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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 117, miércoles 24 de junio de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
2811

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2015, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se atribuye al Consejero de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco la gestión de la contratación del servicio de telecomunicaciones (lotes 2, 3 y 4) durante los años 2016 y 2017 en la red de los tres Campus de la UPV/EHU.

En la sesión de 28 de julio de 1998, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, adoptó el Acuerdo relativo a la definición de Red Corporativa Administrativa de Telecomunicaciones.

En la parte expositiva del mencionado Acuerdo, y en lo referente a la Red Corporativa Administrativa se señalaba lo siguiente:

«Por ello, se ha definido lo que se denomina Red Corporativa Administrativa que no es sino la concreción del ámbito razonable de gestión centralizada de los servicios de telecomunicaciones que demanda la Administración.

La Red Corporativa Administrativa, referida a órganos, inmuebles y servicios de telecomunicaciones en sentido amplio, ha de entenderse como una definición dinámica que, respetando los parámetros básicos, evolucionará al ritmo de las alteraciones orgánicas y físicas, sin solución de continuidad».

El propio Acuerdo prevé que la Red Corporativa Administrativa quedará conformada, en cada momento, en atención a los siguientes criterios:

– Se integrarán en ella los Departamentos y Organismos Autónomos ubicados en los edificios de gestión centralizada o en otros inmuebles.

– Se excluyen de la Red los Entes Públicos de Derecho Privado y las Sociedades Públicas, así como las redes policial, judicial, educativa y sanitaria.

– No obstante lo anterior, se incluyen en la Red aquellos servicios administrativos vinculados a las mencionadas redes sectoriales, que resulten afectados por sistemas de información documental, económica o de recursos humanos, de carácter común o general, en lo referente al tráfico de datos de estos sistemas.

– Asimismo, la interconexión de éste con otras Redes, excepto la policial, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de otras Administraciones Públicas, serán decididas, en cada caso, por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

– En el caso de que los órganos titulares de la gestión de las redes utilicen la vía del artículo 19 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la gestión de sus Redes de Telecomunicaciones propias se articulará conforme a los acuerdos que establezcan con el Departamento de Hacienda y Administración Pública y en el marco de los contratos por éste suscritos.

El Acuerdo de 28 de julio de 1998 definía lo que había de entenderse por Red Corporativa Administrativa de Telecomunicaciones, abriendo la posibilidad de que los contratos en materia de telecomunicaciones pudieran extenderse a las Redes Sectoriales utilizando la vía prevista en el artículo 19 del Decreto 136/1996, de 5 de julio, sobre Régimen de la Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi; esta última establece que su instrumentalización se realizará, en su caso, por medio de convenios, previsiones específicas en los pliegos de cláusulas administrativas o de las fórmulas a tal efecto previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Analizadas todas las posibilidades por la Administración General de la Comunicada Autónoma se ha considerado que la mejor opción es instrumentalizar la extensión de las Redes Sectoriales, mediante la figura de las delegaciones de competencias recogidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este sentido, el crecimiento y desarrollo de la gestión de los servicios de telecomunicaciones aconseja, en previsión de una próxima contratación, la división del servicio en dos partes bien diferenciadas:

Una parte compuesta por aquellas actuaciones referentes a la actividad preparatoria, de tramitación y adjudicación de los contratos, así como la modificación, extinción, interpretación y extinción de los mismos. Estas actividades constituyen el núcleo común de la contratación, sin distinción para cualquiera de las redes afectadas.

Otra, que afecta al ámbito expreso de gestión del contrato, tanto en el aspecto material como presupuestario, y que debe ubicarse en los titulares de la gestión de las distintas redes.

La formula apropiada para llevar a cabo de manera centralizada la contratación de los servicios de telecomunicaciones en el ámbito antes señalado, es la prevista para las delegaciones de competencias en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone lo siguiente:

«1.– Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas».

El artículo 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, referido a la competencia, dice que ésta es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.

La encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.

Además, el artículo 13 de esta misma disposición establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

Se estima conveniente y necesaria por razones de eficacia y economía, participar de las condiciones de la licitación que se va a tramitar por el Gobierno Vasco, a través de los instrumentos que la normativa pone a disposición de las Administraciones Públicas para el desempeño de sus competencias.

Es por ello que, en virtud de las competencias que en materia de contratación atribuye el artículo 3.2.f) del Decreto 192/2013, al Consejero de Hacienda y Finanzas, y atendiendo a que, de conformidad con lo establecido en el Decreto 17/2011, de 15 de febrero por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertisitatea y a la Resolución de 30 de enero de 2013 sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de gobierno y de delegación de competencias, corresponde al Rector ejercer las facultades en materia de contratación y de acuerdo con lo señalado,

RESUELVO:

I.– Delegar en el Consejero de Hacienda y Finanzas la competencia para la contratación para los años 2016 y 2017 de los servicios de telecomunicaciones a la red de la UPV/EHU.

La delegación se extenderá a las siguientes materias previstas en el RDL 3/2011 de 14 de noviembre del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que sean de aplicación al contrato:

– Preparación del contrato (Libro II).

– Adjudicación del contrato (Libro III, Título I, Capítulo I).

– Prerrogativas de la Administración, modificación, extinción, cesión y subcontratación previstas con carácter general en el Libro IV de la Ley de Contratos del Sector Público.

– Formalización del contrato (Libro III, Título I Capítulo I).

II.– El resto de las competencias que corresponden al órgano de contratación, y en particular la facultad de dar la conformidad a la ejecución de los servicios prestados y ordenar el abono de los mismos, permanecerán en el órgano delegante.

III.– Los servicios se prestarán en la red de la UPV/EHU.

IV.– La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su firma.

En Leioa, a 17 de junio de 2015.

El Rector,

IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA.


Análisis documental