Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 55, lunes 23 de marzo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Nombramientos, situaciones e incidencias

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1359

RESOLUCIÓN 368/2015, de 13 de febrero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se publica en el Boletín Oficial del País Vasco el cumplimiento a la Sentencia 547/2014 de 14 de octubre de 2014 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación a Dña. Andere Otegui Rotaeche, categoría FEM Psiquiatría (OPE 2008).

Vista la sentencia judicial 547/2014 de 14 de octubre de 2014 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y examinado el expediente administrativo a que el mandato judicial se refiere en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En virtud de la Resolución 4253/2008, de 9 de diciembre, de la Directora General de Osakidetza-SVS, se aprueban las bases específicas, categoría Médico (diversos puestos funcionales), cuyas bases generales se aprueban por la Resolución 4235/2008, de 28 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante la Resolución 13/2010, de 13 de enero de 2010, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-SVS, se aprueba la relación de aprobados, categoría FEM Psiquiatría, y Dña. Andere Otegui Rotaeche obtiene una puntuación de 53,0000 puntos en la fase de oposición.

Posteriormente mediante la Resolución 367/2010, de 27 de mayo, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-SVS, se aprueba la relación de aspirantes, turno libre, categoría FEM Psiquiatría, apareciendo Dña. Andere Otegui Rotaeche con una puntuación de 97,8000 puntos.

Mediante la Resolución 2642/2010, de 8 de octubre, del Director General de Osakidetza-SVS, se aprueba la relación definitiva de aspirantes y adjudicación, turno libre, categoría FEM Psiquiatría (BOPV 216, 10–11–2010), en la que Dña. Andere Otegui Rotaeche aparece con una puntuación de 97,8000 puntos y sin opción a destino.

Segundo.– Contra la Resolución 2642/2010, de 8 de octubre, del Director General de Osakidetza-SVS, fue interpuesto recurso de alzada por Dña. Andere Otegui Rotaeche, iniciando posteriormente la vía contencioso-administrativa (Abreviado 157/2011).

El fallo con el que se da fin a dicho procedimiento judicial en primera instancia, sentencia de 17 de mayo de 2012, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Vitoria-Gasteiz, se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con fecha 14 de octubre de 2014, estima parcialmente el recurso de apelación y revoca la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, la ejecución del fallo judicial, en virtud de las atribuciones que le confieren la Ley 8/1997 de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi y el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Segundo.– En los Juzgados y Tribunales del orden de lo contencioso-administrativo reside la potestad de hacer ejecutar lo juzgado y en las partes del proceso la obligación de acatar sus sentencias y resoluciones, dando cumplimiento a las mismas en la forma y términos que en éstas se consignen, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 103.1 y 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Como consecuencia del pronunciamiento judicial efectuado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 14 de octubre de 2014, se procede a computar 2,0100 puntos en el apartado de formación de Dña. Andere Otegui Rotaeche por lo que su puntuación global asciende a 99,8100 puntos en la categoría de FEM Psiquiatría.

Una vez realizados los trámites oportunos, procede adjudicar a Dña. Andere Otegui Rotaeche un destino en la Red de Salud Mental Bizkaia (Hospital Zaldibar) por el turno libre en la categoría de FEM Psiquiatría.

Tercero.– A la institución de conservación de los actos administrativos (art. 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) han de acogerse cuantas otras actuaciones administrativas han concurrido en la tramitación del procedimiento de acceso ajenas a las que aquí se modifican y en los precisos términos en que se llevan a cabo.

Cuarto.– En la tramitación de este procedimiento, se ha dado audiencia a los interesados, observando lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO

Primero.– Disponer el cumplimiento del pronunciamiento judicial del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 14 de octubre de 2014, en relación a Dña. Andere Otegui Rotaeche, en el contexto de la Oferta Pública de Empleo del año 2008.

Segundo.– Sustanciar la ejecución del fallo judicial en base a las siguientes actuaciones:

1.– Reconocer a Dña. Andere Otegui Rotaeche una puntuación en el apartado de formación de 10,3100 puntos, por lo que su puntuación final asciende a 99,8100 puntos, en el contexto de la OPE 2008, categoría FEM Psiquiatría.

2.– Adjudicar un destino por el turno libre en la Red de Salud Mental Bizkaia (Hospital Zaldibar), categoría FEM Psiquiatría, a Dña. Andere Otegui Rotaeche.

3.– Proceder a expedir nombramiento de personal estatutario fijo en la categoría de FEM Psiquiatría, a favor de Dña. Andere Otegui Rotaeche en la Red de Salud Mental Bizkaia (Hospital Zaldibar).

4.– Dña. Andere Otegui Rotaeche dispondrá para la toma de posesión del correspondiente destino el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial del País Vasco.

La toma de posesión deberá efectuarse en la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con domicilio en la Sede Central del mismo, previa petición de cita por parte del aspirante, debiendo aportar en el acto la siguiente documentación:

– DNI, pasaporte o permiso de conducir o documento equivalente para los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de los estados a los que, en virtud del Tratado de la Unión Europea, de otros tratados ratificados por España o de norma legal, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

– Certificado de Colegiación.

– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Dentro del plazo fijado, si no compareciera provista de la documentación mencionada o, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a la categoría/puesto funcional, no podrán tomar posesión del destino de personal estatutario que se le adjudique y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Del mismo modo, se apercibe que la no comparecencia a la toma de posesión, dentro del plazo o, en su caso, de su prórroga, significará la pérdida de los derechos derivados de la resolución de las pruebas selectivas.

Con arreglo a lo anteriormente expuesto, si efectuase la toma de posesión habrá de incorporarse a la organización de servicios sanitarios que proceda al día siguiente al de la cumplimentación de la correspondiente diligencia.

Tercero.– Disponer la conservación de cuantos otros actos y trámites no resultan afectados por lo dispuesto en la presente Resolución.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOPV, su notificación a Dña. Andere Otegui Rotaeche, y su comunicación al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Quinto.– Compete al citado Juzgado conocer de cuanta cuestión pueda plantearse en trámites de ejecución de la sentencia, conforme a lo que disponen los artículos 103.1 y 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 2015.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JON JOSEBA ETXEBERRIA CRUZ.


Análisis documental