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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, miércoles 8 de abril de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE BARAKALDO
1574

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 145/2014.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 145/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Barakaldo (Bizkaia), a instancia de Modesto Manuel Romero Caro contra Juan Carlos Martinez Rios sobre Juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 77/2015

Juez que la dicta: D.ª Amaia Del Cid Madariaga.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: nueve de marzo de dos mil quince.

Parte demandante: Modesto Manuel Romero Caro.

Abogado: Jose Francisco Palmer Arrom.

Procurador: Jasone Elorduy Simon.

Parte demandada: Juan Carlos Martinez Rios.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: contratos en general.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Jasone Elorduy Simón en nombre y representación de D. Modesto Manuel Romero Caro contra don Juan Carlos Martínez Ríos, y en consecuencia, condeno al demandado a satisfacer a la parte actora la cantidad de 2.250 euros.

Dicha cantidad devengará un interés igual al legal del dinero desde el 19 de junio de 2013 hasta la fecha de la presente Resolución, y desde ésta hasta su completo pago, un interés igual al legal del dinero, incrementado en dos puntos.

Con expresa condena en costas al demandado.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Juan Carlos Martinez Rios, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a doce de marzo de dos mil quince.

EL SECRETARIO.


Análisis documental