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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 158, viernes 21 de agosto de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3572

ORDEN de 25 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Secundaria «Peñascal» de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del Centro Privado de Educación Secundaria «Peñascal» de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un ciclo formativo de Formación Profesional Básica.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero (BOE del 5 de marzo), por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Decreto 86/2015, de 9 de junio, de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV del 12), y demás legislación vigente aplicable en la materia

RESUELVO:

Artículo 1.– Se modifica a partir del curso escolar 2015-2016, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 48015839.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Peñascal».

Titular: Peñascal Sociedad Cooperativa.

Domicilio: Ctra. Bilbao-Galdakao, 10; Plaza Belategi, 1; Vía Vieja de Lezama, 75.

Municipio: Bilbao.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización:

– Impartición del Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de «Electricidad y Electrónica». Capacidad: 1 ciclo para 20 puestos escolares.

Composición resultante:

– Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares.

– Formación Profesional:

● Familia Comercio y Marketing:

○ Ciclo Formativo de Grado medio de Actividades Comerciales. Capacidad: 1 ciclo para 20 puestos escolares.

● Familia Electricidad y Electrónica:

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de Electricidad y Electrónica. Capacidad: 1 ciclo para 20 puestos escolares.

● Familia Fabricación Mecánica:

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Soldadura y Calderería. Capacidad: 1 ciclo para 20 puestos escolares.

● Familia Hostelería y Turismo:

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Cocina y Gastronomía. Capacidad: 1 ciclo para 20 puestos escolares.

○ Ciclo Formativo de Grado medio de Servicios en Restauración. Capacidad: 1 ciclo para 20 puestos escolares.

● Familia Industrias Alimentarias:

○ Ciclo Formativo de grado medio de Elaboración de Productos Alimenticios. Capacidad: 1 ciclo para 20 puestos escolares.

○ Ciclo Formativo de grado medio de Panadería, Repostería y Confitería. Capacidad: 1 ciclo para 20 puestos escolares.

● Familia Instalación y Mantenimiento:

○ Ciclo Formativo de grado medio de Instalaciones de Producción de Calor. Capacidad: 1 ciclo para 20 puestos escolares.

○ Ciclo Formativo de grado medio de Instalaciones Frigoríficas y de Climatización. Capacidad: 1 ciclo para 20 puestos escolares.

● Familia Madera, Mueble y Corcho:

○ Ciclo Formativo de grado medio de Carpintería y Mueble. Capacidad: 1 ciclo para 20 puestos escolares.

○ Ciclo Formativo de grado medio de Instalación y Amueblamiento. Capacidad: 1 ciclo para 20 puestos escolares.

● Familia Textil, Confección y Piel:

○ Ciclo Formativo de grado medio de Confección y Moda. Capacidad: 1 ciclo para 20 puestos escolares.

– Enseñanzas de Formación Básica para las Personas Adultas: Grados I, II y III. Capacidad: 7 grupos.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental