
N.º 55, lunes 23 de marzo de 2015
- Otros formatos:
- PDF (272 KB - 4 Pág.)
- EPUB (204 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1362
RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2015 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se autoriza a Naturgas Energía Distribución, S.A.U. y se declara de utilidad pública la instalación según el «Proyecto de instalaciones planta de gas natural licuado (GNL)-Biasteri» en Laguardia (Álava).
N.º de expediente: 8248 - CG-G-2014-4.
D. Javier Bermejillo Egia, en nombre y representación de Naturgas Energía Distribución, S.A.U., solicita con fecha 28 de octubre de 2014, y posterior anexo de modificación de 25 de noviembre de 2014, el reconocimiento de la utilidad pública y autorización administrativa para la construcción de una planta de gasificación de gas natural licuado en el término municipal de Laguardia (Álava), denominada planta GNL-Biasteri.
En la resolución del expediente, es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
1.– Por Resolución de 13 de octubre de 1995, del delegado Territorial de Álava, se otorgó a Gas Natural de Álava, S.A. la concesión administrativa para el suministro y distribución de gas natural, así como de gas licuado del petróleo canalizado, en el término municipal de Laguardia.
2.– Con fecha 15 de junio de 2007, quedó inscrita la fusión por absorción de la sociedad Gas Natural de Álava, S.A. por parte de Naturgas Energía Distribución, S.A.U. y que se formalizó en escritura pública ante el notario de Bilbao D. José Antonio Isasi Escurrida el día 28 de marzo de 2007, con el n.º 1191 de su protocolo.
3.– A los efectos previstos en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE 8 de octubre de 1998), se sometió el expediente al trámite de información pública, publicándose el anuncio en el tablón del ayuntamiento de Laguardia del 11 de noviembre al 4 de diciembre de 2014; en el BOTHA de fecha 1 de diciembre de 2014; en el BOPV de fecha 17 de noviembre de 2014 y en el periódico Diario Noticias de Álava de 19 de noviembre de 2014.
4.– Con fecha 7 de noviembre de 2014 se remitieron separatas del proyecto al Ayuntamiento y al organismo afectado URA, Agencia Vasca del Agua, a fin de que prestaran conformidad u oposición a la solicitud y, en su caso, establecieran el condicionado técnico que considerasen oportuno. Esta solicitud se reiteró al Ayuntamiento de Laguardia con fecha 17 de diciembre de 2014. URA informó que no se observan inconvenientes técnicos a la actuación planteada.
5.– Durante el periodo de información pública del proyecto, D.ª Natividad Calleja Guzmán presentó alegaciones con fecha 23 de diciembre de 2014, en su escrito mostró su disconformidad con la ubicación de la planta de GNL y manifestó en extracto que:
● Es la propietaria de la parcela referenciada en la relación de bienes y derechos afectados.
● No tenía notificación alguna por parte de la entidad peticionaria de la existencia de este proyecto.
● A su entender es preceptiva la previa emisión de informe urbanístico del Ayuntamiento de Laguardia para comprobar la adecuación de la ubicación pretendida en el proyecto.
6.– Dado traslado de las alegaciones efectuadas por D.ª Natividad Calleja Guzmán a la empresa solicitante, ésta manifiesta en extracto lo siguiente:
● Toma nota de la titularidad.
● Confirman que no ha habido contacto con el afectado, ya que se está en la fase de información pública.
● El ayuntamiento no ha hecho alegaciones dentro del periodo de información pública al emplazamiento, ni a otros aspectos del proyecto.
7.– Fuera de ese plazo establecido de información pública se recibió otro escrito de D.ª Natividad Calleja Guzmán manifestando que:
● No se justifica que la finca elegida sea la más apropiada.
● Sobre la parcela existe actualmente un contrato de arrendamiento para ubicar un centro de almacenamiento de GLP con la misma empresa que ahora solicita la expropiación. Dicho contrato de arrendamiento no afecta a la totalidad de la parcela, aunque sí la expropiación.
8.– Dado traslado de las segundas alegaciones efectuadas por D.ª Natividad Calleja Guzmán a la empresa solicitante, ésta manifiesta en extracto lo siguiente:
● Remarca los puntos del proyecto en los que se justifican los motivos por los que se seleccionó esa parcela, e indica que se estudiaron otras alternativas que finalmente fueron desechadas.
● El contrato de arrendamiento existente no tiene relación con la instalación que ahora se va a ejecutar, siendo provisional hasta la llegada del gas natural. Rechazan un nuevo arrendamiento por la precariedad que supondría para el peticionario la temporalidad del mismo.
La presente Resolución se basa en los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.– La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 190/2013, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24 de abril de 2013).
2.– La Ley 34/1998, de 7 de octubre (BOE de 8 de octubre de 1998), del Sector de Hidrocarburos; el RD 1434/2002, de 27 de diciembre (BOE de 31 de diciembre de 2002) por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el RD 919/2006 de 28 de julio (BOE de 4 de septiembre de 2006) por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y el Decreto 107-1998 de 9 de junio (BOPV de 26 de junio de 1998) sobre autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado, establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas.
3.– La Ley 34/1998, de 7 de octubre (BOE de 8 de octubre de 1998), declara de utilidad pública las instalaciones a las que se refiere el título IV de la Ley relativas al suministro de gases combustibles por canalización.
4.– La empresa peticionaria Naturgas Energía Distribución, S.A.U. ha contestado cumplidamente a las alegaciones remitidas por D.ª Natividad Calleja Guzmán.
5.– En la tramitación del expediente, y en el contenido del mismo, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la materia en cuestión.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,
RESUELVO:
1.– Autorizar a Naturgas Energía Distribución, S.A.U. la construcción de la instalación descrita en el «Proyecto de instalación de gas natural licuado (GNL)-Biasteri» y su anexo firmados por el ingeniero de caminos, canales y puertos, D. Julián Diez Gómez, en el término municipal de Laguardia. Las principales características son:
● Instalación de almacenamiento: compuesta por un depósito de almacenamiento de GNL de 59,9 m3 de capacidad, con una unidad para descarga de cisternas.
● Presión normal de explotación de la planta de GNL: 3 bar.
● Presión máxima de operación de la planta de GNL: 5 bar.
● Instalación de regasificación mediante vaporizadores atmosféricos con capacidad inicial de 500 m3(n)/h y posibilidad de ampliación.
● Recalentador eléctrico de potencia 10 kW.
● Estación de regulación y medida (ERM).
● Equipo de odorización.
● Dispositivos de seguridad, sistema de control y resto de instalaciones auxiliares.
La construcción de la nueva planta de GNL precisa, de forma provisional, la reubicación de uno de los dos depósitos de GLP que se tramitará en otro expediente.
2.– Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre (BOE de 8 de octubre de 1998), la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de urgente ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
La presente instalación estará sujeta a las siguientes condiciones:
1.– La instalación que se autoriza habrá de realizarse de acuerdo con el proyecto y su anexo de modificación denominado: «Proyecto de autorización de instalaciones planta de gas natural licuado (GNL)-Biasteri» en el término municipal de Laguardia, del que es autor el ingeniero de caminos, canales y puertos D. Julián Diez Gómez.
2.– Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias (RD 919/2000 de 28 de julio), así como las disposiciones y normas técnicas correspondientes.
3.– Para introducir modificaciones que afecten a los datos básicos contenidos en el proyecto aprobado, será necesario obtener la autorización correspondiente.
4.– El plazo de ejecución de la instalación que se autoriza será de 2 años a partir de la fecha de la autorización.
5.– Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones, deberán ser comunicados a la Delegación Territorial de Álava con la debida antelación.
6.– Una vez finalizadas las obras de instalación, deberá presentarse ante la Delegación Territorial de Álava los correspondientes Certificados de Dirección de Obra, actas de pruebas con los registros gráficos, así como los planos as-built.
7.– Naturgas Energía Distribución, S.A.U. dará cuenta de la terminación de las instalaciones a esta Delegación Territorial para su reconocimiento definitivo y el levantamiento del Acta de Puesta en Marcha, sin cuyo requisito no podrá entrar en funcionamiento.
8.– La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener los mismos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 2015.
El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,
JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.
RSS