
N.º 111, martes 16 de junio de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE TOLOSA
2654
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 294/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de primera instancia e instrucción n.º 3 de Tolosa.
Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 294/2014.
Demandante: Loveth Egharo.
Abogado: Ana Isabel Lopez Casarrubios.
Procurador: Susana Aizpun Gonzalez.
Demandado: Ibrahim Emmanuel.
Sobre: regulación de medidas paternofiliales.
En el referido juicio se ha dictado el 31-03-2015 sentencia, en la que el fallo es del tenor literal siguiente:
«FALLO
Estiimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación Loveth Egharo frente a Ibrahim Emmanuel debo acordar las siguientes medidas relativas a los hijos comunes:
1.– Conceder a Loveth Egharo la guarda y custodia de sus hijos, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2.– Fijar en 200 euros mensuales la cantidad que el Ibrahim Emmanuel abonará a Loveth Egharo en concepto de pensión de alimentos, por cada uno de sus hijos, ascendiendo la suma total a 400 euros. Dicha cantidad deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria y entidad que designe la madre, y deberá actualizarse anualmente, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya en el futuro. Dicha obligación se extinguirá cuando los hijos sean mayores de edad e independientes económicamente.
3.– Los gastos extraordinarios que generen los hijos, como gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, estudios, sean o no universitarios, material y libros escolares, actividades extraescolares, excursiones, colonas, etc. Estancias en otra ciudad en caso de estudios universitarios fuera de esta ciudad y cualquier otro de análogas características serán abonados por el padre y madre por mitad e iguales partes. Previamente a hacer el pago del gasto se comunicará el mismo al otro progenitor para llegar a un acuerdo sobre el mismo.
4.– Establecer a favor del padre el siguiente régimen de visitas, comunicación y estancia con los menores:
– Un fin de semana al mes, sábado y domingo por la tarde, en el punto de encuentro familiar, y supervisadas por los profesionales del centro.
Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas».
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Ibrahim Emmanuel y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en el plazo de veinte días.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Tolosa (Gipuzkoa), a 29 de mayo de 2015.
LA SECRETARIO JUDICIAL.
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