
N.º 34, jueves 19 de febrero de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
836
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 120/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 120/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Jaqueline Dias Gomes contra Anderson Da Fonseca sobre medidas paternofiliales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 62/2015
Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: dos de febrero de dos mil quince.
Parte demandante: Jaqueline Dias Gomes.
Abogado: Gemma Escapa Garcia.
Procurador: Ines Elena Rodriguez Molinero.
Parte demandada: Anderson Da Fonseca.
Parte interviniente: ministerio fiscal.
Objeto del juicio: adopción de medidas económicas y personales en relación a hijo menor de edad.
FALLO
Que estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Rodriguez Molinero, en nombre y representación de Jaqueline Dias Gomes, en solicitud de adopción de medidas personales y alimentarias en relación a hijo menor de edad frente al padre del menor Anderson Da Fonseca, declarado en situación de rebeldía procesal, y siendo parte también el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y alimentarias en relación al menor XXXXX nacido el 12 de septiembre de 2005:
1.– Se atribuye la guarda y custodia del menor XXXXX a su madre Jaqueline Dias Gomes, así como se atribuye a la citada madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
2.– Anderson Da Fonseca abonará, en concepto de pensión de alimentos en favor de su hijo XXXXX la cuantía mensual de ciento cincuenta (150) euros. La pensión será ingresada por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe Jaqueline Dias Gomes. La cuantía establecida será actualizada anualmente, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.
3.– Los gastos de carácter extraordinario que se pudieran generar en relación al hijo común serán satisfechos por ambos progenitores por mitad.
4.– No ha lugar a establecer régimen de visitas entre el menor y su padre, sin perjuicio de los acuerdos que alcance el padre con la madre si reaparece en la vida de su hijo.
No ha lugar a la imposición de costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Anderson Da Fonseca, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a dos de febrero de dos mil quince.
EL SECRETARIO.
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