción en el puesto de trabajo y de formación programadas por las Comisiones calificadoras. Asimismo, estas Comisiones podrán recabar de las personas aspirantes un informe final en el que éstas valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.
13.4.– Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de «Apto» o «No Apto». La Comisión calificadora correspondiente será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada. En todo caso, la evaluación tomará en consideración los informes de la Profesora Tutora o del Profesor Tutor, de la Directora o del Director del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de las o los responsables de las actividades de formación programadas.
Aquella persona aspirante que resulte declarada no apta, tendrá que incorporarse como funcionaria en prácticas en el curso escolar siguiente a aquél en que fue declarada como no apta, para repetir por una sola vez la fase de prácticas.
En caso de que se hubiera convocado proceso selectivo para el año siguiente del mismo cuerpo y especialidad, se incorporará con las seleccionadas de la siguiente promoción, ocupando, en tal caso, el lugar siguiente al de la última seleccionada en su especialidad de la promoción a la que se incorpore.
Las que no se incorporen o sean declaradas no aptas por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.
CAPÍTULO X
FUNCIONARIOS DE CARRERA
14.– Nombramiento de funcionaria o funcionario de carrera.
Una vez comprobada la documentación presentada, la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura procederá a publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera de las personas aspirantes que hubieran superado la fase de prácticas, así como de aquellas exentas de su realización (tanto si hubieran optado por realizarlas, sin ser evaluadas, como si no). El nombramiento se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquél en que fueran nombrados funcionaria o funcionario en prácticas.
Las personas seleccionadas en el procedimiento de acceso a cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior que estén ocupando, con carácter definitivo en el ámbito de la Administración Educativa Vasca, plazas del cuerpo y especialidad a las que acceden podrán optar por permanecer en las mismas, con carácter definitivo, por lo que no les afectarán las previsiones recogidas en las bases 12.4 y 12.5.
CAPÍTULO XI
INCLUSIÓN EN LISTAS DE SUSTITUCIONES
15.– Apertura de listas para las personas que hayan superado las pruebas del proceso selectivo.
Quienes hayan superado las pruebas del proceso selectivo, y no hayan sido seleccionadas, podrán incorporarse a la lista de candidatas y candidatos a sustituciones docentes, regulada por la Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 11 de septiembre), en la especialidad por la que han superado tales pruebas, salvo que ya figurasen en la lista de esa especialidad.
A tal efecto, una vez publicados los nombramientos de funcionarios y funcionarias en prácticas derivados del proceso selectivo, el Director de Gestión de Personal habilitará una convocatoria específica para que dichas personas puedan ejercer la opción de incorporarse, sin perjuicio de la integración posterior de quienes habiendo obtenido nombramiento en prácticas no obtengan nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera por motivo distinto al de la valoración negativa del periodo de prácticas.
Dicha convocatoria se hará pública en las direcciones de Internet http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus y http://www.irakasle.eus
Estas personas tendrán que aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales y específicos exigidos en el proceso selectivo y realizar las opciones relativas a territorio a impartir, tipo de jornada y perfil lingüístico a impartir, en el plazo que se establezca al efecto.
Las personas afectadas constituirán una lista ordenada conforme a la puntuación final obtenida en el proceso selectivo.
Posteriormente, en el proceso de rebaremación anual de la lista de candidatas y candidatos a sustituciones, las personas que forman parte de la lista diferenciada proveniente del proceso selectivo, quedarán integradas en la lista general.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES
Se convoca procedimiento para que las personas funcionarias de carrera del cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria puedan adquirir nueva especialidad de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:
16.– Datos generales.
Podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en este capítulo las especialidades de Tecnología, Educación Física y Física y Química del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.
A este procedimiento le será de aplicación las disposiciones que se recogen en la base 1.7 de la presente Orden, así como las restantes bases del Procedimiento de ingreso y acceso que no se opongan a lo que se dispone para este procedimiento.
El procedimiento para la adquisición de nueva especialidad se efectuará en los mismos lugares en los que se celebre el procedimiento selectivo de las especialidades citadas.
17.– Requisitos.
Para poder participar en este procedimiento las personas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el caso del personal funcionario en situación de excedencia voluntaria y de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino.
b) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.
18.– Solicitudes.
18.1.– Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán cumplimentar la solicitud, en los términos indicados en la base 3.1.1 de esta convocatoria.
18.2.– Plazo.
Será el fijado en la base 3.5 de la presente Orden de convocatoria.
18.3.– Tasas.
Las personas aspirantes que participen por este procedimiento pagarán la tasa según lo previsto en la base 3.2 de esta convocatoria.
19.– Lista de personas admitidas y excluidas.
La publicación de las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas se ajustará a lo dispuesto en la base 4 de la presente Orden de convocatoria.
20.– Órganos de selección.
Los órganos de selección serán los mismos a que se refiere la base 5 de la presente Orden de convocatoria para los procedimientos de ingreso y acceso y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base.
21.– Comienzo y desarrollo de la prueba.
El comienzo y desarrollo de la prueba se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base 7.3.2 de la presente Orden de convocatoria.
En lo que respecta al orden de actuación para realizar la prueba ante los Tribunales, las personas aspirantes en este procedimiento actuarán en último lugar, es decir, después de las que participen por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior y por los turnos libre y de reserva por discapacidad.
22.– Características de la prueba.
La prueba, en la que se atenderá tanto a los conocimientos de la persona aspirante sobre la materia como a sus recursos didácticos y pedagógicos, consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad correspondiente, elegido por aquélla de entre cinco elegidos al azar por el Tribunal, de los correspondientes al temario de la citada especialidad a que se refiere el anexo IV de esta convocatoria.
La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente por cada aspirante.
Cada persona aspirante dispondrá de un tiempo de preparación de una hora y podrá utilizar el material auxiliar que sirva de apoyo para la citada exposición y que deberá aportar ella misma, así como un guión que no excederá de un folio por ambas caras, y que entregará al Tribunal al término de su intervención. La exposición tendrá una extensión máxima de cuarenta y cinco minutos y una vez haya finalizado, el Tribunal podrá plantear preguntas o actuaciones en relación con su contenido, no pudiendo exceder este debate de quince minutos.
23.– Calificación.
23.1.– Los Tribunales calificarán la prueba a que se refiere la base anterior de «apto» o «no apto», y obtendrán la nueva especialidad únicamente las personas aspirantes calificados con «apto».
23.2.– Finalizada la prueba, los Tribunales expondrán, a efectos de notificación, las listas provisionales de la calificación obtenida por las personas aspirantes, en los centros en los que tenga su sede cada tribunal; asimismo, se podrán consultar a través de las direcciones de Internet http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus («OPE2016. Enseñanza Secundaria») y http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»).
Contra esta calificación las personas aspirantes podrán reclamar ante el Tribunal correspondiente en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a su publicación.
Dichas reclamaciones deberán ser presentadas en los centros en los que tenga su sede cada tribunal.
Cuarenta y ocho horas, como máximo, después de finalizar el plazo de presentación de reclamaciones, los Tribunales expondrán las listas definitivas de la calificación obtenida, en los lugares indicados, entendiéndose que, cuando la calificación no haya sido modificada, deben entenderse desestimadas las reclamaciones.
Contra dichas calificaciones definitivas no cabrá recurso, debiendo las personas interesadas interponer, en su caso, el correspondiente recurso de alzada contra la resolución final prevista en la base 23.3 de la presente convocatoria.
23.3.– Los órganos de selección remitirán la lista de personas aspirantes calificadas con «apto» al Director de Gestión de Personal. Una vez comprobado que las personas aspirantes que han obtenido la calificación de «apto» reúnen los requisitos exigidos en la base 17 de esta convocatoria, mediante Resolución del Director de Gestión de Personal se publicará la lista de personas que han sido declaradas aptas, con indicación de la nueva especialidad adquirida.
La resolución y la lista definitiva se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco así como en las direcciones de Internet http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus («OPE2016. Enseñanza Secundaria») y http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»), a efectos de notificación a las personas interesadas.
Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
23.4.– En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieren públicas en el Boletín Oficial del País Vasco las listas definitivas de personas aspirantes que han adquirido una nueva especialidad, estas personas deberán presentar en las Delegaciones Territoriales de Educación certificado de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad de indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, emitido por el Registro Central de delincuentes sexuales. No obstante, no deberán presentarlo quienes den el consentimiento expreso para la consulta de dicho dato, por el Departamento de Educación, Política lingüística y Cultura, a través de los sistemas electrónicos de verificación. Dicho consentimiento lo deberán prestar, al cumplimentar el modelo denominado «Entrega documentación por seleccionados», del que se dará publicidad en su momento en la página web http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus y http://www.irakasle.eus
23.5.– Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento, estarán exentos de la fase de prácticas.
23.6.– La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajos de los funcionarios docentes.
TÍTULO III
TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
24.– Los datos aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación que se trate.
En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento inequívoco del afectado, o en los supuestos previstos en los artículos 6.2 y 11.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE n.º 298, de 14 de diciembre de 1999).
En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, la persona cedente de los datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
ANEXO I
BAREMO DE MÉRITOS
TURNOS DE INGRESO LIBRE Y DE RESERVA POR DISCAPACIDAD.
(Véase el .PDF)
ANEXO II
BAREMO DE MÉRITOS
PROCEDIMIENTO DE ACCESO A CUERPOS DOCENTES DE UN GRUPO SUPERIOR
(Véase el .PDF)
ANEXO III
TÍTULOS EQUIVALENTES A EFECTOS DE DOCENCIA
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
TEMARIOS
LATÍN, MÚSICA, LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA, GEOGRAFÍA E HISTORIA, MATEMÁTICAS, FÍSICA Y QUÍMICA, BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA, FRANCÉS, INGLÉS, EDUCACIÓN FÍSICA, TECNOLOGÍA, ORIENTACIÓN EDUCATIVA
Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir enlos procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad paradeterminadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de EnseñanzaSecundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto850/1993, de 4 de junio (BOE, de 21 de septiembre de 1993).
Los temarios aplicables son los publicados por la Orden de 9 de septiembre de 1993, en loque se refiere a la parte A de la citada Orden (parte teórica), y quedará sin vigencia para suaplicación a este procedimiento selectivo lo dispuesto en cuanto a la parte B de la citada Orden(parte práctica).
LENGUA Y LITERATURA VASCA
Anexo IV de la Orden de 17 de diciembre de 2010 de la Consejera de Educación,Universidades e Investigación por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso enlos Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales deIdiomas y de Música y Artes Escénicas (BOPV n.º 5, de 10 de enero de 2011).
INFORMÁTICA, ECONOMÍA
Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los temarios que han de regir enlos procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad paradeterminadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria yProfesores Técnicos de Formación Profesional (BOE de 13 de febrero de 1996).
ANEXO V
CURRICULOS
EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA
- Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica yse implanta en la CAPV (BOPV de 13-11-2007), modificado por el Decreto 97/2010, de 30 de marzo(BOPV del 20-04-2010).
- Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Básica yse implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 15-01-2016).
- Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de laEducación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE de 03-01-2015).
BACHILLERATO
- Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implantaen la CAPV (BOPV de 27-02-2009), modificado por Decreto 122/2010, de 20 de abril y Decreto429/2013, de 16 de octubre.
- Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de laEducación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE de 03-01-2015).
FORMACIÓN PROFESIONAL
Cada uno de los Decretos por los que se establece el currículo correspondiente para laComunidad Autónoma del País Vasco y publicados en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).
Se podrán consultar los currículos publicados en el BOPV, a través de la página del Departamentode Educación, Política Lingüística y Cultura http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus -> FormaciónProfesional -> Decreto de los Títulos LOE.
ANEXO VI
PRUEBA PRÁCTICA
El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura publicará en la página web lascaracterísticas específicas de las pruebas prácticas de cada especialidad. Estas pruebas podránincluir, a propuesta de los tribunales, ejercicios de análisis y comentario de textos, documentos orepresentaciones artísticas, ejercicios de traducción, resolución de cuestiones, problemas ycasos, demostración de habilidades técnicas o instrumentales y formulación de estrategias yproyectos. En todo caso, supondrán la aplicación práctica de conceptos relacionados con eltemario de la especialidad y/o los currículos vigentes.