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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, viernes 18 de diciembre de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BILBAO
5319

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 182/2014 seguido sobre prestación defectuosa.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Pro. ordinario 182/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de C.P. Almirante Diaz de la Pimienta 7 y 9 Portugalete contra Los Llanos de Portugalete Construcciones y Promociones, S.A. sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 200/2015

En Bilbao, Bizkaia, a veintitrés de noviembre de dos mil quince.

Vistos por mí, Miren Nekane Rodríguez Gómez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Bilbao y los de su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario 182/2014, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como Demandante, la Comunidad de Propietarios de la calle Almirante Díaz de la Pimienta n.º 7 y 9 de la localidad de Portugalete, representada por el Procurador Sr. López, asistida por el Letrado Sr. Ruiz y de otra, como Demandada, la entidad mercantil Los LLanos de Portugalete Construcciones y Promociones, S.A., en situación legal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, en base a los siguientes:

FALLO

1.– Debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la calle Almirante Diaz de la Pimienta n.º 7 y 9 de Portugalete frente a la entidad mercantil Los LLanos de Portugalete, Construcciones y Promociones, S.A., imponiéndole la obligación de realizar por su cuenta y cargo, y con la correspondiente inspección y proyectos técnicos, las obras necesarias para subsanar todas y cada una de las deficiencias que vienen reflejadas en el informe pericial del arquitecto Sr. San Gines Vizcaíno aportado como documento n.º 59, no así de las que resulten a posteriori tras el dictado de la presente Resolución.

Subsidiariamente, se condena a la entidad Los Llanos de Portugalete, Construcciones y Promociones, S.A., en caso de incumplimiento de lo anteriormente acordado, a abonar a Comunidad de Propietarios de la calle Almirante Díaz de la Pimienta n.º 7 y 9 de Portugalete la cantidad de 398.433,90 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial hasta la fecha de la presente Resolución y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.

2.– Debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la calle Almirante Díaz de la Pimienta n.º 7 y 9 de Portugalete frente a la entidad mercantil Los LLanos de Portugalete, Construcciones y Promociones, S.A., imponiéndole a la entidad demandada la obligación de abonar a la actora la cantidad de 38.622,75 euros más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial hasta la fecha de la presente Resolución y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.

3.– Debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la calle Almirante Diaz de la Pimienta n.º 7 y 9 de Portugalete frente a la entidad mercantil Los LLanos de Portugalete, Construcciones y Promociones, S.A., imponiéndole la obligación de abonar a la actora la cantidad de 3.929,50 euros, más los que resultaran del coste de las obras que se ejecuten hasta el total cumplimiento de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barakaldo de 17-10-2013 (autos Ord 265/2013) a fin de reparar de forma urgente e imperiosa los datos a que aquella resolución judicial se refiere, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interpelación judicial hasta la fecha de la presente Resolución y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.

4.– Debo desestimar y desestimo la pretensión instada de abono del coste del informe pericial por importe de 7.992,31 euros.

5.– La parte demandada deberá abonar las costas causadas en el presente procedimiento. Notifíquese la presente Resolución a las partes personadas y rebeldes.

Modo de Impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4707 0000 00 O182 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Los Llanos de Portugalete Construcciones y Promociones, S.A., extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia) a veintitrés de noviembre de dos mil quince.

LA SECRETARIO.


Análisis documental