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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 75, jueves 23 de abril de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
1833

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas por el que se habilita el servicio de facturación electrónica en el TVCP.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2015, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

«Habilitar el servicio de facturación electrónica en el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas».

Insértese en el Boletín Oficial del País Vasco el presente Acuerdo.

Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 2015.

El Presidente del TVCP,

JOSE IGNACIO MARTÍNEZ CHURIAQUE.

La Secretaria General del TVCP,

TERESA CRESPO DEL CAMPO.

ACUERDO POR EL QUE SE HABILITA EL SERVICIO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN EL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS

«La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público regula el uso de la factura electrónica y el registro contable de facturas en las Administraciones Públicas. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional 1.ª de la citada Ley, los órganos constitucionales del Estado y los órganos legislativos y de control autonómicos »adaptarán su actuación a las normas establecidas en esta Ley para las Administraciones Públicas.

En la Ley se establece que todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso determinadas entidades están obligadas a ello, pudiendo excluir reglamentariamente de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.

Para alcanzar los fines que persigue la Ley, el sistema de facturación electrónica en el TVCP se plantea sobre dos elementos principales.

a) La habilitación, a través de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del punto general de entrada de facturas electrónicas para que los proveedores hagan llegar electrónicamente al órgano administrativo del TVCP al que competa su tramitación y puedan de manera fehaciente (mediante firma electrónica y acuse de recibo) dejar constancia de la entrega efectuada.

b) La creación del registro contable de facturas, en el que el TVCP debe de recoger determinada información con la finalidad de servir como soporte tanto para mantener informado al proveedor respecto al estado de tramitación de su factura, como para permitir a los auditores el seguimiento respecto al cumplimiento de los compromisos de pago.

En lo relativo al punto general de entrada que se habilitará a los proveedores del TVCP, será utilizado como punto el de la Administración Autonómica del País Vasco que a través de la plataforma Eurobits ha proporcionado para diversas instituciones de orden estatutario, entre ellas el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, el Parlamento Vasco y el Ararteko.

Seguidamente el registro contable se adaptará para interrelacionarse con el punto general de entrada de facturas electrónicas, de manera que las facturas que lleguen a través del citado punto, queden recogidas automáticamente en nuestro registro contable y que al mismo tiempo permita informar al proveedor por medios electrónicos sobre el estado en que se encuentra la tramitación de estas facturas.

A tal fin se ha obtenido el alta del TVCP en el DIR3, en el ámbito institucional.

En consecuencia, en uso de sus facultades y competencias, teniendo en cuenta lo dispuesto en la citada ley 25/2013 de 27 de diciembre y en aras a dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional sexta de la citada Ley, respecto a la necesaria publicidad de la puesta en marcha de estas medidas, el Pleno,

ACUERDA:

Primero.– El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas dispondrá de un punto general de entrada de facturas electrónicas, a través de un enlace en su página web, que redirigirá a la página del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi: http://www.ogasun.ejgv.euskadi.eus/r51-efactura/es/contenidos/informacion/efactura_portal/es_def/index.shtml, cuyas características, condiciones de acceso y uso quedan recogidas en la Orden de 26 de diciembre de 2014 (BOPV n.º 2 de 5 de enero de 2015).

Segundo.– El Servicio de facturación electrónica será de utilización obligatoria para la presentación de las facturas emitidas por los proveedores de bienes y servicios indicados en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

No obstante lo anterior, de conformidad con la facultad establecida en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas, en el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas se excepciona de esta obligación a las facturas cuyo importe sea de hasta cinco mil euros, quedando a salvo la posibilidad de que en un momento posterior se adopten otras disposiciones al respecto.

Tercero.– Disponer las acciones necesarias para la creación del Registro contable de facturas en el TVCP.

Cuarto.– Publicar el presente acuerdo en el BOPV.


Análisis documental