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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, miércoles 8 de abril de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE GETXO
1582

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 486/2012.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Getxo.

Juicio: pro. ordinario 486/2012.

Demandante: Ismael Fernandez Garcia.

Abogado: Andoni Elejoste de la Quintana.

Procurador: Rafael Bustamante Martin.

Demandado: Grupo Irunorte, Gusmar Automoviles, S.L. y Moises Ibañez Perez.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 12-01-2015 sentencia, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

Con parcial estimación de la demanda interpuesta por el procurador Sr. Bustamante en nombre y representación de D. Ismael Fernández García condeno a Grupo Irunorte, S.L. a que abone a la parte actora el importe de 25.500 euros, más intereses legales desde 26 de septiembre de 2012, y con condena en las costas procesales devengadas a su instancia. Desestimando la reclamación interpuesta por el Sr. Fernández contra Gusmar Automóviles, S.L. y contra D. Moisés Ibáñez Pérez, a quien absuelvo de las pretensiones deducidas por la actora, y con imposición de ésta de condena en las costas procesales de los codemandados absueltos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Grupo Irunorte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 9 de marzo de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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