
N.º 55, lunes 23 de marzo de 2015
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1363
RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2015, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se amplía a Fondo Formación Euskadi, S.L., su acreditación como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados.
N.º Exp./ Asunto: SEG/0008/2015.
ANTECEDENTES DE HECHO:
1.– Por Resolución de 27 de febrero de 2007 del Director de Consumo y Seguridad Industrial, se reconoció a Fondo Formación Euskadi, S.L. como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados en la especialidad de operador de grúas móviles autopropulsadas, categorías A y B.
2.– Por Resolución de 24 de enero de 2013, del Viceconsejero de Industria y Energía se renovó a Fondo Formación Euskadi, S.L., su acreditación como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados en las mencionadas especialidades.
3.– Con fecha 12 de enero de 2015, la representación de la empresa Fondo Formación Euskadi, S.L. presentó solicitud de autorización como entidad reconocida para la formación de profesionales en la siguiente especialidad:
– Operador de grúas torre.
Junto con dicha solicitud se acompaña la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial y, en particular:
– Datos de identificación de la entidad, cuya sede se encuentra ubicada en: Ctra. San Vicente, Km. 10, 48510 Valle de Trápaga-Trapagaran.
– Descripción de los recursos humanos de la entidad para la impartición de las acciones formativas correspondientes.
– Especificación de los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos.
– Descripción de las instalaciones propias con las que cuenta el centro para la realización de la formación teórica y convenio de colaboración suscrito con la empresa Astilleros Zamakona, S.A., en cuyas instalaciones sitas en el puerto pesquero de Santurtzi, pretende impartir la formación práctica. Se especifican las grúas torre que se utilizarían y se incluyen sendas declaraciones de conformidad a las Directivas de la CE.
4.– Con fecha 3 de febrero de 2015, el delegado territorial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad en Bizkaia, emitió informe favorable a la autorización como entidad reconocida en relación con la solicitud de Fondo Formación Euskadi, S.L.
En la resolución del expediente es necesario tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
1.– El Director de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.
2.– Conforme a la documentación presentada por el solicitante y las visitas a las intalaciones referidas en el mencionado informe favorable de la Delegación Territorial, queda acreditado que Fondo Formación Euskadi, S.L. cuenta con las instalaciones que, con el carácter de mínimos, se exigen en el artículo 22 del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, situándose dichas instalaciones en el Territorio Histórico de Bizkaia.
3.– Asimismo ha quedado acreditado que la entidad solicitante reúne los requisitos recogidos en el punto 5 del anexo VI del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva instrucción técnica complementaria «MIE-AEM 2» del reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.
4.– En suma, el procedimiento se ha tramitado conforme a lo establecido en el citado Decreto 63/2006, de 14 de marzo, y, asimismo, se ha presentado, por parte de la entidad solicitante, la documentación suficiente acreditativa que se recoge en el artículo 25 del mismo.
Vistos los preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación,
RESUELVO:
1.– Ampliar la autorización concedida a la entidad Fondo Formación Euskadi, S.L. como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados, a la especialidad de:
– Operador de grúas torre.
2.– Esta entidad está autorizada para impartir los correspondientes cursos en las instalaciones acreditadas. Para impartir cursos en instalaciones diferentes deberá solicitar la preceptiva autorización de la Delegación Territorial competente, debiendo acreditar, en todo caso, que dichas instalaciones reúnen las condiciones mínimas previstas en el artículo 22, del Decreto 63/2006, de 14 de marzo.
3.– El incumplimiento por las entidades reconocidas de las obligaciones y compromisos que resulten de lo dispuesto en el referido Decreto, y demás normas que resulten de aplicación, determinará la pérdida de la calificación de entidad reconocida.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria en el plazo de un mes contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de febrero de 2015.
El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,
JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.
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