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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 236, viernes 11 de diciembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
5237

RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2015, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo por la que se corrige el error detectado en la Resolución de 28 de octubre de 2015 por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a acciones humanitarias en la línea de financiación permanente para ayudas de emergencia y acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo, para el año 2015.

Por Resolución de 28 de octubre de 2015, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 206 de 29 de octubre, se resolvió la convocatoria de ayudas destinadas a subvencionar acciones humanitarias en la línea de financiación permanente para ayudas de emergencia y acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo para el año 2015.

El anexo I de la Resolución contiene un listado de las solicitudes que resultaron adjudicatarias de la subvención, con los correspondientes importes concedidos a cada una de ellas.

Se observa que por error, los importes adjudicados a los dos últimos expedientes, esto es al expediente PRE-2015LL/0009 con un importe de 197.655,19 euros, y el expediente PRE-2015LL/0010 con un importe de 143.232,80 euros, han sido erróneamente calculados de tal manera que al último expediente se la he concedido un importe de 708,45 euros de más, y al expediente PRE-2015LL/0009, en consecuencia dicho importe de 708,45 euros, de menos.

Reunida la Comisión de Valoración de estas ayudas el 17 de noviembre de 2015, al efecto de subsanar dicho error, ha elaborado una nueva propuesta de adjudicación relativa a éstos dos últimos expedientes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 3071992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de echo o aritméticos existentes en sus actos.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Modificar el anexo I de la Resolución de 28 de octubre de 2015, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a acciones humanitarias en la línea de financiación permanente para ayudas de emergencia y acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo, para el año 2015, a los efectos de corregir las cantidades adjudicadas a las dos entidades con número de expediente PRE-2015LL/0009 y PRE-2015LL/0010 en él recogidas, de manera que queda redactado en los siguientes términos:

ANEXO I
SOLICITUDES SUBVENCIONADAS
(Véase el .PDF)

Segundo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2015.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.


Análisis documental