
N.º 34, jueves 19 de febrero de 2015
- Otros formatos:
- PDF (212 KB - 1 Pág.)
- EPUB (195 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE VITORIA-GASTEIZ
846
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 699/2014.
Unidad Procesal de Apoyo directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: juicio verbal 699/2014.
Demandante: Lan Abogados, S.L.L.
Abogado: Leire Jimenez Vizcaino.
Procurador: Azucena Rodriguez Rodriguez.
Demandado: Carlos Leal Anton.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado, el 19-11-2014, Sentencia 208/2014, en la que el fallo es la siguiente:
FALLO
Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora D.ª Azucena Rodríguez Rodríguez en nombre y representación de la Lan Abogados, S.L.L., contra D. Carlos Leal Antón al que condeno al pago de 895,40 euros, más intereses y al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente Resolución a las partes.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Carlos Leal Anton y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de No cabe recurso alguno.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de febrero de 2015.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
RSS