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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 234, miércoles 9 de diciembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Cursos de formación y perfeccionamiento

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
5205

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para acceso al Curso de Especialización en Seguridad Vial para funcionarios y funcionarias de carrera de la Escala Básica y de la Escala de Inspección de la Ertzaintza.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para acceso al Curso de Especialización en Seguridad Vial para funcionarios y funcionarias de carrera de la Escala Básica y de la Escala de Inspección de la Ertzaintza, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 230, de 2 de diciembre de 2015, se procede a su corrección, publicando, a continuación, el anexo I que se omitió en la publicación inicial, y al que se hace referencia en la Base Séptima, apartado 1 de la mencionada Resolución (página 2015/5141 (5/10).

ANEXO
TEMARIO DE ACCESO AL CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN SEGURIDAD VIAL

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Título Preliminar. Disposiciones generales.

Articulo 1.– Objeto.

Articulo 2.– Ámbito de aplicación.

Título I. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Capítulo I. Competencias.

Artículo 4.– Competencias de la Administración General del Estado.

Artículo 5.– Competencias del Ministerio del Interior.

Artículo 6.– Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Artículo 7.– Competencias de los municipios.

Título II. Normas de comportamiento en la circulación.

Título III. De la señalización.

Título IV. Autorizaciones administrativas.

Título V. Régimen sancionador.

Anexo I. Conceptos básicos.

Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Título preliminar.

Capítulo primero. Ámbito de aplicación.

Título III. De los servicios y actividades del transporte por carretera.

Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Hombres y Mujeres: objeto y fin de la norma. Principios generales. Medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad administrativa.

Sección II del Capítulo VII de la Ley 4 /2005, de 18 de febrero, relativo a la atención y protección de las víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales y nociones básicas relativas al II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y violencia sexual.


Análisis documental