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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, martes 27 de octubre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
4514

RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2015, de la Directora de Víctimas y Derechos Humanos, por la que se corrige el error detectado en la Resolución de 8 de mayo de 2015, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de recuperación de la memoria histórica, para el año 2015.

Por Resolución de 8 de mayo de 2015, de la Directora de Víctimas y Derechos Humanos, publicada en el BOPV n.º 101, de 2 de junio de 2015, se resolvió la convocatoria de ayudas destinadas a subvencionar la realización de proyectos de recuperación de la memoria histórica, para el año 2015.

El anexo II de la citada Resolución contiene un listado de las entidades adjudicatarias, con las correspondientes cantidades concedidas a cada una de ellas.

Se observa que, por error, la suma de las cantidades adjudicadas no se ajusta a la dotación prevista en la Resolución de 23 de diciembre de 2014, por la que se convocan estas ayudas, publicada en el BOPV n.º 247, de 29 de diciembre de 2014.

Reunido el Tribunal Calificador de estas ayudas el 22 de julio de 2015, al efecto de subsanar dicho error, ha elaborado una nueva propuesta de adjudicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Modificar el anexo II de la Resolución de 8 de mayo de 2015, de la Directora de Víctimas y Derechos Humanos, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de recuperación de la memoria histórica, para el año 2015, a los efectos de corregir las cantidades adjudicadas a las entidades en él recogidas, de manera que queda redactado en los siguientes términos:

(Véase el .PDF)

Segundo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General para la Paz y la Convivencia de Lehendakaritza, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, de 19 de octubre de 2015.

La Directora de Víctimas y Derechos Humanos,

MÓNICA HERNANDO PORRES.


Análisis documental