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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, jueves 16 de julio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
DEPARTAMENTO DE SALUD
3170

DECRETO 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Desde las instituciones vascas se ha venido haciendo una apuesta mantenida en el tiempo por la investigación y la innovación, siempre desde la perspectiva de contribuir a la mejora competitiva de las empresas y a la creación de bienestar y riqueza económica y social. Fruto de esta estrategia se ha construido el Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, definido en el Decreto 49/2014, de 8 de abril por el que se regula el Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, que ha permitido situar a Euskadi en el grupo de regiones de alta innovación de la Unión Europea.

El núcleo principal de este sistema lo constituyen los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya regulación está recogida en el Decreto 221/2002, de 1 de octubre. Esta normativa tiene su origen en el Decreto 96/1997, de 29 de abril, que constituyó la «Red Vasca de Tecnología», y estableció las relaciones de colaboración y coordinación entre las entidades de investigación tecnológica de Euskadi, determinando sus características y funciones. Posteriormente, el Decreto 278/2000 amplió el alcance de la Red para introducir a los agentes científicos, pasando a denominarse «Red Vasca de Ciencia y Tecnología». Con posterioridad, el Decreto 221/2002 incorporó a los agentes de investigación en salud y a los agentes de Innovación, introduciendo las Unidades de I+D Sanitarias y los Organismos Intermedios de Innovación. Así la Red pasó a denominarse «Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación». La consolidación de esta apuesta por la ciencia, tecnología e innovación, requirió además la creación de otros agentes de carácter singular para asistir al Gobierno Vasco en el diseño, implementación e impulso de nuevas políticas en torno a la ciencia, tecnología e innovación.

Esta normativa ha permitido el desarrollo, regulación y consolidación de un conjunto de agentes que ha venido configurando una oferta de investigación y conocimiento avanzado para poder responder a las necesidades de nuestras empresas y de la sociedad en cada momento. Asimismo ha favorecido la creación de una infraestructura científica y tecnológica inteligente orientada a trabajar en red de forma complementaria y coordinada, desde una perspectiva de mercado y de proximidad al cliente.

Sin embargo, en la última década, muchos son los cambios que se han producido en el entorno, lo que ha supuesto un proceso de adaptación de la estrategia de innovación en Euskadi y su mayor incardinación con las estrategias europeas. Por una parte, el concepto RIS3 relativo a «las estrategias de investigación e innovación para la especialización inteligente», impulsado desde Europa con el objetivo de favorecer la concentración de los recursos e inversiones en I+D+i en áreas donde existen claras sinergias con las capacidades productivas de la región. Por otra, la puesta en marcha del nuevo programa europeo Horizonte 2020, www.ec.europa./programmes/horizon 2020/, enmarcado en la Estrategia Europa 2020, creada con la doble finalidad de ayudar a superar la crisis actual y crear las condiciones propicias para un crecimiento distinto, más inteligente, sostenible e integrador.

Todo ello, junto con el nivel de madurez alcanzado por la Politica Cientifico Tecnológica Vasca, lleva al Gobierno Vasco a impulsar una estrategia que facilite a nuestras empresas, agentes socioeconómicos, construir ventajas competitivas duraderas y afrontar los nuevos desafíos económicos y sociales. Se trata de una apuesta por impulsar una nueva etapa de futuro, tal y como se recoge en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020, de acuerdo con la estrategia aprobada por el Consejo Vasco de Ciencia, tecnología e Innovación y hacer de Euskadi una sociedad más inclusiva, innovadora, reflexiva y sostenible en todos los ámbitos incluido el lingüístico y el de la igualdad de mujeres y hombres.

(http://www.irekia.euskadi.eus/uploads/attachments/5585/PCTI_Euskadi_2020.pdf?1422526213)

En esta nueva etapa se requiere la adaptación de la estrategia de innovación en Euskadi, para avanzar en su aportación de valor en las diferentes áreas económicas y sociales, favoreciendo la concentración de los recursos en las áreas de investigación donde se dan claras sinergias con las capacidades productivas existentes y potenciales de Euskadi. Esto implica la convergencia de las necesidades orientadas desde la demanda (política pull), con las impulsadas por los avances de la oferta científico-tecnológica generada (política push).

Una de las principales palancas para el despliegue de esta nueva estrategia es la adecuación, ordenación y actualización de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Este proceso busca, en base a la experiencia adquirida, definir los objetivos y el posicionamiento concreto de cada agente en términos de especialización, excelencia y situación en la cadena de valor de la I+D+i. Todo ello con el fin de aumentar la eficiencia y orientación a resultados de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y mejorar su aportación de valor al tejido productivo y social del País Vasco, a través de la colaboración y la complementariedad.

Por todo lo anterior, se considera necesario regular el nuevo ordenamiento de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que define las diferentes tipologías de agentes que la componen, y articular un nuevo Registro Público de Agentes de dicha Red.

En su virtud, previa propuesta de las Consejeras de Desarrollo Económico y Competitividad, y de Educación, Política Lingüística y Cultura y del Consejero de Salud y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 23 de junio de 2015.

DISPONGO:
CAPITULO I
RED VASCA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto:

Regular la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en base a lo establecido en la actual estrategia de Ciencia, Tecnología e Innovación, recogida en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020 y, más concretamente, en el proceso de reordenación que define para cada agente su posición en términos de especialización, excelencia y situación en la cadena de valor de la I+D+i, así como los resultados esperados.

Asimismo tiene por objeto la creación del Registro Público de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que identifica a las entidades que forman parte de dicha red y publicita su pertenencia a la misma.

Artículo 2.– La Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y los Ejes de la Ordenación.

1.– La Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación es un conjunto de entidades de investigación, desarrollo e innovación que, trabajando en red, desarrollan un mix de actividad de I+D+i equilibrado, realizando una investigación especializada y excelente que contribuye a la creación de riqueza y bienestar en Euskadi.

2.– La ordenación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación se estructura en torno a tres ejes enmarcados en un modelo de relaciones. Los dos primeros ejes determinan la posición concreta de cada tipología de agente en el mapa, mientras que el tercero refleja el nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos para cada agente:

– Eje1: El posicionamiento en la cadena de valor de la I+D: Tomando como referencia el «Marco Comunitario de Ayudas Estatales a la I+D+i», la cadena de valor de la I+D se estructura en base a tres tipos de investigación: Investigación Fundamental, Investigación Industrial y Desarrollo Experimental. El peso de la actividad de I+D de cada agente en cada tipo de investigación, definido como «mix de actividad», determinará su posicionamiento en la cadena de valor de la I+D+i vasca.

– Eje 2: El nivel de especialización en las áreas de investigación priorizadas en el País Vasco: El grado de concentración de la actividad de I+D en un área concreta de investigación determina el nivel de especialización de dicho agente. El alineamiento de las áreas de especialización de un agente con respecto las áreas de investigación priorizadas en el País Vasco, establecidas en la estrategia RIS3 Euskadi, recogidas a su vez en el PCTI Euskadi 2020, determinará su nivel de especialización en las mismas.

– Eje 3: La excelencia de la investigación: la excelencia entendida como el nivel de cumplimiento de los resultados exigidos a cada agente de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación por tipo de investigación en forma de publicaciones, patentes, nuevas empresas de base tecnológica, entre otros indicadores.

Estos tres ejes se desarrollan en el marco de un modelo de relaciones que determina el tipo de interrelación entre los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y con su entorno global, en base a las diferentes dimensiones en las que operan: Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en términos de colaboración, tejido empresarial referido a transferencia de conocimiento y dimensión internacional vinculada principalmente a la participación de los agentes en el Espacio Europeo de Investigación (fundamentalmente a través del programa marco Horizonte 2020).

3.– Tomando como base los ejes citados, en el anexo III de este Decreto se publica el Cuadro de Mando establecido para las tipologías de agentes correspondientes definidas en los artículos 3 y 5 del presente Decreto.

Dicho Cuadro tiene doble utilidad: por una parte, caracteriza la actividad de cada categoría de agente de cara al proceso de acreditación, y por otra, establece los indicadores, pesos y metas que deberán alcanzar los agentes en el año 2020, si procede. La actualización del Cuadro de Mando, se realizará por Orden del Consejero titular del Departamento competente en materia de tecnología e innovación, en función de los objetivos planteados por la estrategia de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno Vasco, y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 3.– Composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1.– La Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, pieza fundamental del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, está formada por agentes singulares y por entidades de investigación, desarrollo e innovación. Estos últimos, a su vez se clasifican en diferentes tipologías, en base a la misión que desempeñan, las actividades que realizan y los requisitos específicos que cumplen. Estas entidades deben realizar actividades a lo largo de toda la cadena de valor de la I+D+i con el objetivo de impulsar la integración del conjunto y favorecer la colaboración a través de proyectos integrales, como fórmula para articular conexiones dentro del propio Sistema.

2.– Así, formarán parte de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

a) Agentes Singulares.

Los Agentes Singulares son agentes surgidos a iniciativa del Gobierno Vasco para asistir a éste en el diseño, implementación e impulso de nuevas políticas en torno a la ciencia, tecnología e innovación.

b) Estructuras de Investigación de las Universidades.

Las Estructuras de Investigación de las Universidades son los Centros, Departamentos, secciones, grupos de investigación u otras estructuras dependientes de las universidades cuya función fundamental es la generación de conocimiento científico, aunque también realizan actividades a lo largo de toda la cadena de valor de la I+D+i.

c) Centros de Investigación Básica y de Excelencia.

Los Centros de Investigación Básica y de Excelencia son entidades de investigación básica y de excelencia que desarrollan sus actividades en ámbitos de interés científico para el País Vasco.

d) Agentes de Difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación.

Los Agentes de Difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación son entidades cuya función fundamental es promover tanto la difusión del conocimiento hacia la sociedad como la transferencia de conocimiento entre agentes del Sistema Vasco de Ciencia Tecnología e Innovación.

e) Institutos de Investigación Sanitaria (IIS).

Los Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) son entidades de investigación con núcleo en un hospital, cuya función principal es realizar investigación traslacional.

f) Organizaciones de I+D Sanitarias.

Las Organizaciones de I+D Sanitarias son entidades focalizados en la investigación en salud (biomédica, epidemiológica, de salud pública y/o en servicios sanitarios) e innovación, en su promoción y gestión.

g) Centros Tecnológicos.

Los Centros Tecnológicos son entidades de investigación que fundamentalmente generan, desarrollan y transfieren tecnología al tejido empresarial de la CAPV. Los Centros Tecnológicos se podrán clasificar a su vez en:

1.– Centros Tecnológicos Multifocalizados.

Los Centros Tecnológicos Multifocalizados desarrollan sus actividades de I+D en varias tecnologías y en diferentes sectores económicos o empresariales.

2.– Centros Tecnológicos Sectoriales.

Los Centros Tecnológicos Sectoriales desarrollan sus actividades de I+D focalizados en un sector económico o empresarial determinado.

h) Centros de Investigación Cooperativa (CIC).

Los Centros de Investigación Cooperativa, CICs son entidades de investigación que desarrollan investigación colaborativa y de excelencia en un ámbito científico tecnológico estratégico para la CAPV.

i) Unidades de I+D empresariales.

Las Unidades de I+D Empresariales son entidades de investigación focalizadas fundamentalmente en el desarrollo experimental y orientadas a satisfacer las necesidades de I+D de sus empresas titulares.

j) Agentes de Intermediación oferta-demanda.

Los Agentes de Intermediación oferta-demanda son entidades que realizan labores de intermediación entre la oferta tecnológica y la demanda tecnológica empresarial (especialmente de PYMEs) a lo largo de toda la cadena de valor de la I+D.

Artículo 4.– Integración en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La integración como Agentes en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación se producirá cuando las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación se encuentren acreditadas en la forma establecida en el Capítulo III de este Decreto y previo cumplimiento de los requisitos, tanto generales como específicos establecidos en la presente norma.

CAPITULO II.
CARACTERIZACIÓN DE LOS AGENTES DE LA RED VASCA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Artículo 5.– Agentes singulares.

Los Agentes Singulares son aquellos que han surgido de la iniciativa del propio Gobierno Vasco para realizar funciones específicas en el diseño, implementación e impulso de nuevas políticas en torno a la ciencia, tecnología e innovación, como la atracción de talento, o el impulso a la innovación no tecnológica.

La singularidad de estos agentes viene dada por su condición de entes únicos, con funciones y objetivos totalmente diferenciados y específicos, lo que no hace posible su caracterización en una categoría única y determinada, ni su inclusión en ninguna de las que se definen a continuación.

Artículo 6.– Estructuras de Investigación de las Universidades.

La misión y actividades de las Estructuras de Investigación de las Universidades son las establecidas en la Ley 3/2004 de 25 de febrero del Sistema Universitario Vasco.

Las universidades del Sistema Universitario Vasco (SUV), constituyen un elemento fundamental del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con el papel central atribuido por la Ley 3/2004 del Sistema Universitario Vasco (SUV), abarcando su actividad toda la cadena de valor de la I+D+i.

1.– Misión.

La investigación representa, junto a la docencia, un elemento constitutivo y central de la actividad universitaria. La actividad investigadora de la universidad deberá ser de excelencia, abarcar, además, la transferencia de conocimiento y de tecnología y adecuarse a los intereses sociales, culturales y económicos de la sociedad vasca y de las personas que habitan en ella.

Las Estructuras de Investigación de las Universidades deben actuar desde el compromiso de colaboración y coordinación con el resto de agentes para optimizar las capacidades existentes en la CAE.

2.– Actividades.

a) Iniciar en la investigación a nuevos investigadores e investigadoras.

b) Investigar con libertad de investigación, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes, en los tratados o convenios internacionales y en lo códigos o reglas deontológicos aprobados por la comunidad científica.

c) Articular la vinculación con el sistema productivo, a fin de asegurar la transferencia de conocimiento y de la innovación científica y tecnológica llevada a cabo en las universidades, así como para captar recursos privados para las tareas de investigación.

d) Crear o participar en la creación de empresas, parques científicos o tecnológicos, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador, con los siguientes objetivos:

1) Promover y propiciar la investigación universitaria y la difusión de sus resultados.

2) Estimular la cultura de la calidad y de la innovación entre las empresas.

3) Contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas.

e) Colaborar con cuantas entidades tengan como objetivo realizar actividades de innovación. Dicha interacción podrá adoptar la forma de uso de infraestructuras comunes, intercambio de personal, proyectos conjuntos de investigación, o cualquier otra que sea adecuada para los objetivos a alcanzar.

Artículo 7.– Centros de Investigación Básica y de Excelencia.

1.– Misión.

Los Centros de Investigación Básica de Excelencia, se caracterizan por su vocación de convertirse en centros de referencia internacional de la investigación científica realizada en Euskadi. Su cometido principal es situar a Euskadi en el mapa mundial de la investigación científica, y particularmente, en áreas de conocimiento que se consideren estratégicas para el País.

Los Centros de Investigación Básica y de Excelencia deben alinearse con los objetivos del PCTI vigente, así como con las prioridades establecidas para el desarrollo de la Política Científica del Gobierno Vasco, y de este modo apoyar, impulsar y facilitar el uso de la ciencia, la tecnología y la innovación como herramienta para la mejora de la competitividad del tejido empresarial y el desarrollo social vasco.

Los Centros de Investigación Básica y de Excelencia deben actuar desde el compromiso de colaboración y coordinación con el resto de agentes para optimizar las capacidades existentes en la CAE.

2.– Actividades.

a) Generar nuevo conocimiento de vanguardia bien en sectores económicos de futuro y/o en ámbitos estratégicos para el País desde el punto de vista social.

b) Disponer de un programa de investigación de largo recorrido compuesto por líneas de investigación multidisciplinar e interdependiente.

c) Conformar grupos de investigación capaces de desarrollar las líneas de investigación bajo parámetros de excelencia.

d) Demostrar capacidad de formación científico-técnica y complementar a la Universidad en la formación de alto nivel.

e) Realizar labores de difusión al máximo nivel de los resultados de la investigación, así como una amplia socialización de sus actividades para lograr que la sociedad sea conocedora de las mismas y participe por diversas vías en la propia actividad.

f) Atraer investigadores de prestigio internacional.

g) Atraer recursos económicos para el correcto desarrollo de las actividades que desarrollen.

Artículo 8.– Agentes de Difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación.

1.– Misión.

Contribuir al desarrollo económico y social de Euskadi, apoyando, impulsando y facilitando tanto la difusión de conocimiento hacia la sociedad, como la transferencia de conocimiento entre agentes del Sistema Vasco de Ciencia Tecnología e Innovación. Así, el cometido fundamental de estos agentes consiste en prestar una serie de servicios específicos de apoyo a la actividad científica, tecnológica y de innovación, incluyendo aquellos relacionados con la normalización del euskara en los ámbitos científico-tecnológicos, el fomento de los valores de la ciencia, la promoción de la cultura científica y la interacción entre el entorno científico y el tecnológico y su proyección en la sociedad.

2.– Actividades.

Las actividades principales a desarrollar son fundamentalmente las que a continuación se describen:

a) Fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación a través de la difusión, divulgación y comunicación orientada a promocionar los valores sociales y económicos de la actividad científica.

b) Participación en redes de difusión y comunicación científica y tecnológica mediante los diversos medios de difusión de masas.

c) Fomento de la creatividad y las vocaciones científico-tecnológicas.

Artículo 9.– Institutos de Investigación Sanitaria.

1.– Misión.

Realizar investigación traslacional de la máxima calidad, generando y aplicando conocimiento que traduzca los resultados de la investigación básica, clínica, epidemiológica, de servicios sanitarios y de salud pública al Sistema Sanitario de Euskadi, al paciente y a la sociedad en general, colaborando con los restantes agentes científico-tecnológicos y las empresas, y apostando por la innovación en tecnologías médicas y sanitarias, que reviertan en una mejora de la calidad del Sistema Sanitario de Euskadi y que contribuyan a generar riqueza para el País Vasco.

Los Institutos de Investigación Sanitaria deben actuar desde el compromiso de colaboración y coordinación con el resto de agentes para optimizar las capacidades existentes en la CAE.

2.– Actividades.

a) Generación y aplicación de conocimiento a través de investigación traslacional en salud.

b) Explotación de resultados de I+D+i, tanto a nivel comercial como a través de la implementación en el Sistema Sanitario de Euskadi.

c) Colaborar en la formación de grado y posgrado de la Universidad y desarrollar actividades formativas complementarias a la formación universitaria.

d) Difusión y transferencia de conocimiento.

Artículo 10.– Organizaciones de I+D Sanitarias.

1.– Misión.

Realizar actividades de investigación e innovación en salud, y de promoción y gestión de las mismas, facilitando la colaboración con otros agentes, empresas y sectores, y contribuyendo a fundamentar programas y políticas sanitarias e intersectoriales, con la finalidad de dotar de mayor competitividad y calidad al Sistema Sanitario de Euskadi, y de contribuir a la generación de riqueza y desarrollo socioeconómico de Euskadi.

Los Organismos de I+D Sanitaria deben actuar desde el compromiso de colaboración y coordinación con el resto de agentes para optimizar las capacidades existentes en la CAE.

2.– Actividades.

Las Organizaciones de I+D Sanitarias realizarán varias o todas de las siguientes actividades:

a) Fomento de la investigación y de la innovación en el Sistema Sanitario de Euskadi.

b) Generación y aplicación de conocimiento a través de investigación fundamental, industrial y desarrollo experimental en salud.

c) Explotación de resultados de I+D+i, tanto a nivel comercial como a través de la implementación en el Sistema Sanitario de Euskadi.

d) Internacionalización del Sistema Sanitario de Euskadi.

e) Colaborar en la formación de grado y posgrado de la Universidad y desarrollar actividades formativas complementarias a la formación universitaria.

f) Difusión y transferencia de conocimiento hacia la sociedad.

Artículo 11.– Centros Tecnológicos.

1.– Centros Tecnológicos Multifocalizados.

a) Misión:

Promover el uso de tecnología e innovación como herramienta para la mejora de la competitividad del tejido empresarial de la CAE, generando y desarrollando tecnología propia con carácter multitecnológico y/o multisectorial y realizando actividades de transferencia, en ámbitos de investigación que estén alineados con las prioridades establecidas para Euskadi.

Los Centros Tecnológicos Multifocalizados deben actuar desde el compromiso de colaboración y coordinación con el resto de agentes para optimizar las capacidades existentes en la CAE y conjuntamente conformar una oferta científico-tecnológica integral y de excelencia que impulse la evolución de la economía vasca, incrementando su valor añadido.

b) Actividades:

1) Generación y desarrollo de tecnología propia con carácter multitecnológico, con enfoque hacia uno o varios sectores económicos y empresariales, centrando principalmente su actividad de I+D en la investigación industrial, pero abarcando el conjunto de la cadena de valor de la I+D+i.

2) Explotación comercial de resultados principalmente mediante la generación de patentes y la creación de empresas de base tecnológica.

3) Difusión y transferencia de conocimiento y tecnología hacia la empresa y la sociedad.

2.– Centros Tecnológicos Sectoriales.

a) Misión:

Promover el uso de tecnología e innovación como herramienta para la mejora de la competitividad del tejido empresarial de la CAE, generando y desarrollando tecnología propia para un determinado sector empresarial, y realizando actividades de transferencia en ámbitos de investigación que estén alineados con las prioridades establecidas para Euskadi.

Los Centros Tecnológicos Sectoriales deben actuar desde el compromiso de colaboración y coordinación con el resto de agentes para optimizar las capacidades existentes en la CAE y conjuntamente conformar una oferta científico-tecnológica integral y de excelencia que impulse la evolución de la economía vasca, incrementando su valor añadido.

b) Actividades:

1) Generación y desarrollo de tecnología con enfoque hacia un sector empresarial concreto, centrando principalmente su actividad de I+D en la investigación industrial, pero abarcando el conjunto de la cadena de valor de la I+D+i.

2) Explotación comercial de resultados principalmente mediante la generación de patentes y la creación de empresas de base tecnológica.

3) Difusión y transferencia de conocimiento y tecnología fundamentalmente hacia la empresa.

Artículo 12.– Centros de Investigación Cooperativa (CIC).

1.– Misión.

Hacer de Euskadi un referente europeo en las áreas científico-tecnológicas estratégicas establecidas, que favorezca el desarrollo de sectores emergentes y la incorporación de tecnologías de uso genérico en los sectores tradicionales para la diversificación y mejora de la competitividad del tejido empresarial de la CAE.

Los Centros de Investigación Cooperativa deben actuar desde el compromiso de colaboración y coordinación con el resto de agentes para optimizar las capacidades existentes en la CAE y conjuntamente conformar una oferta científico-tecnológica integral y de excelencia que impulse la evolución de la economía vasca, incrementando su valor añadido.

2.– Actividades.

Los Centros de Investigación Cooperativa deben centrarse en actividades de investigación fundamental de excelencia pero abarcando el conjunto de la cadena de valor de la I+D+i, incluyendo la explotación comercial de los resultados de la investigación.

Las actividades fundamentales a desarrollar serán:

a) La investigación colaborativa orientada al mercado en un ámbito científico-tecnológico estratégico para la CAE. Dicha investigación se desarrollará a través de proyectos que integren personal propio, de empresas vascas, y de centros de investigación y la universidad, fomentando la movilidad de investigadores y la co-autoría de publicaciones y patentes.

b) La explotación comercial de resultados mediante la generación de patentes y la creación de empresas de base tecnológica.

c) La formación de alto nivel hacia agentes e industria, complementando la ofrecida por las Universidades.

Artículo 13.– Unidades de I+D Empresariales.

1.– Misión.

Promover el uso de tecnología e innovación por parte de las empresas titulares de la entidad como herramienta para su mejora competitiva.

Las Unidades I+D Empresariales deben actuar desde el compromiso de la colaboración y coordinación con el resto de agentes para mejorar la eficiencia de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y conjuntamente conformar una oferta científico-tecnológica integral y de excelencia que impulse la evolución de la economía vasca, incrementando su valor añadido.

2.– Actividades.

Estos agentes centran su actividad fundamental en las realización de proyectos de I+D alineados con las prioridades establecidas en función de sus propios objetivos.

Las actividades fundamentales a desarrollar son:

a) Generación y desarrollo de tecnología, centrando su actividad de I+D en el desarrollo experimental, pero abarcando el conjunto de la cadena de valor de la I+D+i.

b) Explotación comercial de resultados mediante la generación de patentes, creación de NEBTs y el desarrollo de nuevos productos/ procesos.

c) Colaboración con otros agentes científico-tecnológicos tanto de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación como internacionales.

Artículo 14.– Agentes de Intermediación Oferta-Demanda.

1.– Misión.

Garantizar la máxima orientación al mercado de la investigación de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en todas sus etapas – desde la investigación fundamental hasta el desarrollo experimental - y maximizar la puesta en valor de las inversiones en conocimiento realizadas en el País Vasco.

Los Agentes de Intermediación Oferta-Demanda deben actuar desde el compromiso de la colaboración y coordinación con el resto de agentes para mejorar la eficiencia de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y contribuir a que se conforme una oferta científico-tecnológica integral y de excelencia que impulse la evolución de la economía vasca, incrementando su valor añadido.

2.– Actividades.

Las actividades principales a desarrollar son las que a continuación se describen:

a) Intermediar entre la oferta y demanda científico tecnología mediante alguna de las siguientes actividades:

1) Asesoramiento a empresas en ciencia y tecnología.

2) Coordinación e integración de necesidades bien desde la oferta o desde la demanda (o ambas) tratando de aglutinar intereses y capacidades en torno a la I+D.

3) Aglutinación de la oferta científico-tecnológica para facilitar su acceso a la empresa.

4) Detección y difusión de oportunidades de transferencia de tecnologías avanzadas detectadas a nivel internacional.

5) Gestión de patentes (compra, venta, etc.).

b) Promover/ participar proyectos de I+D+i y nuevas iniciativas tecnológicamente avanzadas en colaboración entre empresas (especialmente PYMEs) y agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Difundir el conocimiento generado en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación hacia las empresas.

CAPITULO III.
REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DE LOS AGENTES DE LA RED VASCA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Artículo 15.– Requisitos generales.

Para obtener la Acreditación como Agente Científico Tecnológico de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales. De forma particular, en el caso de los agentes integrados en las universidades, serán las respectivas universidades solicitantes las que deben reunir dichos requisitos, de conformidad con su naturaleza jurídica.

1.– Estar legalmente constituidas y tener personalidad jurídica propia, pudiendo ser su naturaleza pública o privada.

2.– Establecer en sus estatutos la ausencia de ánimo de lucro, indicando:

a) Para el caso en que se produzcan beneficios líquidos en el ejercicio una vez dotadas las reservas legales y voluntarias, estos deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento del objeto social de la entidad, sin que su destino pueda consistir, en ningún caso, en su distribución o reparto entre los socios y socias ni en ningún otro que contradiga la ausencia de ánimo de lucro de la entidad.

b) Para el caso de la extinción o disolución de la entidad y cuando así lo permita su forma jurídica, la previsión de que el activo resultante de la liquidación se destinará exclusivamente al objeto social para el que se constituyó la misma.

c) Las personas que forman parte de los órganos de representación y que perciban retribuciones no lo harán con cargo a fondos y subvenciones públicas. No obstante, de acuerdo con los términos y condiciones que se determinen en los estatutos, podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.

3.– Estar ubicadas en la CAE, donde deberán desarrollar su actividad prioritaria.

4.– Operar principalmente en un área en la que exista una deficiencia del mercado y por tanto requieran ser provistas, reguladas o financiadas, al menos parcialmente, por las administraciones públicas. Se dice que existe una «deficiencia del mercado» cuando éste, sin intervención exterior, no alcanza un nivel de eficiencia económica. En tales circunstancias, la intervención pública, incluidas las ayudas estatales, pueden mejorar el estado del mercado en cuanto a precios, producción y utilización de recursos (ver Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de I+D+i, (2014/C 198/01)).

5.– Tener como objetivo principal la realización de investigación fundamental o traslacional, investigación industrial o desarrollo experimental o la difusión y transferencia amplia del conocimiento generado.

6.– Disponer, para el cumplimiento de los fines previstos, de la organización adecuada, de medios personales propios con las competencias y capacidades suficientes y de activos materiales propios o en cesión. Se garantizará que la disponibilidad de activos y personas sea efectiva y por tiempo suficiente.

7.– Desarrollar una gestión eficaz y eficiente que garantice la utilización óptima de los recursos de que dispone.

8.– Diferenciar en su contabilidad, tanto en los ingresos como en los gastos, la actividad económica de la no económica, si corresponde. Cuando la entidad desarrolle actividades económicas y actividades no económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos deberán consignarse por separado.

9.– Cumplir en el ejercicio de su actividad económica con las condiciones estipuladas en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de I+D+i vigente, en cuanto que el ejercicio de dichas actividades económicas se realizará en condiciones normales de mercado.

10.– Realizar su actividad y dar cumplimiento efectivo a sus fines, al menos durante un año inmediatamente anterior a la solicitud de acreditación. Para los agentes que no cuenten con un año de alta en el IAE, deberán aportar una memoria que justifique su actividad anterior.

11.– No haber incurrido en cualquier tipo de discriminación por razón de sexo a los efectos de la Ley 4/2005.

Las entidades susceptibles de integrarse en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación deberán cumplir, además de estos requisitos generales, los específicos de la categoría en la que solicite su acreditación.

Artículo 16.– Requisitos Específicos de los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Las entidades que se integren en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán responder a la misión y actividades definidas para cada tipología de agente, según se recoge en el capítulo anterior de este Decreto. Además, deberán cumplir con los requisitos específicos establecidos en el presente artículo en lo que se refiere a disponer de modelos de estructura, financiación, gestión y gobernanza y contar con un plan estratégico según se especifica a continuación.

1.– Agentes Singulares.

Serán susceptibles de integrarse dentro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de Agentes Singulares aquellas entidades que así nazcan a instancia del Gobierno Vasco para el desarrollo de una función específica en el marco de las políticas de ciencia, tecnología e innovación.

Como requisito, los Agentes Singulares deberán presentar su Plan Estratégico a 2020 que garantice el alineamiento con la política de ciencia, tecnología e innovación vigente.

En el anexo V del presente Decreto se da publicidad al listado de Agentes Singulares a la fecha de la publicación del mismo.

2.– Estructuras de Investigación de las Universidades.

Serán susceptibles de integrarse en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación las estructuras de investigación las Universidades públicas y privadas, y ubicadas en la CAE, donde deberán desarrollar su actividad prioritaria.

Las Universidades deberán incluir, a título informativo, la relación de sus estructuras de investigación.

3.– Centros de Investigación Básica y de Excelencia.

Serán susceptibles de integrarse dentro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de Centros de Investigación Básica y de Excelencia aquellas entidades que surjan de la necesidad de contar con un agente científico de investigación de excelencia que cubra las necesidades del Sistema Vasco de Ciencia Tecnología e Innovación, y esté alineado con los objetivos del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como con las prioridades establecidas para el desarrollo de la Política Científica por el Departamento competente en la materia.

Los Centros de Investigación Básica y de Excelencia serán entidades con personalidad jurídica propia radicadas en la CAE, donde deberán desarrollar su actividad prioritaria, que no posean fines lucrativos, presenten un carácter público o privado y estén orientadas a la ejecución y promoción de investigación básica y de excelencia en ámbitos de interés científico y social para el País Vasco.

Asimismo deberán ser centros de referencia internacional en su campo de investigación. La acreditación como Centros de Investigación Básica y de Excelencia requerirá que las entidades, además de cumplir con los requisitos específicos establecidos a continuación, superen una evaluación realizada conforme a los estándares internacionales más exigentes.

Los Centros de Investigación Básica y de Excelencia deberán además contar con un equipo de dirección científica y de investigación de primer nivel, disponer de un equipo de gestión altamente cualificado y contar con un Comité Científico Asesor internacional.

a) Estructura, financiación y gobernanza:

La estructura, financiación y gobernanza se definirán y estarán ligadas a los planes estratégicos y operativos de la organización aprobados por sus correspondientes órganos de gobierno, en los que participará la administración educativa.

En los Centros de Investigación Básica y de Excelencia participarán personas públicas y privadas, físicas o jurídicas, que se implicarán en la gestión y funcionamiento del Centro. Sin embargo, su actividad no estará restringida exclusivamente a las personas o entidades integrantes asociadas o colaboradoras sino que estarán abiertas a cualquier otra entidad pública o privada de la CAE.

b) Plan estratégico:

Cada Centro de Investigación Básica y Excelencia elaborará un Plan estratégico, que garantice el alineamiento con la estrategia de ciencia a través del seguimiento de los indicadores pertinentes. El guión de contenidos del Plan estratégico se especifica en el anexo I de este Decreto.

4.– Agentes de Difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación.

a) Estructura, financiación y gobernanza:

La plantilla y la financiación de los agentes de difusión científico-tecnológica será la que más se adecue a sus propias características. Sin embargo, deberán haber desarrollado durante los últimos 5 años de forma sostenida y continuada una labor de difusión de conocimiento científico-tecnológico, utilizando para ello medios de difusión y comunicación ajustados al público al que van destinados y acordes al mensaje difundido.

Dado que los agentes de difusión científico-tecnológica pueden ser diferentes tipos de instituciones, la composición de sus órganos de gobernanza y gestión será la que mejor se adecue a sus propias características.

b) Plan estratégico:

Los agentes de difusión científico-tecnológica deberán contar con un plan estratégico a 2020.

5.– Institutos de Investigación Sanitaria.

Serán susceptibles de integrarse en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de Institutos de Investigación Sanitaria aquellas entidades que surjan de la necesidad de contar con un agente de investigación que, mediante este modelo concreto, cubra las necesidades del Sistema Vasco de Ciencia Tecnología e Innovación en ámbitos considerados prioritarios para el Sistema Sanitario de Euskadi y estén alineados con las prioridades y políticas en las áreas de competencia del Departamento de Salud, establecidas en el Plan de Salud de Euskadi 2013-2020.

Los Institutos de Investigación Sanitaria estarán ubicados en la CAE, acreditados o conformados según el modelo de Institutos de Investigación Sanitaria del Instituto de Salud Carlos III, (en adelante ISCIII), con núcleo en un hospital, siempre que realicen actividades de generación de conocimiento y/o desarrollo de tecnología, así como de transferencia y difusión de la misma con carácter general, dentro de un enfoque de investigación traslacional.

a) Estructura, financiación y gobernanza:

La estructura, financiación y gobernanza de los Institutos de Investigación Sanitaria seguirán el modelo genérico establecido por el ISCIII y que se recoge en el anexo II de este Decreto, si bien los órganos de gobierno de cada Instituto aprobarán sus particularidades y la adaptación concreta del modelo.

b) Plan estratégico e indicadores:

Los Institutos de Investigación Sanitaria contarán con un plan estratégico y unos indicadores de resultados científicos, resultados aplicables a la mejora en salud, y resultados económicos. Los indicadores serán aquellos utilizados por el ISCIII en su proceso de evaluación de Institutos de Investigación Sanitaria que se especifican en el anexo II de este Decreto.

6.– Organizaciones de I+D Sanitarias.

Serán susceptibles de integrarse en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de Organizaciones de Investigación y Desarrollo (I+D) Sanitarias aquellas entidades que surjan de la necesidad de contar con un agente de investigación sanitaria que cubra las necesidades del Sistema Vasco de Ciencia Tecnología e Innovación en ámbitos considerados prioritarios para el Sistema Sanitario de Euskadi y estén alineados con las prioridades y políticas en las áreas de competencia del Departamento de Salud, establecidas en el Plan de Salud de Euskadi 2013-2020.

Las Organizaciones de Investigación y Desarrollo (I+D) Sanitarias tendrán personalidad jurídica propia, cuyos Estatutos Sociales recogerán expresamente sus fines y/o actividades en relación con el Sistema Sanitario de Euskadi. Estarán ubicadas en la CAE, donde deberán desarrollar sus actividades de promoción, generación y/o aplicación de conocimiento en salud, así como de transferencia y difusión de la misma.

a) Estructura, financiación y gobernanza:

La estructura, financiación y gobernanza se definirán y estarán ligadas a los planes estratégicos y operativos de la organización aprobados por sus correspondientes órganos de gobierno.

b) Plan de actuación e indicadores:

Las organizaciones de I+D sanitarias contarán con planes de actuación que especificarán sus actividades y, en coordinación con la misión y objetivos de otros agentes y desde un compromiso de integración en el Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa-Sociedad, impulsarán su alineamiento con la estrategia del Sistema Sanitario de Euskadi a través del seguimiento de los indicadores pertinentes, aprobados por sus órganos de gobierno.

7.– Centros Tecnológicos.

Los centros tecnológicos que se integren de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación deberán responder a la misión y actividades definidas para cada tipología de agente, según se recoge en el capítulo anterior de este Decreto. Además, deberán cumplir con los requisitos específicos establecidos en el presente artículo en lo que se refiere a disponer de modelos de estructura, financiación, gobernanza y gestión y contar con un Plan de actuación 2020, según se especifica a continuación.

a) Centros Tecnológicos Multifocalizados.

Serán susceptibles de integrarse en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de Centros Tecnológicos Multifocalizados, aquellas entidades que surjan de la necesidad de contar con un agente de investigación y desarrollo que cubra las necesidades del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación relativas a la generación y desarrollo de tecnología propia en ámbitos alineados con las prioridades de investigación establecidas para Euskadi.

1) Estructura.

La plantilla mínima con la que deberán contar los Centros Tecnológicos y sus requisitos de titulación se especifican en el anexo III de este Decreto, que da publicidad a los Cuadros de Mando y valores de los requisitos cuantitativos.

2) Financiación.

I.– Para los centros de carácter privado, la financiación pública no competitiva no deberá superar el porcentaje de los ingresos totales del centro que se especifiquen en el anexo III de este Decreto, que da publicidad a los Cuadros de Mando y valores de los requisitos cuantitativos.

II.– Para los centros de carácter privado los ingresos obtenidos por la realización de I+D bajo contrato deberán alcanzar los mínimos que se especifiquen en el anexo III de este Decreto, que da publicidad a los Cuadros de Mando y valores de los requisitos cuantitativos.

III.– Contarán con el número mínimo de clientes diferentes que se especifique en el anexo III de este Decreto, que da publicidad a los Cuadros de Mando y valores de los requisitos cuantitativos.

3) Gobernanza.

I.– Los centros de carácter privado, deberán disponer en sus órganos de gobierno de una representación empresarial en la proporción que se especifique en el anexo III de este Decreto, que da publicidad a los Cuadros de Mando y valores de los requisitos cuantitativos. La principal misión de tales órganos será la de aprobar el Plan estratégico, así como la Agenda de Investigación.

II.– Las empresas que puedan ejercer influencia en los Centros Tecnológicos, por ejemplo, en calidad de miembros de sus órganos de gobierno, no podrán gozar de acceso preferente a sus capacidades de investigación ni a los resultados que genere, según lo especificado en la definición de Organismo de Investigación del Marco Comunitario.

4) Gestión.

Contar con un sistema de gestión de la I+D+i que responda a las características establecidas en los anexos III y IV de este Decreto, que dan publicidad a los Cuadros de Mando y valores de los requisitos cuantitativos.

5) Plan de Actuación 2020 - Cuadro de Mando.

Los centros deberán contar con un Plan de Actuación 2020. Este plan especificará las iniciativas a implementar para alcanzar en 2020, las metas que se han fijado en el modelo de referencia establecido por el Cuadro de Mando de centros tecnológicos multifocalizados. Tanto el Cuadro de Mando con los diferentes indicadores, pesos y metas, como el guión de contenidos del Plan de Actuación 2020, se especifican en el anexo III de este Decreto.

b) Centros Tecnológicos Sectoriales.

1) Estructura.

La plantilla mínima con la que deberán contar los Centros Tecnológicos Sectoriales y sus requisitos de titulación se especifican en el anexo III de este Decreto, que da publicidad a los Cuadros de Mando y valores de los requisitos cuantitativos.

2) Financiación.

I.– Para los centros de carácter privado los ingresos obtenidos por la realización de I+D bajo contrato deberán alcanzar los mínimos que se especifiquen en el anexo III de este Decreto, que da publicidad a los Cuadros de Mando y valores de los requisitos cuantitativos.

II.– Contarán con el número mínimo de clientes diferentes que se especifique en el anexo III de este Decreto, que da publicidad a los Cuadros de Mando y valores de los requisitos cuantitativos.

3) Gobernanza.

I.– Los centros de carácter privado, deberán disponer en sus órganos de gobierno de una representación empresarial en la proporción que se especifique en el anexo III de este Decreto, que da publicidad a los Cuadros de Mando y valores de los requisitos cuantitativos. La principal misión de tales órganos será la de aprobar el Plan estratégico, así como la Agenda de Investigación.

II.– Las empresas que puedan ejercer influencia en los Centros Tecnológicos Sectoriales, por ejemplo, en calidad de miembros de sus órganos de gobierno, no podrán gozar de acceso preferente a sus capacidades de investigación ni a los resultados que genere, según lo especificado en la definición de Organismo de Investigación del Marco Comunitario.

4) Gestión.

Contar con un sistema de gestión de la I+D+i que responda a las características establecidas en los anexos III y IV de este Decreto, que dan publicidad a los Cuadros de Mando y valores de los requisitos cuantitativos.

5) Plan de Actuación 2020 - Cuadro de Mando.

Los centros deberán contar con un Plan de Actuación a 2020. Este plan especificará las iniciativas a implementar para alcanzar, en 2020, los objetivos que cada Centro Tecnológico Sectorial se haya fijado, teniendo en cuenta el tipo de resultados especificados en el modelo de referencia establecido por el Cuadro de Mando de Centros Tecnológicos Sectoriales. Tanto el Cuadro de Mando con los diferentes indicadores, como el guión de contenidos del Plan de Actuación 2020, se publican en el anexo III de este Decreto.

8.– Centros de Investigación Cooperativa (CIC).

Serán susceptibles de integrarse en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de Centros de Investigación Cooperativa, aquellas entidades que surjan de la necesidad de contar con un agente de investigación y desarrollo que cubra las necesidades del Sistema Vasco de Ciencia Tecnología e Innovación en ámbitos considerados estratégicos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación correspondientes al Departamento competente en materia de tecnología e innovación.

a) Estructura.

La plantilla con la que deberán contar los Centros de Investigación Cooperativa y sus requisitos de titulación se especifiquen en el anexo III de este Decreto, que da publicidad a los Cuadros de Mando y valores de los requisitos cuantitativos.

b) Financiación.

1) La financiación pública no competitiva no deberá superar el porcentaje de los ingresos totales del centro que se especifiquen en el anexo III de este Decreto, que da publicidad a los Cuadros de Mando y valores de los requisitos cuantitativos.

2) Los ingresos obtenidos por la realización de I+D bajo contrato deberán alcanzar los mínimos que se especifiquen en el anexo III de este Decreto, que da publicidad a los Cuadros de Mando y valores de los requisitos cuantitativos.

3) Contará con el número mínimo de clientes diferentes que se especifique en el anexo III de este Decreto, que da publicidad a los Cuadros de Mando y valores de los requisitos cuantitativos.

c) Gobernanza.

1) Los CICs deberán contar en sus órganos de gobierno con representantes de empresas en la proporción que se establece en el anexo III de este Decreto, que da publicidad a los Cuadros de Mando y valores de los requisitos cuantitativos. Estos representantes, junto con el resto de miembros de dichos órganos deberán garantizar el alineamiento con la estrategia de Gobierno Vasco a través del seguimiento del Cuadro de Mando y la definición de la agenda de investigación.

2) Las empresas que puedan ejercer influencia en los CIC, por ejemplo, en calidad de miembros de sus órganos de gobierno, no podrán gozar de acceso preferente a sus capacidades de investigación ni a los resultados que genere según la definición Organismo de Investigación del Marco Comunitario.

d) Gestión.

Los Centros de Investigación Cooperativa deberán contar con un sistema de gestión de la I+D+i que responda a las características establecidas en los anexos III y IV de este Decreto, que dan publicidad a los Cuadros de Mando y valores de los requisitos cuantitativos.

e) Plan de Actuación 2020 - Cuadro de Mando:

Los Centros de Investigación Cooperativa deberán contar con un Plan de Actuación 2020. Este plan especificará las iniciativas a implementar para alcanzar, en 2020, las metas que se han fijado en el modelo de referencia establecido por el Cuadro de Mando de Centros de Investigación Cooperativa. Tanto el Cuadro de Mando, con los diferentes indicadores, pesos y metas, como el guión de contenidos del Plan de Actuación 2020, se publican en el anexo III de este Decreto.

9.– Unidades de I+D Empresariales.

a) Estructura:

La plantilla mínima con la que deberán contar las Unidades de I+D Empresariales y sus requisitos de titulación se especificarán en el anexo III de este Decreto, que da publicidad a los Cuadros de Mando y valores de los requisitos cuantitativos.

b) Financiación:

Dado que las Unidades de I+D empresariales tienen una estrecha relación con grupos empresariales o empresas, su marco de financiación podrá ser el que más se adecue a las características de la propia Unidad y la empresas o grupo de empresas con los que mantiene vinculación.

c) Gobernanza:

Dado que las Unidades de I+D empresariales tienen una estrecha relación con grupos empresariales o empresas, la composición de sus órganos de gobernanza y gestión será la que mejor se adecue a las características de la propia Unidad y la empresa o grupo de empresas con los que mantiene vinculación.

d) Plan de Actuación 2020 - Cuadro de Mando:

Las Unidades de I+D Empresariales deberán contar con un Plan de Actuación 2020. Este plan especificará las iniciativas a implementar para alcanzar, en 2020, los objetivos que cada Unidad se haya fijado, teniendo en cuenta el tipo de resultados especificados en el modelo de referencia establecido por el Cuadro de Mando de Unidades de I+D. Tanto el Cuadro de Mando con los diferentes indicadores, como el guión de contenidos del Plan de Actuación 2020, se publican en el anexo III de este Decreto.

10.– Agentes de Intermediación Oferta-Demanda.

a) Estructura:

La plantilla mínima con la que deberán contar los agentes y sus requisitos de número mínimo de clientes se especificará en el anexo III de este Decreto, que da publicidad a los Cuadros de Mando y valores de los requisitos cuantitativos.

b) Financiación:

Dado que los Agentes de Intermediación Oferta-Demanda pueden ser diferentes tipos de instituciones, su marco de financiación será el que más se adecue a sus propias características.

c) Gobernanza:

Dado que los Agentes de Intermediación Oferta-Demanda pueden ser diferentes tipos de instituciones, la composición de sus órganos de gobernanza y gestión será la que mejor se adecue a sus propias características.

d) Plan de Actuación 2020 - Cuadro de Mando:

Los agentes deberán contar con un Plan de Actuación 2020. Este plan especificará las iniciativas a implementar para alcanzar, en 2020, los objetivos que cada Organismo se haya fijado, teniendo en cuenta el tipo de resultados especificados en el modelo de referencia establecido por el Cuadro de Mando de Organismo de Intermediación de Oferta Demanda. Tanto el Cuadro de Mando, con los diferentes indicadores, como el guión de contenidos del Plan de Actuación 2020, se publican en el anexo III de este Decreto.

CAPITULO IV.
ACREDITACIÓN DE LOS AGENTES EN LA RED VASCA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Artículo 17.– Acreditación de los Agentes en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1.– Los agentes deberán acreditarse para poder integrarse en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2.– La alineación de la estrategia particular de cada agente con los objetivos de la política vigente de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno Vasco, así como el nivel de cumplimiento de los requisitos generales y específicos fijados para cada tipo de agente, determinará su acreditación en una determinada tipología de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3.– Corresponde a la Dirección de Tecnología y Estrategia del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad la recepción de las solicitudes de acreditación presentadas.

Artículo 18.– Solicitud de Acreditación.

1.– Las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica interesadas deberán presentar la solicitud de acreditación y cumplimentar los formularios establecidos al efecto, utilizando la aplicación telemática facilitada en la web del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. Por medio de esta aplicación obtendrán el documento de solicitud, que deberán dirigir a la Dirección de Tecnología y Estrategia.

2.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en este Decreto se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.

El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizarán a través de la sede electrónica http://www.industria.ejgv.euskadi.eus/contenidos/recurso_tecnico/acceso_teletramitacion/es_def/nb29WebProfesional.html?idioma=es&seccion=RG&servicio=G mediante las funcionalidades ubicadas en dicha dirección Web.

El acceso al expediente, y demás trámites posteriores se realizarán través de la dirección http://www.euskadi.net/misgestiones

3.– Tanto las personas físicas como las representantes de las personas jurídicas solicitantes verán garantizado el derecho a usar y ser atendidas en su misma lengua, euskera o castellano, de manera oral o por escrito, en las relaciones que sostengan con los diferentes Departamentos del Gobierno Vasco competentes en las materias objeto del presente Decreto.

4.– La solicitud incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañar a la solicitud, según lo dispuesto en esta norma, y la que pueda ser requerida por la Administración en los términos dispuestos en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

5.– El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, dará traslado de las solicitudes de acreditación recibidas al Equipo Técnico de Análisis para que realice las labores de análisis y evaluación.

Artículo 19.– Documentación a aportar.

Para su acreditación y en función de su personalidad jurídica, la Entidad deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, junto con la solicitud y demás formularios (que incluirá para las entidades a las que corresponda la situación actual del Cuadro de Mando), los documentos que procedan de la siguiente relación, así como cualquier otra información solicitada a requerimiento de los Departamentos competentes.

Documentación a aportar:

1.– Por todas las entidades solicitantes.

a) Copia del CIF/ NIF.

b) Escrituras de constitución y Estatutos actualizados por los que se rige la entidad.

c) Informes de Auditoría y Cuentas anuales de los 2 últimos ejercicios y memoria de las Cuentas Anuales. En su defecto, Balance de situación y cuenta de resultados de los 2 últimos ejercicios, salvo que la entidad cuente con solo un año de funcionamiento, en cuyo caso deberá aportar la documentación correspondiente al último ejercicio.

d) Detalle de la Actividad Económica / No Económica, cuando corresponda, de los 2 últimos ejercicios, indicando:

– Gastos generados por la ejecución de la actividad no económica.

– Ingresos obtenidos para la ejecución de la actividad no económica (GV, Diputaciones, Estado, Europa, otros,...).

e) Cualquier otra documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en cada tipología de Agente Científico-Tecnológico en el presente Decreto.

2.– Por los Agentes Singulares.

Plan estratégico a desarrollar a 2020.

3.– Por las Universidades, Centros de Investigación Básica y de Excelencia y Agentes de Difusión de Ciencia, Tecnología e Innovación.

a) Para las Universidades, el listado de las estructuras de investigación, con indicación de su denominación, fecha de creación, áreas de investigación y personal investigador que las componen.

b).– Para los Centros de Investigación Básica y de Excelencia, Plan estratégico a desarrollar en el siguiente cuatrienio. Un índice de los contenidos de este plan se especifica en el anexo I de este Decreto.

c) Para los Agentes de Difusión de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Plan estratégico a desarrollar a 2020.

4.– Por los Institutos de Investigación Sanitaria y las Organizaciones de I+D Sanitarias.

a) Para los Institutos de Investigación Sanitaria, copia de la acreditación como Instituto de Investigación Sanitaria por parte del ISCIII (que garantiza el cumplimiento de los requisitos recogidos en el anexo II del presente Decreto), o el correspondiente Plan estratégico aprobado por sus órganos de gobierno.

b) Para las organizaciones de I+D sanitarias, Plan de actuación que especificará las actividades aprobadas por sus órganos de gobierno.

5.– Por los Centros Tecnológicos, los Centros de Investigación Cooperativa, las Unidades de I+D Empresariales y los Organismos de Intermediación Oferta Demanda.

a) Memoria anual de actividades del último año natural anterior a la solicitud. Un índice de los contenidos de esta memoria se especifica en el anexo III de este Decreto.

b) Plan de actuación 2020 diseñado para alcanzar las metas establecidas o a establecer en cada uno de los indicadores recogidos en el Cuadro de Mando correspondiente. Un índice de los contenidos de este plan se especifica en el anexo III de este Decreto.

c) Hoja resumen de la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) de los últimos 2 años naturales anteriores a la solicitud.

Artículo 20.– Análisis y Evaluación de las solicitudes de Acreditación.

1.– Equipo Técnico de Análisis de las solicitudes de acreditación. Todas las solicitudes de acreditación presentadas serán analizadas conforme a los requisitos establecidos para cada tipología de agentes en este Decreto por el equipo técnico de análisis que se cree a tal efecto.

La composición de este equipo técnico será la que a continuación se indica:

a) Una persona en representación del equipo técnico de la Unidad de Estrategia, Tecnología e Innovación de la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), que realizará las labores de coordinación del este equipo.

b) Una persona en representación del equipo técnico de cada uno de los tres Departamentos con competencias en las diferentes materias.

c) Una persona en representación del equipo técnico de Innobasque de la Unidad de Apoyo Estratégico al Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación.

d) Una persona en representación del equipo técnico de la Fundación Vasca para la Ciencia Ikerbasque.

e) Una persona en representación del equipo técnico de la institución del ámbito sanitario competente.

Por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Ciencia y Tecnología e Innovación, se hará pública la composición del Equipo Técnico.

Se procurará que en su composición exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

Además este equipo podrá contar con el asesoramiento de personas expertas en las materias objeto de análisis.

Todas las personas que formen parte de este equipo técnico de análisis tendrán garantizado su derecho a utilizar las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca, euskera y castellano, en el desempeño de sus funciones.

2.– Este equipo técnico de análisis tendrá como funciones la realización de los estudios, análisis y evaluaciones preliminares de todas y cada una de las solicitudes recibidas, emitiendo los pertinentes informes.

En el caso de los agentes que deban presentar un Plan de Actuación 2020 vinculado a la obtención de las metas establecidas para cada uno de los indicadores del Cuadro de Mando correspondiente, se incluirá además un análisis cualitativo del mismo.

3.– Los informes de evaluación correspondientes a las solicitudes de los diferentes agentes serán remitidos, para su valoración, a la Comisión de Evaluación, cuya composición y funciones se regulan en el artículo 12 de este Decreto.

Artículo 21.– Comisión de Evaluación.

1.– La Comisión de Evaluación estará constituida por los siguientes miembros:

a) La persona que ejerce las labores de dirección en la Dirección de Tecnología y Estrategia, que ejercerá las labores de presidencia, con voz y voto.

b) Una persona en representación de la Unidad de Estrategia Tecnología e Innovación de la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), con voz y voto.

c) Una persona en representación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, con voz y voto.

d) Una persona en representación del Departamento de Salud, con voz y voto.

e) Una persona del equipo técnico de la Dirección de Tecnología y Estrategia que realizará las labores de secretaria, con voz, pero sin voto.

Por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Ciencia y Tecnología e Innovación, se hará pública la composición de la Comisión de Evaluación.

En ausencia de las personas titulares, podrán designarse personas suplentes. Se procurará que en su composición exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

La Comisión de Evaluación podrá acordar la incorporación de nuevas personas, como el personal del Equipo Técnico de Evaluación, u otras personas expertas en las materias objeto de valoración. Estas personas participarán en las reuniones y deliberaciones con voz, pero sin voto.

Todas las personas que formen parte de esta Comisión de Evaluación tendrán garantizado su derecho a utilizar las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca, euskera y castellano, en el desempeño de sus funciones.

2.– La Comisión de Evaluación, a la vista de los informes emitidos por el Equipo Técnico de Análisis, formulará una propuesta de acreditación que será elevada al Órgano de Resolución, que procederá según lo establecido en el artículo 13 de este Decreto.

3.– Antes de formular su propuesta, la Comisión de Evaluación podrá recabar cuanta información considere oportuna, y efectuar las comprobaciones que estime necesarias, al efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto.

Artículo 22.– Órgano de Resolución.

1.– Corresponderá a la Viceconsejera o Viceconsejero competente en la materia de Tecnología, Innovación y Competitividad la resolución de las solicitudes de acreditación, pudiendo ser esta favorable o desfavorable para cada una de las entidades solicitantes.

2.– La resolución de acreditación podrá ser condicionada al cumplimiento de determinado/s requisito/s en un plazo establecido no superior a un año. Transcurrido éste, la entidad deberá justificar el cumplimiento del requisito exigido en la resolución, lo que podrá dar lugar a una nueva resolución de acreditación.

3.– La resolución a la que se refiere el apartado uno del presente artículo será adoptada y notificada en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud de acreditación. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

4.– Ante la resolución de acreditación la entidad podrá presentar en el plazo de un mes recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad.

5.– El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad informará al resto de Departamentos competentes en la materia acerca de las resoluciones de acreditación emitidas a los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como de las resoluciones denegatorias, a medida que se vayan produciendo, de la misma forma que de cualquier modificación o revocación de acreditación.

Artículo 23.– Derechos y obligaciones de los agentes acreditados.

Los agentes pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrán los derechos y obligaciones que a continuación se señalan:

1.– Derechos.

a) Acceder a los programas de ayuda a las actividades de I+D+i en los que específicamente se determine como requisito ser agente acreditado de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) Poder obtener en cualquier momento un certificado de la Administración que informe de su condición de agente acreditado de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Disponer del reconocimiento público institucional que le otorga ser agente acreditado de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante su inclusión en el Registro Público de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación que se crea en el artículo 19 del presente Decreto.

2.– Obligaciones.

a) Alinear sus estrategias de investigación con la política de Ciencia y Tecnología del Gobierno Vasco vigente en cada momento.

b) Colaborar con el resto de agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación para optimizar los resultados de la I+D.

c) Mantener el cumplimiento de los requisitos que motivaron su acreditación como agente de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

d) Difundir los avances tecnológicos conforme a las directrices de la política de Ciencia y Tecnología del Gobierno Vasco vigente.

e) Facilitar a la Administración General del País Vasco los informes que se le requieran en relación con las actividades realizadas en el marco de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

f) Informar al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad de los cambios que se produzcan en sus estatutos y órganos de gobierno.

g) Asumir las obligaciones impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración y para aquellas entidades que estén obligadas según lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, contar con un plan de igualdad.

h) Cumplir lo dispuesto en la Ley 10/1982 de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, y en la Ley 6/2003 de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.

Artículo 24.– Validez de la acreditación y mantenimiento de los datos.

1.– La acreditación como agente de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá validez indefinida mientras se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 16 y 17 del presente Decreto.

2.– Si cualquiera de los datos que constan en el Registro de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación sufre variación, la entidad correspondiente deberá presentar, a la mayor brevedad posible y por los medios electrónicos reseñados, una solicitud de modificación, que deberá estar firmada por el representante de la entidad, dirigida a la Dirección de Tecnología y Estrategia, donde se indicará el cambio y se introducirá la documentación justificativa del mismo.

3.– La Dirección de Estrategia y Tecnología valorará la actualización y modificación de dichos datos y, si lo considera necesario, podrá solicitar que se convoque a la Comisión de Evaluación por si procediera revisar su acreditación.

Artículo 25.– Seguimiento del cumplimiento de los requisitos exigidos para su acreditación a los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1.– Periódicamente y en función de las necesidades, se realizará un seguimiento de los agentes acreditados, evaluando el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto para la tipología en que estén acreditados.

Así, la Dirección de Tecnología y Estrategia, a través de la aplicación telemática, solicitará de forma expresa a los agentes acreditados que correspondan la actualización de los datos relativos a su entidad y la pertinente documentación justificativa.

2.– A la vista de la información actualizada se procederá a realizar una evaluación de los resultados globales obtenidos y del mantenimiento de los requisitos exigidos para la categoría en la que el agente está acreditado. La evaluación se realizará atendiendo a lo especificado en los artículos 11 y 12 de este Decreto.

Esta evaluación podrá dar lugar al mantenimiento de la acreditación, en la misma tipología en la que el agente esté ya acreditado, a la acreditación del agente en otra tipología o la revocación de su acreditación, como se especifica en el artículo 17 de la presente normativa.

Artículo 26.– Revocación de la acreditación.

1.– La pérdida de alguno de los requisitos establecidos en este Decreto por parte de las entidades acreditadas como agente de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación conllevará la revocación de la acreditación de dicha entidad, previo expediente tramitado a tal efecto.

2.– El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad en coordinación con los Departamentos involucrados en el desarrollo de las actividades del Agente, previo informe preceptivo de la Comisión de Evaluación, quien garantizará la audiencia previa del interesado, y mediante resolución motivada, podrá revocar el reconocimiento otorgado, cuando se compruebe que el Agente haya dejado de cumplir con los requisitos establecidos en esta norma.

3.– Corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Tecnología, Innovación y Competitividad la emisión de la resolución de revocación de la acreditación como agente científico – tecnológico de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

4.– Contra las resoluciones de revocación de la acreditación se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución.

Artículo 27.– Plazo de solicitud de acreditación.

1.– El plazo de presentación para las nuevas solicitudes de acreditación tendrá carácter indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

2.– El plazo de presentación para los agentes integrados, a la fecha de publicación de este Decreto, en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y reconocidos como tales en virtud de lo dispuesto en el Decreto 221/2002 de 1 de octubre, será el especificado en la Disposición Transitoria Primera de este Decreto.

CAPITULO V.
REGISTRO DE LOS AGENTES DE LA RED VASCA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Artículo 28.– Creación del Registro Público de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Mediante el presente Decreto se crea el Registro Público de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que recogerá a todos los Agentes que hayan sido acreditados como integrantes de la misma.

El Registro tendrá carácter público y facilitara información libre y gratuita sobre las características de los agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Asimismo, el registro garantizará la utilización de ambas lenguas oficiales, euskera y castellano.

Corresponderá a la Dirección de Tecnología y Estrategia la gestión del Registro Público de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 29.– Finalidad del Registro Público de Agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El Registro Público de Agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación cumple con los siguientes objetivos:

1.– Recoger la oferta científico-tecnológica del País Vasco e identificar y posicionar a cada uno de los agentes que la componen.

2.– Informar y hacer pública la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación al objeto de dar transparencia al sistema.

3.– Reconocer y poner en valor la labor de los diferentes agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

4.– Facilitar a los agentes su participación en proyectos o convocatorias, tanto dentro como fuera de Euskadi, donde su condición de agente acreditado de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación puede ser considerado bien un requisito necesario o bien reportarle alguna ventaja competitiva.

Artículo 30.– Inscripción en el Registro Público de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1.– Las entidades solicitantes, una vez que cuenten con la resolución de acreditación como agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, pasarán automáticamente a formar parte del Registro Público de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2.– La información pública y accesible a terceras personas de dicho registro será la que a continuación se especifica:

a) Datos de identificación del agente:

1) Razón Social.

2) Nombre comercial.

3) Dirección postal, web, correo electrónico, teléfono,...

b) Áreas de Investigación y ámbitos de aplicación.

c) Datos de Acreditación:

1) Fecha de inscripción en el registro.

2) Categoría de agente en la que se ha acreditado.

Artículo 31.– Cancelación de la inscripción en el Registro.

La revocación de la acreditación de una entidad como agente de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, según lo establecido en el artículo 17 de este Decreto, conllevará consecuentemente la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Desde la Administración General de la CAPV se insta a los agentes de Investigación, Transferencia e Innovación integrados en la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación a su agrupación en una entidad sin ánimo de lucro que los represente y coordine sus actuaciones y las relaciones entre ellos, impulsando de esta forma la cooperación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Los agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación a la fecha de publicación de este Decreto y reconocidos como tales en virtud de lo dispuesto en el Decreto 221/2002 de 1 de octubre, disponen de plazo hasta el 7 de septiembre de 2015 para solicitar la nueva acreditación en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.

Estas entidades que soliciten la nueva acreditación en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, mantendrán su condición de agentes de ésta, con las mismas obligaciones y derechos que las entidades acreditadas, con arreglo a lo especificado en el presente Decreto, en tanto que no se resuelva la solicitud presentada conforme a lo establecido en la presente normativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Los agentes acreditados conforme al Decreto 221/2002 de 1 de octubre que no presenten la solicitud de acreditación en el plazo establecido en el párrafo anterior, perderán su condición de agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de que puedan presentar una posterior solicitud de acreditación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 221/2002 de 1 de octubre por el que se actualizan las bases de regulación la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad para adoptar, en el marco de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y en concreto para la actualización de los contenidos recogidos en los anexos del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental