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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 34, jueves 19 de febrero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
838

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1211/2013 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia- San Sebastián.

Juicio: pro. ordinario 1211/2013.

Demandante: Consorcio de Compensacion de Seguros.

Abogado: Luis Hernandez Rodriguez.

Procurador.

Demandado: Compañia de Seguros Segurcaixa Adeslas, S.A., Segundo Rafael Arrayan Cachiuango y Esther Julia Ramirez Murillo.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 26-01-2015, Sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

SENTENCIA N.º 7/2015

Juez que la dicta: D.ª Eva Cerón Ripoll.

Lugar: San Sebastián.

Fecha: veintiséis de enero de dos mil quince.

Parte demandante: Consorcio de Compensacion de Seguros.

Abogado: Luis Hernandez Rodriguez.

Procurador.

Parte demandada: Compañia De Seguros Segurcaixa Adeslas, S.A., Segundo Rafael Arrayan Cachiuango y Esther Julia Ramirez Murillo.

Abogado: Susana Sucunza Totoricaguena.

Procurador: Jesus Gurrea Frutos.

Objeto del juicio: Demanda de Juicio Ordinario.

Vistos por mí, la Ilma. Sra. Dña. Eva Cerón Ripoll, Magistrada - Juez Titular del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 de Donostia-San Sebastián y su Partido, que ha visto los presentes autos de juicio ordinario n.º 1211/2013, promovidos por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado, D. Luis Hernández Rodríguez, actuando del Consorcio de Compensación de Seguros, contra D. Segundo Rafael Arrayan Cachiuango y Dña. Esther Julia Ramírez Murillo, declarados en situación de rebeldía procesal, y contra «Segurcaixa Adeslas, S.A.», representada por el Procurador D. Jesús Gurrea Frutos y defendida por la Letrada Dña. Susana Sucunza Totoricaguena; sobre reclamación de cantidad; y, en atención a los siguientes

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado, D. Luis Hernández Rodríguez, actuando del Consorcio de Compensación de Seguros, contra D. Segundo Rafael Arrayan Cachiuango y Dña. Esther Julia Ramírez Murillo, declarados en situación de rebeldía procesal, y contra «Segurcaixa Adeslas, S. A.», representada por el Procurador D. Jesús Gurrea Frutos y defendida por la Letrada Dña. Susana Sucunza Totoricaguena; y,

1) debo condenar y condeno a «Segurcaixa Adeslas, S.A.» a pagar al Consorcio de Compensación de Seguro la cantidad de ocho mil trescientos cincuenta y ocho euros con setenta y seis céntimos (8.358,76) más los intereses legales incrementados en un 25% desde el día 24 de julio de 2012, fecha del último pago del Consorcio de Compensación de Seguro de la cantidad que se reclama; y,

2) debo absolver y absuelvo D. Segundo Rafael Arrayan Cachiuango y Dña. Esther Julia Ramírez Murillo de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Se imponen expresamente las costas a «Segurcaixa Adeslas, S.A.».

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn), previa consignación, al momento de preparar el recurso, de la cantidad objeto de condena con sus correspondientes intereses, sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso presentado por imperativo del artículo 449.3 Ley de Enjuiciamiento Civil para su conocimiento y fallo por la Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2812 0000 04 1211 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Donostia-San Sebastián, a veintiséis de enero de dos mil quince.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Segundo Rafael Arrayan Cachiuango y Esther Julia Ramirez Murillo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 26 de enero de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental