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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 115, lunes 22 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE GETXO
2762

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 374/2014 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divor. contenc. 374/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Getxo (Bizkaia), a instancia de Maria Teresa Usaola Libano contra Roberto Solorzano Gonzalez sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 88/2015

Juez que la dicta: D. Ignacio De La Mata Barranco.

Lugar: Getxo (Bizkaia).

Fecha: uno de junio de dos mil quince.

Parte demandante: D.ª Maria Teresa Usaola Libano.

Abogado: D. Javier Diaz Paternain.

Procuradora: D.ª Carmen Miral Oronoz.

Parte demandada: D. Roberto Solorzano Gonzalez.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: la declaración de divorcio del matrimonio formado por D.ª Maria Teresa Usaola Libano y D. Roberto Solorzano Gonzalez.

FALLO

1.– Se decreta el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges D.ª Maria Teresa Usaola Libano y D. Roberto Solorzano Gonzalez.

2.– Se acuerdan las siguientes medidas que, en todo caso, sustituyen a cualesquiera otras que hubiesen sido adoptadas anteriormente.

A) Se ratifican las adoptadas en el Auto de medidas Provisionales de 16 de noviembre de 2014, con la sola modificación de excluir dentro del régimen de comunicación, estancia y visitas del padre con el menor las visitas intersemanales.

Se hace constar el cambio de domicilio de la Sra. Usaola y el menor, a Avda. Basagoiti, 40, 1.º izda. Asimismo, se requiere al Sr. Solorzano que previo a disfrutar del fin de semana con el menor ponga en conocimiento de la madre el lugar en que el mismo va a pernoctar, y facilite un medio de contacto - telefónico, electrónico - correo, whatsap-; sin facilitar tal información no procederá la entrega.

B) No se establece derecho a pensión compensatoria.

3.– No se hace pronunciamiento condenatorio en costas procesales.

Firme esta sentencia se producirá respecto de los bienes del matrimonio la disolución del régimen económico matrimonial.

Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4818 0000 33 037414, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Getxo (Bizkaia), a treinta y uno de mayo de dos mil quince.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Roberto Solorzano Gonzalez, extiendo y firmo la presente en Getxo (Bizkaia), a uno de junio de dos mil quince.

LA SECRETARIO.


Análisis documental