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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 115, lunes 22 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DURANGO
2760

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 298/2013.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Durango.

Juicio: pro. ordinario 298/2013.

Demandante: Oscar Eguia Bilbao.

Abogado: Ricardo Garaigordobil Eguia.

Procurador: Nuria Vega Suarez.

Demandado: Maria Dolores Eguia Echevarria, Jasone Eguia Echevarria, Maria Nieves Eguia Echevarria, Miguel Eguia Bilbao y Maria Lourdes Eguia Echevarria.

Sobre: acción de extinción de condominio.

En el referido juicio se ha dictado el 05-03-2015 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Vega Suárez, en nombre y representación de D. Óscar Eguía Bilbao, contra D.ª M.ª Dolores Eguía Echevarría, D.ª María Nieves Eguía Echevarría, D.ª María Lourdes Eguía Echevarría, D.ª Jasone Eguía Echevarría y D. Mikel Eguía Bilbao, declaro

– La procedencia del cese de la comunidad de propietarios de la finca, vivienda, inscrita en el Registro de la propiedad de Durango, tomo 471, Libro 22 de Ermua, folio 140, finca n.º 1.343, inscripción 5.ª como «Urbana: nueve.– Vivienda centro del piso Tercero, de la casa de nueva construcción en la Villa de Ermua, hoy señalada con el número treinta y cinco de la Avenida de Guipúzcoa, cuya vivienda consta de una solana en sus fachadas Sur y Este de ocho metros y cuarenta decímetros cuadrados. Destinada a vivienda, así como todas las demás fincas que autorizan las Ordenanzas Municipales. Mide una superficie útil interior de setenta metros cuadrados. Linda: Sur o fachada principal con vistas al terreno propio que a su vez limita con la carretera nacional de Irun a Coruña; Norte con la vivienda izquierda del mismo piso, patio central y caja de escalera; Este, con vistas a terreno propio, que a su vez limita con camino carretil; y Oeste con la vivienda derecha del mismo patio central y caja de escaleras. Con una cuota de participación del valor del inmueble de tres enteros cincuenta centésimas de entero por ciento. Con referencia catastral número fijo U4121388K».

– La venta en pública subasta de dicha finca, con licitadores extraños, sin ser preciso señalamiento de base de licitación, y con el consiguiente reparto entre condueños del precio obtenido entre los condueños en base a su cuota de participación, lo que se efectuará en ejecución de Sentencia, y en consecuencia se condena a los demandados a estar y pasar por la presente declaración.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4762 0000 04 0298 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Durango (Bizkaia), a cinco de marzo de dos mil quince.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Jasone Eguia Echevarria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Durango (Bizkaia), a 26 de mayo de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental