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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 75, jueves 23 de abril de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE BARAKALDO
1838

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 640/2014 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Barakaldo.

Juicio: Pro.ordinario 640/2014.

Demandante: Servicios y Explotaciones Martin, S.A.

Abogado: Jose Villoria Fernandez.

Procurador: Jose Felix Basterrechea Aldana.

Demandado: Begoña Larrea Zabala.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado 18-03-2015 sentencia n.º 45/2015, en la que el fallo es la siguiente:

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Basterrechea Aldana en nombre de Servicios y Explotaciones Martín, S.A. frente a doña Begoña Larrea Zabala, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante:

1.– La cantidad seis mil doscientos setenta y cuatro euros con veinticinco céntimos (6.274,25).

2.– Los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la interpelación judicial hasta la fecha de la presente Resolución, y los procesales de la suma de ambos, en su caso, desde la fecha de la presente sentencia.

Se condena en costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4690 0000 02 0640 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Begoña Larrea Zabala y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 30 de marzo de 2015.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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