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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, lunes 16 de marzo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
1259

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1105/2013 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 1105/2013.

Demandante: M B T.

Abogado: Maria del Puerto Neira Sanchez.

Procurador: Manuel Hernandez Urigüen.

Demandado: Victor Manuel Sarabia Riquelme.

Sobre: adopción de medidas paterno-filiales.

En el referido juicio se ha dictado 11-02-2015 sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

Que estimando en parte la demanda formulada por doña M.T., contra don Manuel Sarabia Riquelme, debo establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y en favor del hijo del matrimonio, del 20% de los ingresos del progenitor con un mínimo de 100 euros mensuales, a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la presente Resolución.

Los gastos extraordinarios del hijo, en los términos consignados en la fundamentación jurídica de la presente Resolución, serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tenga carácter urgente deberán ser consentidos por ambos, estimándose prestado tácitamente el mismo, de no formularse objeción expresa en los 10 días siguientes a la comunicación fehaciente realizada por el contrario, expresiva del gasto que pretende ser asumido, su carácter necesario, y el importe del mismo, con los documentos correspondientes; y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Victor Manuel Sarabia Riquelme y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 12 de febrero de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental