
N.º 111, martes 16 de junio de 2015
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2647
ORDEN de 25 de mayo de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 3 (fines), 6 (domicilio) y 33 de los estatutos de la «Fundación Zuzenak - Zuzenak Fundazioa».
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En fecha 03 de febrero de 2015 ha tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la variación en el seno del Patronato y de la modificación de los artículos 3 (fines), 6 (domicilio) y 33 de los estatutos de la «Fundación Zuzenak - Zuzenak Fundazioa».
Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública otorgada el día 21 de noviembre de 2014 por la Fundación Zuzenak - Zuzenak Fundazioa, ante el Notario de Vitoria-Gasteiz don Francisco Rodríguez - Poyo Segura, número 2.843 de su protocolo. Escritura subsanatoria de otra anterior, otorgada el día 17 de mayo de 2012 ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, don Enrique Arana Cañedo - Argüelles, número 934 de protocolo.
La referenciada Escritura pública incorpora Certificación expedida en Vitoria-Gasteiz el día 15 de mayo de 2012, por doña Miren Itxaso Carrillo Díaz, en calidad de Secretaria del Patronato de la Fundación con el visto bueno de su Presidente de la reunión celebrada el día 10 de mayo de 2012, en la que se adoptó, por unanimidad, entre otros, el acuerdo de modificar los artículos 3 (fines), 6 (domicilio) y 33 de los Estatutos Fundacionales.
En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra de los artículos modificados.
Segundo.- El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Segundo.- Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.
Tercero.- Mediante Resolución de 22 de mayo de 2015, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, en su función de Protectorado, prevista en el artículo 4.2 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, ha sido aprobada la modificación estatutaria de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 33.1 del citado Decreto.
Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la modificación de los artículos 3 (fines), 6 (domicilio) y 33 de los Estatutos de la Fundación Zuzenak - Zuzenak Fundazioa.
Segundo.- Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública, donde consta la modificación del artículo estatutario otorgada el 21 de noviembre de 2014 por la Fundación Zuzenak - Zuzenak Fundazioa, ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, don Francisco Rodríguez - Poyo Segura, n.º 2.843 de su protocolo.
Escritura subsanatoria de otra anterior, otorgada el día 17 de mayo de 2012 ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, don Enrique Arana Cañedo - Argüelles, número 934 de protocolo.
De esta inscripción, el domicilio de la Fundación pasa a situarse en la calle Gabriel Celaya, n.º 15 bajo de Vitoria-Gasteiz.
Asimismo y como consecuencia de la modificación estatutaria del artículo 3 (fines), los fines actualizados pasan a ser los siguientes:
«Artículo 3.- Fines fundacionales.
1.- Promover y promocionar el arte, la cultura y el deporte, como medios de expresión, contando con la participación de la personas con discapacidad para conseguir su efectiva autorización.
2.- Promover el arte, la cultura y el deporte, conjuntamente de personas con y sin discapacidad, de cualquier clase, edad, sexo, o cultura, como medio de sensibilización e inclusión.
3.- Promover actividades de diferente índole - artísticas, culturales y deportivas para lograr un optimo aprovechamiento del ocio y del tiempo libre de las personas con discapacidad y familiares.
4.- Promover proyectos, acciones, intercambios de experiencias y conocimiento de cooperación al desarrollo de los países más desfavorecidos para facilitar la inclusión social de las personas con discapacidad.
5.- Promocionar la igualdad de hombres y mujeres de todos los proyectos organizados y aprobados por la fundación en todos los ámbitos que promueva la fundación.
6.- Potenciar el desarrollo de medidas y estrategias destinadas a la prevención de la violencia de género.
7.- Mejorar la calidad y salud de las personas con discapacidad desde una perspectiva multidisciplinar e integradora, en apartados físicos, psicológicos, educativos, emocionales o sociales.
8.- Informar, orientar y ofrecer ayuda psico - social a los familiares y personas con discapacidad, empleando el deporte como complemento de la rehabilitación.
9.- Asesorar y formar a las personas con discapacidad y familiares en las nuevas tecnologías para acercarles a la sociedad de la información.
10.- Promover la formación y educación, directa o concertada, dirigida a personas con discapacidad, familiares, estudiantes, licenciados y licenciadas. Profesorado, profesionales para mejorar la capacitación y calidad de vida de las personas con discapacidad.
11.- Utilizar y potenciar múltiples y variados canales de comunicación que sirvan como vehículo válido para informar y concienciar a instituciones públicas y privadas, asociaciones y entidad, y sociedad en general, de la realidad de discapacidad.
12.- Promover programas que contemplen acciones de sensibilización, captación y formación interna de voluntariado.
13.- Educar, concienciar y sensibilizar, a los niños y niñas y adolescentes, y sociedad en general, de las capacidades de las personas con discapacidad, a través de fuentes y medios de divulgación e información y/o contacto directo.
14.- Promover acciones de investigación en las diferentes materias que vayan en beneficio del bienestar de las personas con discapacidad y familiares.
15.- Potenciar acciones en el ámbito rural para fomentar la integración de las personas con discapacidad y familiares.
16.- Potenciar la inserción laboral de las personas con discapacidad a través de la creación de empresas y servicios gestionados por la Fundación».
Tercero.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 2015.
El Consejero de Administración Pública y Justicia,
JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.
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