
N.º 34, jueves 19 de febrero de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE GETXO
843
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 465/2013 seguido sobre reclamación de cantidad.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Getxo.
Juicio: pro. ordinario 465/2013.
Demandante: Santander Consumer Iber Rent, S.L.
Abogado: Antonio Arriola Saenz.
Procurador: Elsa Pacheco Gurpegui.
Demandado: Discamar Servicios y Medio Ambiente y Inniha Contenedores y Equipos para el Medio Ambiente, S.L. (Administrador único D. Manuel Aneiros Lago).
Sobre: reclamación de cantidad, resolución contrato arrendamiento vehículo y reivindicatoria.
En el referido juicio se ha dictado en fecha 23 de enero de 2015 Sentencia, en la que el fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pacheco en nombre y representación de la mercantil Santander Consumer Iber Rent, S.L. contra las mercantiles Discamar Servicios y medio ambiente, S.L., e Inniha Contenedores y Equipos para Medio Ambiente, S.L., resuelvo:
1.– Se declara resuelto y extinguido el contrato de arrendamiento de vehículos a largo plazo, con mantenimiento –renting– suscrito entre Santander Consumer Iber rent, S.L. como arrendador, Discamar Servicios y medio ambiente, S.L. (Discamar), como arrendataria, e Inniha, contenedores y equipos para medio ambiente, S.L. (Inniha), como fiadora, suscrito el día 1 de julio de 2011, y que tuvo por objeto el vehículo Opel Insignia 5P 2.0 CDTI, número de bastidor WOLGT6EMSB1042079, matrícula 9599-HFH.
2.– Se condena a la parte demandada Discamar, S.L. a restituir de forma inmediata a la actora la posesión del bien descrito en el Hecho Primero de la demanda, en perfecto estado, así como las llaves y la documentación correspondiente, corriendo por cuenta de los demandados los gastos que ocasione la entrega.
3.– Se declara la definitiva adjudicación a la actora de las rentas percibidas por razón de las devengadas durante el arrendamiento.
4.– Se condena solidariamente a la parte demandada a pagar a Santander Consumer, Iber Rent, S.L., la suma de 4.396,73 euros, correspondiente al importe de las rentas del contrato de arrendamiento vencidas e impagadas hasta la fecha en que la actora dio por resuelto y extinguido el contrato, en septiembre de 2013.
5.– Se condena solidariamente a la demandada a pagar a la actora los intereses de demora pactados al 2% mensual según cláusula 16.ª del contrato y que se devenguen por cada una de las cuotas vencidas e impagadas, que se reclaman, desde la fecha de su vencimiento hasta su completo pago.
6.– Se condena solidariamente a la demandada a pagar a la actora la suma de 3.904,57 euros, importe correspondiente al 40% de las rentas pendientes de vencer, en concepto de penalidad, así como al interés legal de esta cantidad, a contar desde la fecha de la Sentencia.
7.– Se condena solidariamente a la demandada al pago, en concepto de indemnización, de un importe igual al doble de cada renta, es decir, 929,66 euros, por cada mes o fracción de mes de demora en la restitución del vehículo, a partir de las 48 horas de la notificación de la demanda.
8.– Se condene a las demandadas a estar y pasar por dichas declaraciones, condenándoles a la entrega del bien y pago de las obligaciones pecuniarias en la forma interesada, con expresa imposición de costas procesales.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de las mercantiles demandadas Inniha Contenedores y Equipos Para el Medio Ambiente, S.L., Discamar Servicios y Medio Ambiente, así como del Administrador único de ambas, D. Manuel Aneiros Lago, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Getxo (Bizkaia), a 26 de enero de 2015.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
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