N.º 114, viernes 19 de junio de 2015
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OTRAS DISPOSICIONES
INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
2735
RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2015, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones a personas físicas y personas jurídicas privadas del sector de la música, las artes escénicas y los audiovisuales, para la participación en mercados, ferias, y eventos profesionales que se celebrarán en 2015 fuera del ámbito territorial del euskera.
La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Etxepare Basque Institute (en adelante IVE) dispone en su artículo 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVE, corresponde a dicho Instituto la difusión y promoción de la cultura vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicho decreto establece en su artículo 19.2 que el área de Promoción de la Cultura Vasca abarca los ámbitos de la música, las artes escénicas, el cine, la arquitectura y el diseño. Por otro lado, el apartado f) del citado artículo establece que entre las funciones del IVE se encuentra el diseño de programas de ayuda para los agentes culturales con el objetivo de dar a conocer la creación vasca en la escena internacional.
Por todo lo expuesto, de conformidad con las áreas de actuación del IVE, se ha considerado interesante establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la participación en ferias y festivales de carácter mercantil relacionados con el sector de los audiovisuales, la música y las artes escénicas fuera del ámbito territorial del euskera.
En virtud de lo cual
RESUELVO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Resolución establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones a profesionales del sector de la música, las artes escénicas y los audiovisuales, para la participación en mercados, ferias o eventos profesionales que se celebrarán en 2015 fuera del ámbito territorial del euskera.
Artículo 2.– Modalidades de convocatoria.
CAPÍTULO II.– Música.
CAPÍTULO III.– Artes escénicas.
CAPÍTULO IV.– Audiovisuales.
Artículo 3.– Recursos económicos y límites de las subvenciones.
3.1.– El importe global máximo de esta convocatoria ascenderá a setenta mil (70.000) euros, y dicho importe se desglosará de la siguiente manera, según las modalidades:
a) Para los audiovisuales, cincuenta mil (50.000) euros.
b) Para el sector de la música, diez mil (10.000) euros.
c) Para las artes escénicas, diez mil (10.000) euros.
3.2.– Los gastos subvencionables mediante esta convocatoria deberán estar directamente relacionados con la participación en una feria.
a) Gastos subvencionables:
Gastos de desplazamientos, alojamiento, dietas, alquiler de stand y gastos de acreditación e instalación en las ferias de un representante del grupo o empresa.
b) Importes de las subvenciones:
– Gastos máximos de alojamiento y dietas, por persona y día: en España, setenta y cinco (75) euros para alojamiento, y cuarenta y dos (42) euros en concepto de dieta. Fuera de España, ciento veinte (120) euros para alojamiento, y sesenta y tres (63) euros en concepto de dieta-.
– En caso de utilizar coche, cero coma veintinueve (0,29) euros por km, más gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica.
– Cuando el vehículo es alquilado, coste del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.
– En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.
3.3.– Los importes máximos por feria serán los siguientes:
a) Modalidades de artes escénicas y música:
– Ferias situadas a más de 5.000 km: mil (1.000) euros.
– Ferias situadas a una distancia entre 1.200 y 5.000 km: ochocientos (800) euros.
– Ferias situadas como máximo a 1.200 km: quinientos (500) euros.
b) Modalidad de audiovisuales:
– El importe máximo por feria será de mil (1.000) euros.
Cada solicitante recibirá como máximo la cantidad de dos mil doscientos cincuenta (2.250) euros para todas las ferias.
3.4.– Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con aquéllas que se concedan para los mismos objetivos por otras instituciones públicas, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente.
3.5.– En caso de que la dotación presupuestaria no sea suficiente para abarcar todas las solicitudes, se adjudicaría la parte correspondiente a cada una de ellas mediante prorrateo.
3.6.– Sea cual fuere la dotación adjudicada en cada modalidad de la presente resolución, si no se agota la cantidad establecida, bien porque no se haya presentado ninguna solicitud, bien porque las personas solicitantes no cumplen los requisitos, el importe de la subvención para una modalidad podrá ser incrementado con el importe sobrante de otra modalidad, siempre que dicha modalidad no se haya resuelto aún, mediante resolución de la Directora del IVE. En este caso, la modalidad en la que hubiere mayor diferencia entre solicitudes presentadas y disponibilidad presupuestaria será la que tenga la prioridad.
Artículo 4.– Personas o entidades beneficiarias.
4.1.– Las personas o entidades que pretendan ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física o jurídica privada con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra expuesta o puesta a la venta en el mercado sea el euskera, podrán presentarse también personas físicas o jurídicas con sede social o domicilio dentro del ámbito territorial del euskera.
b) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
4.2.– No se admitirán las solicitudes de entidades privadas y fundaciones de capital mayoritariamente público, ni aquéllas con carácter de «comunidad de bienes», ni tampoco de aquéllas asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.
4.3.– No podrán concurrir a las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente con la imposibilidad de acceso a ayudas públicas o aquéllas que se encuentren afectadas por prohibición legal que las inhabilite para ello, incluidas las sancionadas con esta prohibición por incurrir en discriminación por razón de sexo contraviniendo la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero.
4.4.– Será necesario para la concesión y el pago de las subvenciones tener terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes, se halle todavía en tramitación.
Artículo 5.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponde al IVE la gestión de las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria.
El IVE realizará el seguimiento del desarrollo de los proyectos, y la persona beneficiaria estará obligada a responder a los requerimientos de inspección o de información que se le formulen a tal fin.
Artículo 6.– Plazo y modo de presentación de solicitudes.
6.1.– Plazos:
El plazo expirará el 11 de septiembre, habiendo comenzado al día siguiente a la fecha de publicación en el BOPV de la presente resolución.
6.2.– Modo de presentación:
Cada solicitante presentará todas sus solicitudes en una sola hoja de solicitud.
6.3.– Las solicitudes presentadas al amparo de la presente resolución se realizarán según lo dispuesto en los correspondientes anexos. La solicitud de ayudas deberá presentarse en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare. Calle Prim, 7 – 20006 Donostia-San Sebastián. El horario para la presentación de solicitudes es el siguiente: de 08:30 de la mañana a 14:00 del mediodía. A partir de esa hora, las solicitudes podrán presentarse en las oficinas Zuzenean del Gobierno Vasco y en cualquier caso, mediante cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7.– Subsanación de defectos de la solicitud.
Si se constata que las solicitudes no van acompañadas de la documentación exigida para su admisión o se aprecian defectos de forma, se concederá a la persona interesada un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos. Asimismo, se le indicará que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistida en su solicitud o que se le declarará decaído en el derecho a la realización de la tramitación correspondiente, previa comunicación de resolución.
Artículo 8.– Resolución.
8.1.– El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva, y corresponderá al personal técnico del IVE dictar la propuesta de resolución, para que la Directora del IVE dicte la correspondiente resolución.
La resolución se dictará en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8.2.– La resolución de adjudicación de las subvenciones se publicará en la página web del Instituto Vasco Etxepare, de conformidad a lo establecido en el artículo 59.5.b) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
8.3.– Si transcurrido el plazo de resolución no hay notificación, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9.– Obligaciones de la persona beneficiaria.
9.1.– Aceptar la subvención concedida. Si, en el plazo de quince días contados a partir de la notificación de concesión de la subvención, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la ha aceptado.
9.2.– Destinar la subvención a la finalidad concreta para la que se solicitó y llevar a cabo la actividad subvencionada a lo largo del año 2015.
9.3.– Proporcionar información sobre las subvenciones recibidas al amparo de la presente convocatoria a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública, así como al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, si así se lo solicitaran.
9.4.– Hacer mención expresa y clara de la ayuda concedida por el IVE, a partir de la fecha de recepción de la resolución de concesión, en catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos y sonoros que se publiquen. Los proyectos llevados a cabo antes de la resolución necesaria para la asignación de la subvención quedarán excluidos de dicha obligación.
9.5.– Si con anterioridad a la resolución, se produjera alguna modificación en el proyecto presentado en la solicitud, hacérselo saber por escrito al IVE. A partir de la recepción de esta comunicación, el IVE dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para responder. Si no emitiera respuesta, la modificación se entenderá admitida.
9.6.– La persona beneficiaria deberá garantizar al IVE la autorización para la utilización del material e imágenes relacionados con el proyecto subvencionado, para que difunda la información en varios soportes.
Artículo 10.– Pago de la subvención.
La subvención concedida se hará efectiva en un solo pago, una vez terminada la actividad, y tras la debida justificación.
Artículo 11.– Justificación y liquidación.
Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta resolución dispondrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2015 para justificar la subvención. Excepcionalmente, en el caso de las actividades llevadas a cabo en diciembre, podrán presentarse antes del 31 de enero de 2016.
a) Memoria valorativa de toda la actividad llevada a cabo.
b) Lista ordenada de los comprobantes de los gastos subvencionados (facturas, tickets...). Las facturas deberán de estar al nombre del beneficiario, y ser validas según la normativa fiscal vigente. En el caso de las facturas en monedas distintas al euro, deberá indicarse el coste de las mismas en euros, así como la tasa de cambio utilizada para efectuar dicho cálculo.
c) Los gastos de alquiler del stand, desplazamientos, alojamiento y autopista, así como de acreditación e instalación, se justificarán por medio de facturas originales o por fotocopias compulsadas en la sede del IVE. No se admitirán facturas para su compulsa, si no se presentan fotocopias de las mismas.
d) Para la justificación de las dietas bastará con rellenar y firmar la ficha contenida en el correspondiente anexo.
e) Los gastos de alojamiento se justificarán mediante facturas.
f) En caso de los viajes efectuados en vehículo propio, es suficiente con que el beneficiario rellene y firme la tabla de kilometraje recogida en el correspondiente anexo. El número de kilómetros se calculará de la siguiente manera: la distancia de ida y vuelta desde la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica hasta el lugar donde se celebra la actividad.
g) Ejemplares, en su caso, de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico y sonoro, cuando proceda, con mención expresa a la recepción de la ayuda a través del logo del IVE.
h) Listado de las demás subvenciones recibidas para el mismo fin tras la presentación de la solicitud. Si no se hubiera recibido ninguna otra subvención además de la concedida por el IVE, deberá presentar una declaración jurada en ese sentido.
Cuando analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención proceda, por el motivo que fuera, en caso de existencia de sobrefinanciación o no aportación del total de las facturas de gasto exigidas, la minoración o la anulación total de la ayuda inicialmente reconocida por la Directora del IVE, se dictará, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de justificantes, Resolución de Liquidación individualizada.
Artículo 12.– Incumplimientos.
12.1.– No cumplir con las obligaciones establecidas en la presente resolución o en cualquier otra disposición de carácter general.
12.2.– Destinar la totalidad o una parte de la subvención concedida a una actividad distinta de la prevista en la presente resolución.
12.3.– En su caso, no devolver la cantidad determinada en la resolución de liquidación de la subvención en el plazo establecido a tal efecto.
En el supuesto de que se compruebe que se ha producido lo anteriormente expuesto, se entenderá que se ha producido incumplimiento, debiendo la persona o entidad beneficiaria reintegrar al IVE las cantidades recibidas más los intereses que correspondan legalmente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
CAPÍTULO II
MÚSICA
Artículo 13.– Recursos económicos y límites.
1.– El importe máximo para esta modalidad será de diez mil (10.000) euros:
2.– La persona solicitante presentará una sola solicitud, para acudir a cuantas ferias desee, pero la suma de las subvenciones recibidas para todas las ferias no superará en ningún caso la cantidad de dos mil doscientos cincuenta (2.250) euros.
3.– La subvención máxima que se concederá para cada feria será la establecida en el artículo 3.3.
CAPÍTULO III
ARTES ESCÉNICAS (TEATRO – DANZA)
Artículo 14.– Recursos económicos y límites.
1.– El importe máximo para esta modalidad será de diez mil (10.000) euros:
2.– La persona solicitante presentará una sola solicitud, para acudir a cuantas ferias desee, pero la suma de las subvenciones recibidas para todas las ferias no superará en ningún caso la cantidad de dos mil doscientos cincuenta (2.250) euros.
3.– La subvención máxima que se concederá para cada feria será la establecida en el artículo 3.3.
4.– En esta convocatoria no se subvencionarán actuaciones.
CAPÍTULO IV
AUDIOVISUALES
Artículo 15.– Obligaciones específicas de las personas beneficiarias.
1.– Deberá ser una empresa de producción y distribución o persona física o jurídica privada independiente, que tome la iniciativa y asuma la responsabilidad de la realización de la obra; además, ninguna organización que gestione los servicios de televisión podrá tener de manera directa o indirecta la mayor parte de la participación de la misma.
2.– Deberá acreditar documentalmente que tiene al menos dos años de andadura profesional estable. Si se trata de una empresa de nueva creación, dicho cómputo será el que corresponda a los miembros del equipo de dirección que constituyen la empresa.
Artículo 16.– Recursos económicos y concesión.
1.– El importe máximo para esta modalidad será de cincuenta mil (50.000) euros:
2.– La persona solicitante presentará una sola solicitud, para acudir a cuantas ferias desee, pero la suma de las subvenciones recibidas para todas las ferias no superará en ningún caso la cantidad de dos mil doscientos cincuenta (2.250) euros.
3.– La subvención máxima que se concederá para cada feria será la establecida en el artículo 3.3.
4.– Las subvenciones se destinarán a la participación en los festivales que se enumeran a continuación:
a) Festivales de cine internacionales clasificados en la categoría «A» por la FIAPF (Federación Internacional de Productores de Cine): Berlín (Alemania), El Cairo (Egipto), Cannes (Francia), Karlovy Vary (Chequia), Locarno (Suiza), Moscú (Rusia), Mar de Plata (Argentina), Shanghai (China), Tokio (Japón), Venecia (Italia), Montreal (Canadá).
b) Resto de festivales: NATPE (EE.UU.), AFM (EE.UU.), MIPTV (Francia), MIFA (Francia), Sunny Side of the Doc (Francia), Sheffield Doc/Fest (Reino Unido), MIPCOM (Francia), MIFED (Italia), IDFA (Países Bajos), Festival de Cine Internacional Cinema Jove (España), Festival Internacional de Cortometrajes de Clermont-Ferrand (Francia), Festival Internacional de Animación 3D de Siggraph (EE.UU.), Cartoon Forum (Francia), Cartoon Movie (Francia), Festival de Cine Iberoamericano de Guadalajara (México), Different 6 (Francia).
Asimismo, se analizarán las solicitudes para festivales que no se encuentren incluidos entre los enumerados anteriormente. En el caso de los festivales, no se admitirán aquellos sin un mercado dirigido a los profesionales del sector. A dichos efectos, se considerará un mercado profesional aquel espacio o evento diferenciado en el cual se impulses relaciones comerciales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– Considerando el importe total de las subvenciones solicitadas, podrá incrementarse el importe total establecido en el artículo 3, siempre que tras haberse resuelto otras convocatorias de subvenciones del IVE no se hayan agotado las existencias presupuestarias. Dicha modificación se realizará con carácter previo a la resolución sobre las solicitudes. En tal caso, la mencionada modificación se comunicará mediante resolución de la Directora del IVE y se publicará en el BOPV.
Segunda.– Las ayudas o subvenciones contempladas en la presente resolución estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El solicitante de la ayuda deberá declarar (anexo adjunto) sobre otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.
Tercera.– Al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos de carácter personal que con motivo de la tramitación de la presente convocatoria pasen a disposición del IVE van a ser incorporados para su tramitación a un fichero automatizado. El Fichero no será objeto de cesión a terceros y su uso se circunscribe a la gestión de las ayudas promovidas por el IVE. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Directora del Instituto Vasco Etxepare, a la siguiente dirección: Calle Prim, 7 – 20006 San Sebastián.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.
Segunda.– La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Donostia-San Sebastián, a 17 de junio de 2015.
La Directora del Instituto Vasco Etxepare,
MARIA AITZPEA GOENAGA MENDIOLA.