Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, miércoles 8 de abril de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
1577

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 212/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 212/2014.

Parte demandante: Ixone Alonso Marquez.

Parte demandada: Ruben Maria Gallo Gonzalez.

Sobre: sentencia.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 130/2015

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: dos de marzo de dos mil quince.

Parte demandante: Ixone Alonso Marquez.

Abogado: Heraclio Varona Uriarte.

Procurador: Carlos Salgado Nuñez.

Parte demandada: Ruben Maria Gallo Gonzalez.

Parte interviniente: Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: adopción de medidas económicas y personales en relación a hijo menor de edad.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Salgado Nuñez, en nombre y representación de Ixone Alonso Marquez, en solicitud de adopción de medidas personales y alimentarias en relación a hijo menor, frente al padre del citado menor, Ruben Maria Gallo Gonzalez, el cual está declarado en situación de rebeldía procesal, y siendo parte también el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y alimentarias en relación al menor XXXXX nacido en fecha 7 de septiembre de 2011.

1.– Se atribuye la guarda y custodia del menor XXXXX a su madre Ixone Alonso Marquez, así como el ejercicio compartido de la patria potestad.

2.– Se establece el siguiente régimen de visitas entre Ruben Maria Gallo Gonzalez y su hijo menor de edad XXXXX, salvo mejor acuerdo de los padres adoptado siempre en interés del hijo común, el progenitor no custodio podrá estar en compañía del menor, en fines de semana alternos, con pernocta, desde el viernes a las 19:00 horas hasta el domingo a las 19:00 horas, siendo recogido y entrega el menor en el domicilio materno por su padre o por persona de la familia del padre que éste designe.

3.– Ruben Maria Gallo Gonzalez abonará, en concepto de pensión de alimentos en favor de su hijo XXXXX la cuantía equivalente al porcentaje del 20% de sus ingresos netos mensuales que perciba por cualquier concepto, con un mínimo mensual en todo caso de 150 euros. La pensión será ingresada en la cuenta que designe Ixone Alonso Marquez por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes. La cuantía establecida con carácter de mínimo mensual será actualizada anualmente, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

4.– Los gastos de carácter extraordinario que se pudieran generar en relación al hijo común XXXXX serán sufragados por ambos progenitores, por mitad, teniendo en cuanta lo manifestado sobre los gastos de tal naturaleza en el Fundamento de Derecho Segundo de esta Sentencia.

No ha lugar a la imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de sentencia.

En Bilbao (Bizkaia), a 2 de marzo de 2015.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental