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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 113, jueves 18 de junio de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
2720

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1200/2013.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio pro. ordinario 1200/2013.

Parte demandante: Lidia Seoane Cadaval.

Parte demandada: Luis Javier Ramallete Jorge.

Sobre: juicio ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo resultan del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 148/2015

Juez que la dicta: D.ª Ana Isabel Viaña Ranilla.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: seis de marzo de dos mil quince.

Parte demandante: Lidia Seoane Cadaval.

Abogado: Agustin Fernandez Martinez.

Procurador: Stella Viejo Casans.

Parte demandada: Luis Javier Ramallete Jorge.

Objeto del juicio: privación patria potestad.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de doña Lidia Seoane Cadaval frente a don Luis Javier Ramalleta Jorge, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación a la hija común, XXXXX:

– La suspensión del ejercicio de la patria potestad de don Luis Javier Ramalleta Jorge, sobre la hija común XXXXX, que será ejercida exclusivamente por la madre.

– La atribución de la guarda y custodia de la menor a la madre, doña Lidia Seoane Cadaval, sin que haya lugar a la fijación de un régimen de visitas a favor del padre.

– El mantenimiento de la pensión alimenticia en cuantía de 382,50 euros mensuales, importe actualizado de la establecida en resolución de medidas paterno filiales de fecha 22 de enero de 2007.

– No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número........................................, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación de la sentencia.

En Barakaldo (Bizkaia), a 22 de mayo de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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