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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, jueves 22 de octubre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DURANGO
4441

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 74/2015 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor.contenc. 74/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Durango (Bizkaia), a instancia de Ana Maria Cercea contra Daniel Cercea sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 141/2015

Juez que la dicta: D.ª Cristina Navarro Gil.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: uno de octubre de dos mil quince.

Parte demandante: Ana Maria Cercea.

Abogado: Esther Blasco Santiago.

Procurador: Zigor Capelastegui Cristobal.

Parte demandada: Daniel Cercea.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: divorcio.

FALLO

Que estimando la demanda efectuada por D.ª Ana María Cercea contra D. Daniel Cercea, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por D.ª Ana María Cercea y D. Daniel Cercea con todos los efectos legales inherentes a tal disolución.

En relación a las medidas que deben regir las relaciones de D. Daniel y D.ª Ana María, tanto entre ellos como con sus hijos menores de edad, se acuerda las siguientes medidas:

1.– Patria potestad, guarda y custodia de los hijos menores. La patria potestad se ejercitará de manera compartida por ambos progenitores, velando siempre por el interés de los menores, por lo que ambos deberán adoptar conjuntamente las decisiones de importancia que afecten a la salud, educación y crianza de los menores, y cuestiones similares.

2.– Guarda y custodia de los hijos comunes será atribuída a su madre, D.ª Ana María Cercea.

3.– Al no haber domicilio familiar común, los cónyuges quedan obligados únicamente a comunicarse el cambio de residencia, a los efectos de conocer su paradero para poder ejercitar los derechos y obligaciones correspondientes.

4.– Pensión de alimentos de los tres hijos se fija la cuantía de 200 euros mensuales para cada hijo, como pensión de alimentos a favor de los hijos menores, que habrá de será abonada por D. Daniel Cercea, y se deberá ingresar por meses anticipados, entre los días 1 y 5 de cada mes, en la Cuenta Corriente que la madre designe. Dicha pensión de alimentos se incrementará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC u organismo oficial que lo sustituya.

Así mismo cada uno de los progenitores abonará el 50% de los gastos extraordinarios de los hijos.

5.– Régimen de visitas queda en suspenso.

No hay especial pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales dejando el original en el libro correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia.

Firme que sea esta resolución notifíquese al Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de las partes del pleito.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado/s Daniel Cercea y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Daniel Cercea, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a uno de octubre de dos mil quince.

LA SECRETARIO.


Análisis documental