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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 112, miércoles 17 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
2695

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 236/2014 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado De Primera Instancia n.º 1 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: pro. ordinario 236/2014.

Demandante: Santander Consumer.

Abogado.

Procurador: Oscar Mejias Abad.

Demandado: Alberto Sanchez Santamaria.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 17-09-2014, Sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

FALLO

Estimando íntegramente la presente demanda interpuesta por el Procurador Sr. Mejías en nombre y representación de Santander Consumer Establecimiento Financiero De Crédito, S.A. contra D. Alberto Sánchez Santa María, debo condenar a la parte demandada al abono a la demandante de la suma de 11.429,74 euros de principal, más intereses legales desde el 18 de marzo de 2014, todo ello con expresa imposición de costas a dicha parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1845 0000 04 0236 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Alberto Sanchez Santamaria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 18 de mayo de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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