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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, martes 16 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
2656

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 533/2013.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Mercantil – Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: proc.ordinario 533/2013.

Demandante: Jesus Apodaca Lopez De Heredia.

Abogado: Jose Luis Bracons Pontijas.

Procurador: Maria Boulandier Frade.

Demandado: Hispanoitaliana de Revestimientos S.A. y Ederglass S.L.U

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado 03-11-2014 sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por Jesús Apodaka López contra Ederglass S.L. y contra Hispanoitaliana de Revestimientos, S.A,

DECLARO:

1.– Que Ederglass S.L. ingresó en sus cuentas provenientes de las cuentas bancarias de Jesús Apodaka López, la cantidad de 90.000 euros a fin de que fuera promovida una ampliación de capital.

2.– Que al no haber sido promovida dicha ampliación de capital por Ederglass S.L. esta debe reintegrar a su legítimo dueño, Jesús Apodaka López, la cantidad aportada en un monto de 90.000 euros, con los intereses legales producidos desde la intimación judicial.

3.– Que en fecha 30-02-2010, bajo la apariencia simulada de un contrato de prenda sin desplazamiento y colaboración mercantil, Hisbalit adquirió la empresa Ederglass S.L. al serle transmitidos mediante dicho contrato la totalidad de sus activos materiales y personales.

4.– Que Hisbalit es responsable solidaria de las deudas de Ederglass S.L. causadas con anterioridad a la referida transmisión y en particular de la deuda que esta mantiene con el actor Jesús Apodaka López en un monto de 90.000 euros, más los intereses legales producidos desde que la intimación judicial.

Se condena en costas a las demandadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0844 1111 04 0533 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Ederglass S.L.U y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Pais Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de abril de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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