
N.º 204, martes 27 de octubre de 2015
- Otros formatos:
- PDF (278 KB - 2 Pág.)
- EPUB (220 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4518
RESOLUCIÓN 13 de octubre de 2015, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se asignan las ayudas correspondientes a las Entidades que se indican para la financiación de la formación de las personas que prestan servicio en las mismas.
Con fecha 4 de mayo de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Resolución por la que se convocaron las ayudas destinadas a financiar la formación de las personas empleadas en diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, y en cumplimiento de lo establecido en la Resolución mencionada,
RESUELVO:
Primero.– Asignar las siguientes cuantías como ayudas para la financiación de la formación de las Entidades:
(Véase el .PDF)
Segundo.– Ordenar el inicio de la tramitación para el abono del 80% de las cantidades asignadas a las Entidades correspondientes.
Tercero.– Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, tal y como dispone el artículo 46 de la citada Ley 29/1998.
No obstante, con carácter previo, podrá requerir a este Instituto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, para que revoque el acto. El requerimiento deberá dirigirse a la directora del Instituto Vasco de Administración mediante escrito razonado. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no contestara (artículo 44 de la Ley 29/1998). Cuando hubiere precedido el requerimiento, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2015.
La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,
MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.
RSS