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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, viernes 12 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2609

ORDEN de 3 de junio de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se actualiza la cuantía de la compensación económica por las actuaciones de las y los árbitros designados para realizar los procedimientos arbitrales en materia electoral.

El artículo 76 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 44 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público establecen que las impugnaciones en materia electoral se tramitarán conforme a un procedimiento arbitral y que serán árbitros los designados conforme a los procedimientos regulados en los mismos preceptos.

En la Disposición Adicional Tercera del Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales se estableció la cuantía de la compensación económica por las actuaciones dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi de las y los árbitros designados para realizar los procedimientos arbitrales previstos en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa aplicable en materia de elecciones sindicales.

Asimismo, en el punto segundo de la citada Disposición Adicional Tercera se prevé que la compensación económica será fijada por el Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

Habiendo transcurrido 14 años sin que la cuantía fijada se haya modificado, procede su actualización.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la atribución que me confiere el punto segundo de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 237/2000, de 28 de noviembre,

RESUELVO:

Primero.– Actualizar la cuantía de la compensación económica percibida por los árbitros designados por la autoridad laboral para intervenir en los procesos arbitrales obligatorios en materia electoral, estableciéndose en la cantidad de 250 euros, a tanto alzado, por cada laudo arbitral que se dicte.

Segundo.– Publíquese esta Orden en el «Boletín Oficial del País Vasco» para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Esta Orden tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2015 respecto a los laudos arbitrales emitidos y correspondientes a las elecciones que se hayan desarrollado a partir de la referida fecha.

DISPOSICION FINAL primera

Medios de impugnación.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 2015.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.


Análisis documental