
N.º 111, martes 16 de junio de 2015
- Otros formatos:
- PDF (260 KB - 2 Pág.)
- EPUB (200 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2648
ORDEN de 14 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la autorización del Centro privado de Educación Secundaria «Otxarkoaga» de Bilbao (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del Centro privado de Educación Secundaria «Otxarkoaga» de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de un grupo de Educación Básica para Personas Adultas.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vista la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, la Orden de 10 de julio de 1998 (BOPV del 4 de agosto), por la que se implantan las enseñanzas de formación básica para las personas adultas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás legislación aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza la ampliación de un grupo de Educación Básica para Personas Adultas en el centro docente que se describe a continuación:
N.º de código: 48003114.
Denominación específica: «Otxarkoaga»
Titular: Obispado de Bilbao.
Domicilio: Camino de Arbolantxa, 57.
Municipio: Bilbao.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Autorización: ampliación de un grupo de Educación Básica para Personas Adultas. El nuevo grupo se ubicará en las instalaciones del centro CPES «Arratiako Zulaibar Lanbide Ikastegia» BHIP de Zeanuri (Bizkaia).
Composición resultante:
– Educación Secundaria Obligatoria: 9 unidades con capacidad para 270 puestos escolares.
– Educación Básica para las Personas Adultas: capacidad: 4 grupos.
– Educación Especial:
● 4 Aulas abiertas de Educación Especial.
● 6 Aulas de Aprendizaje de Tareas.
– Formación Profesional:
● Familia Electricidad y Electrónica:
○ Ciclo Formativo de Grado medio de Instalaciones Eléctricas y Automáticas. Capacidad: 1 ciclo.
● Familia Fabricación Mecánica:
○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Soldadura y Calderería. Capacidad: 1 ciclo.
● Familia Instalación y Mantenimiento:
○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Instalaciones de Producción de Calor. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Instalaciones Frigoríficas y de Climatización. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos. 1 ciclo.
● Familia Madera, Mueble y Corcho:
○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Instalación y Amueblamiento. Capacidad: 1 ciclo.
● Familia Transporte y Mantenimiento de Vehículos:
○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Carrocería. Capacidad: 1 ciclo.
Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 2015.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.
RSS