Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 112, miércoles 17 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE BARAKALDO
2694

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 796/2014 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Barakaldo.

Juicio: j. verbal desh. 796/2014.

Parte demandante: Berta del Val Soldevilla.

Parte demandada: Camilo Charro Murciego.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

DECRETO N.º 20/2015

Secretario Judicial que lo dicta: D. Alejandro Lopez Martinez.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: doce de enero de dos mil quince.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se declara terminado el presente juicio de desahucio iniciado a instancia de Berta del Val Soldevilla, frente a Camilo Charro Murciego.

2.– Se deja sin efecto el señalamiento de vista.

3.– Procédase al lanzamiento del demandado en la fecha señalada para dicha diligencia.

4.– Dese traslado a Berta del Val Soldevilla para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada.

5.– Se imponen a la parte demandada el pago de las costas causadas en este proceso.

Así mismo, se condena a la parte demandada al pago de las rentas debidas cuyo importe asciende a 5.372,80 euros así como las devengadas con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, a razón de 819,20 euros mensuales.

De esta resolución doy cuenta a S. S.ª.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454.bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454.bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4690000001079614, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Barakaldo (Bizkaia), a 30 de marzo de 2015.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental