
N.º 34, jueves 19 de febrero de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE DURANGO
839
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 70/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 70/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Durango (Bizkaia), a instancia de Juan Yacory Saturria Peña contra Nora Jarmouni Kiscace sobre mhc, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Durango.
Medidas Hijos no Matrimoniales Contencioso 70/2014 - S
SENTENCIA N.º 12/2015
Juez que la dicta: D. Jorge Alejandro Aguirregabiria Reyes.
Lugar: Durango (Bizkaia).
Fecha: treinta de abril de dos mil trece.
Parte demandante: Juan Yacory Saturria Peña.
Abogado: Alberto Aguiarte Arribalzaga.
Procurador: Zigor Capelastegui Cristobal.
Parte demandada: Nora Jarmouni Kiscace.
Ministerio Fiscal.
Objeto del juicio: solicitud de medidas definitivas sobre guarda y custodia y sobre alimentos de hijo menor común.
Visto por mí, don Jorge Alejandro Aguirregabiria Reyes, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de los de Durangoa, los autos de medidas paterno materno filiales, registrado bajo el número MHC 70/2014, seguidos en este Juzgado a instancia de D. Juan Yacory Saturria Peña, representado por el Procurador de los Tribunales D. Zigor Capelastegui Cristobal, y asistida del Letrado D. Alberto Jarmouni Kiscace, frente a Dña. Nora jarmouni kiscace, en rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, dicto la siguiente Sentencia.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Zigor Capelastegui Cristobal, en nombre y representación de D. Juan Yacory Saturria Peña, frente a Dña. Nora Jarmouni Kiscace, en rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal y, en consecuencia debo acordar y acuerdo establecer las medidas definitivas que formarán el régimen de guarda y custodia así como el régimen de alimentos del menor XXXXX, siendo las siguientes:
A) En cuanto a la patria potestad, ambas partes ostentarán la patria potestad del menor XXXXX de forma compartida, aunque dadas las condiciones de falta de contacto de la progenitora materna con su hijo, y desconocimiento de paradero de ésta, debe atribuirse exclusivamente su ejercicio mientras no aparezca.
B) En cuanto a la determinación del régimen de guarda y custodia, resulta procedente conceder la guarda y custodia del menor XXXXX, al padre, D. Juan Yacory Saturria Peña.
C) En lo que se refiere al régimen de comunicación y visitas de la madre con su hijo menor, no se establece régimen alguno.
D) En relación con el levantamiento de las cargas familiares y sostenimiento de los hijos comunes, Dña. Nora Jarmouni Kiscace deberá contribuir al levantamiento de las cargas familiares con una cantidad 100 euros, debiendo ingresar dicha cantidad dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la progenitora materna determine, por meses anticipados, los cinco primeros días de cada mes, y que deberá actualizarse conforme al incremento que experimente el IPC que publique el INE u organismo oficial que pudiera sustituirle, así como al 50% de los gastos extraordinarios que la crianza del menor implique.
No se hace especial pronunciamiento en costas.
Llévese el original al libro de sentencia, dejando testimonio suficiente en autos.
Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (párrafo segundo del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4850 0000 33 0070 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Nora Jarmouni Kiscace, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a dos de febrero de dos mil quince.
LA SECRETARIO.
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